Sentencia nº SUP-JDC-229-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Mayo de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-229/2003 ACTORA: Y.P. ALCALÁ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número deexpediente SUP-JDC-229/2003, promovido por Y.P.A., en contradel acuerdo número 107 de fecha veintiséis de abril del año en curso, emitidopor el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, medianteel cual hizo la declaración de validez de la elección diputados derepresentación proporcional y asignación de diputados a la LV legislatura delEstado de México, y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de marzo del dos mil tres se llevo a cabo lajornada electoral en el Estado de México, para elegir entre otros, diputadospor el principio de representación proporcional.

  2. La actora afirma que el veintiséis de abril del añoen curso, tuvo conocimiento de que el Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México, aprobó el acuerdo número 107 mediante el cual hizo ladeclaración de validez de la elección de diputados por el principio derepresentación proporcional y asignación de diputados a la LV Legislatura delEstado de México.

  3. Inconforme con el procedimiento de asignaciónreferido en el resultando anterior, la quejosa promovió juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fuepresentado a las doce horas del uno de mayo pasado, ante el Instituto Electoraldel Estado de México.

  4. Recibidas que fueron por este órgano jurisdiccionallas constancias respectivas, por acuerdo de fecha seis de mayo último, elPresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se turnóel expediente de cuenta, para los efectos previstos en el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para decidir lo inherente alpresente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafosegundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 184...

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