Sentencia nº SUP-JDC-241-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Mayo de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-241/2003 ACTORA: M.S.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos miltres.

V I S T O para resolver el juicio para la protección delos derechos político electorales del ciudadano SUP-JRC-241/2003,promovido por M.S.O., en contra del acuerdo número 107, deveintiséis de abril, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México, por el cual declara la validez de la elección y realiza laasignación de diputados de representación proporcional a la LV Legislatura delEstado de México; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. El nueve de marzo se celebró lajornada electoral para elegir diputados locales de representación proporcionalen el Estado de México.

El diecisiete de marzo siguiente, el Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México realizó el cómputo de la elecciónde diputados de representación proporcional.

SEGUNDO. Acto reclamado. El veintiséis de abril, elmencionado consejo emitió el acuerdo 107, por el cual declara la validez de laelección, y asigna los diputados por el principio de representaciónproporcional a la LV Legislatura del Estado de México. La parte actora dice quetuvo conocimiento del acto el mismo día.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. El primero de mayo del año dos mil tres, M.O. promovió juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, contra el acuerdo señalado en el punto anterior.

Una vez llevado a cabo el trámite por la autoridadresponsable, remitió a esta sala superior la demanda y demás documentaciónque ordena la ley, incluida la de incomparecencia del Partido Verde Ecologistade México, como tercero interesado.

Por proveído de seis de mayo del año dos mil tres, elmagistrado presidente de esta sala superior turnó el expediente al M.M.R.Z., para su substanciación, en conformidad con elartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la SalaSuperior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99...

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