Sentencia nº SUP-JDC-166-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2003

Número de resoluciónSUP-JDC-166-2003
Fecha06 Junio 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-166/2003. ACTOR: G.N. LEÓN. RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del juicio para la protección de losderechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-166/2003, promovido porGermán Nafarrate León.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en elescrito inicial y de sus anexos, se obtienen los siguientes antecedentes:

El seis de diciembre de dos mil dos, el V Consejo Nacionaldel Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para laelección de candidatos a diputados federales por ese partido.

El tres de febrero de este año, el Comité EjecutivoNacional inició el proceso interno de selección de candidatos, en cumplimientode la convocatoria mencionada en el párrafo anterior.

El cinco de febrero, mediante escrito recibido por el ComitéEjecutivo Estatal en Sonora, el promovente solicitó su inscripción comoprecandidato por el distrito 06 en Cajeme.

El ocho de marzo, se publicó en el Diario del Yaqui ladeclaración del secretario general del Comité Ejecutivo Nacional, en la queanuncia que a fines de ese mes se llevaría a cabo la elección de candidatos adiputados federales en los distritos de Navojoa y Cajeme mediante encuestas, yse definirían sus resultados.

El dieciocho de marzo aparece otra publicación en el mismodiario, acerca de que la presidenta del Comité Municipal del partido en Cajemedio lectura a un comunicado enviado por J.L.C. de quince de marzo,por el que declina su precandidatura para el Distrito Federal 06 de ese lugar.

Acto impugnado. El diez de abril siguiente, en el mismo medioperiodístico, hay otra publicación donde se dice que la citada dirigentepartidista dio a conocer que J.L.C. fue el triunfador de laencuesta, por lo cual es el candidato del partido a diputado federal por eldistrito 06 mencionado.

Según el actor, no se le dieron a conocer los resultados dela encuesta y, por tanto, no se demostró que J.L.C. fuera elganador, además de que él ya había declinado su precandidatura.

SEGUNDO. Solicitud. El quince de febrero fue recibido porel Instituto Federal Electoral, un escrito de G.N.L., dondeexpone ante esa autoridad las presuntas irregularidades que cometió el Partidode la Revolución Democrática en la selección del candidato a diputado federaluninominal por el distrito 06 en Cajeme, S., y que lo llevan a considerarque la candidatura de J.L.C. no es legalmente procedente, por locual solicitó al mencionado instituto, con fundamento en los artículos 38,apartado 1, inciso e), 178, apartado 3 y 179, apartado 5, todos del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que tome en cuenta lasirregularidades que hace de su conocimiento y en uso de sus facultades rechace odesapruebe la candidatura propuesta por el partido de J.L.C. yordene la reposición del procedimiento electivo conforme a los estatutos.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. Por oficio número SE/1042/2003,recibido el 22 de abril, el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoralremitió a esta S. Superior el escrito mencionado en el punto anterior con susanexos, al considerar que mediante el mismo se promueve una acción que debededucirse en juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano, fundándose en la jurisprudencia de rubro: "JUICIOPARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDECONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS",y en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-805/2002, el veintisiete defebrero de este año.

El veintidós de abril, el Magistrado Presidente de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dispusointegrar expediente y registrarlo como juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano con la clave SUP-JDC-1 66/2003,así como su turno al Magistrado L.C.G., para los efectos delartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolucióncorresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, enatención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia J.01/99, sustentada poresta S. Superior, publicada en las páginas 17 y 18, del Suplemento número 3de la Revista Justicia Electoral, del tenor siguiente:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y...

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