Sentencia nº SUP-JDC-330-2003-INC2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Julio de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EXPEDIENTES: SUP-JDC-330/2003 Y SUP-JDC-534/2003 ACUMULADO. INCIDENTE PROMOVIDO POR H.G.V..

México, Distrito Federal, veintiuno de abril de dos milcuatro.

VISTO para resolver el escrito recibido en la Oficialíade Partes de esta S. Superior, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro,suscrito por H.G.V., quien se ostenta con el carácter demilitante del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual presentalo que el denomina "incidente de incumplimiento de sentencia",respecto de la dictada por esta S. Superior, el diecisiete de julio de dos miltres, en los juicios para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano SUP-JDC-330/2003 y SUP-JDC-534/2003 acumulado; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El diecisiete de julio del dos mil tres, esta SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictósentencia en los juicios para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-330/2003 y SUP-JDC-534/2003acumulado, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    ...PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-534/2003 al expediente SUP-JDC-330/2003; por tanto, agréguese copia certificada de la presente sentencia al juicio acumulado

    SEGUNDO. Se confirma, en la parte que fue impugnada, la resolución dictada el siete de mayo de dos mil dos, por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en los expedientes acumulados 863/MEX/02, 864/MEX/02, 901/MEX/02, 902/MEX/02, 919/MEX/02, 964/MEX/02, 1032/MEX/02, 1215/MEX/02 y 1218/ MEX /02, en la que determinó declarar nula la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo del aludido partido en el Estado de México.

    TERCERO. Se impone la sanción de amonestación a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de R.M.B. y L.M.B.H., P. y S. General, respectivamente, en los términos del considerando sexto de esta ejecutoria...

  2. El veinticinco demarzo de dos mil cuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de este órganojurisdiccional, un escrito signado por H.G.V., quien se ostentacomo militante del Partido de la Revolución Democrática, y por el cualsolicita que en cumplimiento a la sentencia dictada en los juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-330/2003y SUP-JDC-534/2003, esta S. Superior haga uso de las medidas de apremio queconsidere necesarias y ordene al Comité Ejecutivo Nacional del citado partidoconvoque a elecciones internas extraordinarias para elegir al Presidente ySecretario General de su Comité Ejecutivo Estatal, en el Estado de México.

  3. Oportunamente, el M.P. de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó elescrito mencionado a la Magistrada Electoral A.B.N.H., afin de que acordara lo procedente, por ser quien fungió como instructora yponente en los juicios para la protección de los derechos político-electoralesde mérito.

  4. La Magistrada Instructora consideró que al tratarsey de un escrito, por el que se alega la falta de cumplimiento de una sentenciadictada por este órgano jurisdiccional, y por no advertir la necesidad de mayortrámite o sustanciación, procedía que la Sala Superior lo resolviera deplano; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver, elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafosegundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c); 189,fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven defundamento a dicha S. Superior para resolver los juicios para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, las propias disposicionesrelacionadas con lo previsto en los artículos 14, último párrafo, y 17,párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución Federal, permitenconcluir, que si es competente para resolver, en lo principal, juicios como losanotados, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolvercualquier incidente planteado sobre la ejecución de esos fallos, pues como lapropia constitución lo prevé deben existir medios necesarios para garantizarla plena ejecución de las sentencias.

    SEGUNDO. El escrito presentado por H.G., debe desecharse de plano, en virtud de que, con fundamento en lodispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, es improcedente.

    En primer término, es conveniente establecer, que por actode resolución de la autoridad judicial se entiende la sentencia que pone fin allitigio, confirmando, modificando o revocando, el acto que fue impugnado através de...

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