Sentencia nº SUP-JDC-566-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Septiembre de 2003

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-566-2003
Fecha19 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-566/2003 ACTOR: R.I.P.R.S. RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA

México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dosmil tres. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-566/2003,integrado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por la ciudadana R.I.P.S., en contra de presuntas violaciones que ha sufrido comociudadana e integrante del Partido México Posible, en el Estado de Tabasco, asu derecho de ser votada en el proceso electoral local a efectuarse eldiecinueve de octubre del año en curso, y

R E S U L T A N D O

  1. El veintidós de agosto de dos mil tres, la ciudadanaRuth I.P.R.S. promovió ante el Consejo Estatal delInstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra depresuntas violaciones que ha sufrido como ciudadana e integrante del PartidoMéxico Posible, en el Estado de Tabasco, a su derecho de ser votada en elproceso electoral local a efectuarse el diecinueve de octubre del año en curso,argumentando, en lo conducente, lo siguiente:

    Con base a lo establecido en la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, Libro Tercero relativo "D.J. para la protección de los derechos electorales del ciudadano", Artículo 79; en lo relativo al derecho que tengo como ciudadano de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, comparezco ante Ustedes para hacer valer mis derechos ante las presuntas violaciones que he sufrido como ciudadano e integrante del Partido MÉXICO POSIBLE, en el Estado de Tabasco, a mi derecho de ser votado en el proceso electoral local a efectuarse el 19 de Octubre del año en curso.

    La que suscribe la C. BIOL. R.I.P.R.S., ciudadana mexicana por nacimiento, como lo acredita mi credencial de elector No. De folio 053117408, con domicilio para recibir y oír notificaciones en: BOULEVARD NARANJOS 110 OTE, REYNOSA, TAMPS., comparezco ante ustedes para denunciar los siguientes hechos:

    HECHOS

  2. Con fecha 14 de Enero del 2003 fui nombrada, por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) como PRESIDENTA del Comité Estatal Provisional, en el Estado de Tabasco, y por lo tanto INTEGRANTE del Partido MÉXICO POSIBLE, como consta en los archivos del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE) y al INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE TABASCO (IEPCT), con todos los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos del partido, los cuales se transcriben textualmente.

    Capítulo II

    DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN.

    Artículo 4.

    El partido tendrá integrantes, afiliadas y afiliados, simpatizantes y aspirante.

    1. Son integrantes las ciudadanas y ciudadanos con sus derechos políticos vigentes que ingresen al partido de manera individual, voluntaria, explícita y por escrito, y que se comprometan a respetar y cumplir los Documentos Básicos. Tendrá derecho a voz y voto.

      Artículo 5.

      Las personas integrantes tendrán los siguientes derechos:

    2. Votar y ser votadas para pertenecer a los órganos de dirección del partido en todos los niveles y para todas las comisiones o comités que integran sus estructuras.

    3. Votar y ser votadas en los procesos de selección de candidaturas del partido para ocupar cargos de elección popular.

    4. Cuando se identifique como integrante del partido podrá expresar públicamente sus puntos de vista, siempre y cuando aclare que son sus posiciones personales.

    5. Acceder a la información del partido dentro de los lineamientos establecidos en los reglamentos correspondientes.

    6. Representar al partido en todo tipo de foros, cuando sea designada para tal fin sugeridos por el CEN.

    7. Ser escuchada o escuchado en audiencia por la Comisión de Honor y Justicia ante un proceso y de apelar al fallo.

    8. Dedicar un mínimo de cuatro horas al mes a capacitar a otros y otras integrantes del partido de acuerdo a los programas de capacitación del CEN.

    9. Contribuir a los gastos del partido en cuando menos 5 por ciento de sus ingresos netos (salario base más compensaciones de cualquier tipo).

    10. Rendir informes periódicos a la instancia respectiva sobre el desempeño de su función.

    11. Quienes estén y lleguen a cargos públicos y sean integrantes del partido tendrán un espacio periódico para analizar, discutir y diseñar estrategias destinadas al desarrollo óptimo de dicha función pública.

      Artículo 6.

      Las personas integrantes tendrán las siguientes obligaciones:

    12. Cumplir con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, así como las Constituciones Políticas de las Entidades Federativas.

    13. Conocer, acatar y difundir los Documentos Básicos del partido.

    14. Abstenerse de realizar actos que vayan en detrimento del partido, de sus órganos de dirección, de sus miembros y de los principios de sus Documentos Básicos.

    15. Pago de la cuota anual equivalente a 15 días del salario mínimo vigente de la localidad donde tenga su lugar de residencia de acuerdo al reglamento.

    16. Participar de forma permanente en la realización de las actividades del partido y cumplir con las tareas acordadas, principalmente las de capacitación, afiliación y en los procesos electorales.

    17. Cuidar los recursos del partido y los recursos públicos que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones y rendir informes por escrito de su aplicación.

    18. Su solicitud deberá ser aceptada por la Comisión de Admisión y acreditar al menos dos cursos de capacitación impartidos por el partido.

  3. Desde mi nombramiento hasta el día 28 de Julio del año en curso, trabajé arduamente para los fines del Partido y tareas que me fueron encomendadas, sin percibir ningún tipo de salario, facilitando mi domicilio para que fungiera como oficina del Partido, atendiendo todas y cada una de las actividades político electorales y JURÍDICAS del partido, como fue el reclamo de las PRERROGATIVAS ESTATALES, a las que se tiene derecho como Partido Político.

  4. De acuerdo a los Estatutos del Partido el Comité Estatal se regirá de la misma forma que el Comité Ejecutivo Nacional, el cual estará integrado como se indica en los estatutos:

    Artículo 14.

    El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, y secretario o secretaria general. Tendrán la representación jurídica y política de acuerdo al reglamento correspondiente. Durante las ausencias de la o el Presidente, el o la V. asumirá sus funciones.

    Durarán en su cargo dos años y sólo podrán ser reelegidos una vez. Tendrá autonomía para su organización interna aunque rendirá informes semestrales a la Coordinadora Nacional, anuales a las asambleas estatales y bianuales a la Asamblea Nacional Ordinaria.

    Artículo 16.

    La estructura y organización en cada estado y municipio o delegación en el caso del DF seguirán los siguientes criterios:

    1. Se apegará a la estructura organizativa enunciada en este documento.

    2. En tanto una entidad reúne los comités municipales o temáticos, el CEN podrá nombrar a un Comité Ejecutivo Estatal provisional. En una situación de ese tipo, los Comités existentes nombrarán a los miembros de las Comisiones Autónomas.

      Las asambleas estatales responderán a la conformación territorial y/o temática del partido en cada entidad. Tendrán las atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria que, serán ejercidas dentro del ámbito estatal. Además, conocerán y aprobarán el informe anual del Comité Ejecutivo Nacional, las Comisiones Autónomas, enviando una copia de su dictamen a la Coordinadora Nacional. En el caso de que al menos doce de las Asambleas Estatales no aprueben alguno o todos los informes presentados, se llamará a Asamblea Nacional Extraordinaria para evaluar su situación.

      AGRAVIOS

      1. - Actualmente al NEGARME entregar las prerrogativas Estatales al CEN para saldar una deuda de $10’000.000.00 contraída con TELEVISA, por la mala administración de los recursos públicos otorgados, y aprovechando que debo dejar el Cargo por motivos de trabajo profesionales propios en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, el Partido Político MÉXICO POSIBLE como PRESIDENTA del Comité Estatal Provisional, como REPRESENTANTE SUPLENTE ante el Consejo Local del IEPCT, me incapacitó legalmente para contender como candidata a D.L. por el Distrito XXI del Estado de Tabasco, SE VIOLARON MIS DERECHOS DE SER ELEGIDA Y VOTADA como establece la Constitución.

      2. - Se me negó la posibilidad de continuar con el trabajo político efectuado durante 7 meses, se desintegró el Comité Estatal Provisional y el Comité de Campaña (se anexan organigramas), operando ambos, con el personal mínimo necesario y comandado por personal de México, quienes viven del erario público del Estado de Tabasco.

      3. - Se me privó de recibir el financiamiento como candidata a Diputada Federal por el Distrito 06 del Estado de Tabasco, en el proceso federal pasado.

      4. - Me niega el pago correspondiente al salario que una PRESIDENTA ostentaba por sus obligaciones cumplidas, de acuerdo al tabulador que se anexa, por los 7 meses que estuve en funciones.

      5. - Se me niega la posibilidad de rendir cuentas ante el IEPCT, Coordinadora Nacional por el dinero que como R.L. fue otorgado para Campañas y gasto operativo locales.

      6. - No se me ha deslindado responsabilidad ante el IEPCT referente a las prerrogativas recibidas en los meses de Junio y Julio, ya que las de Agosto fueron recibidas y administradas por el Nuevo Comité Estatal Provisional.

      7. - Ya se efectuaron los cambios de apoderado legal ante el Banco Bancomer BBV Matriz Tabasco, mediante poder otorgado el 1ro. de Agosto del 2003 a favor del LIC. W.S.R. (SECRETARIO GENERAL DEL CEN) para que personal de México...

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