Sentencia nº SUP-JLI-025-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Febrero de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-025/2003. ACTOR: (...). DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, trecede febrero de dos mil cuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JLI-025/2003,formado con motivo de la demanda laboral presentada por (...), por su propioderecho, en contra de la resolución dictada en el recurso de inconformidadRI/009/2003, el ocho de octubre de dos mil tres, por el Secretario Ejecutivo delInstituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

De la demanda origen del presente expediente yconstancias que en el mismo obran, en lo que importa, se desprende lo siguiente:

  1. El cuatro de agosto del dos mil tres, el licenciadoJorge P.J., V.S. de la Junta Local del Instituto FederalElectoral en el Estado de Guanajuato, mediante oficio número V.S./0362/2003,solicitó se iniciara procedimiento administrativo para la aplicación desanciones en contra del actor, al cual acompañó las actas administrativaslevantadas el veinticuatro de julio y el primero de agosto de dos mil tres.

    En el procedimiento administrativo de mérito que se iniciócontra el actor se le imputaron los siguientes hechos: 1), no asistir a laborarel siete de junio de dos mil tres y negarse a prestar apoyo en las actividadesde recepción de la documentación y materiales electorales, consistente en laelaboración del acta circunstanciada de la entrega-recepción correspondiente,no obstante, haber sido instruido para tal efecto; 2), desobedecerintencionalmente las instrucciones escritas de su superior jerárquico al noasistir a la referida actividad y pretender cumplir con sus labores de asesorjurídico, en relación con el evento mencionado, a través de la elaboraciónde un "machote" para el levantamiento del acta circunstanciada; actaque personalmente se le ordenó debería elaborar el día de la recepción delos documentos y materiales electorales; 3), hacer entrega de un documentodeficiente en su elaboración y contenido que deja ver el completodesconocimiento del empleado, respecto a los procedimientos institucionales delInstituto Federal Electoral, y en especifico, de los de su área deresponsabilidad, como auxiliar especializado jurídico, en lugar de cumplir unainstrucción precisa respecto a su presencia en el evento en cuestión; 4),abandonar, aproximadamente a las catorce horas del día, la guardia del sábadodoce de julio de dos mil tres, instrumentada con motivo del vencimiento delplazo para interposición de recursos contra actos del Consejo Local delInstituto Federal Electoral en Guanajuato; 5), no asistir a la guardia deldomingo trece de julio de dos mil tres, instrumentada con motivo del vencimientodel plazo para la interposición de recursos contra actos de los Consejos Localy Distritales del Instituto Federal Electoral en Guanajuato; y 6), ausentarse desu lugar de adscripción y abandonar sus actividades sin la autorizaciónexpresa de su superior jerárquico, los días dieciocho, veintiuno y veintinuevede julio de dos mil tres.

  2. Mediante escrito presentado el dieciocho de agosto dedos mil tres, ante la Vocalía Ejecutiva de la mencionada Junta Local, el actorcontestó el oficio V.S./0362/2003 referido en el punto anterior, ofreciendo laspruebas que estimó pertinentes.

  3. El primero de septiembre del dos mil tres, G.C., en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Local delInstituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, dictó resolución en elprocedimiento administrativo de referencia, al cual en los puntos resolutivosdice:

    "...Primero. Dentro del expediente PAAS-GTO/001/2003, ha quedado plenamente acreditada la existencia de los hechos irregulares atribuidos al ciudadano (...), S. de Servicios Especializados, en funciones Auxiliar Técnico Especializado Jurídico, conforme a la nueva plantilla de personal, adscrito a la Vocalía del Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Guanajuato y, por tanto, comprobado el incumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 201, fracción IV; 217, fracción I, VI, VII, IX, X y XIV y la violación a las disposiciones del ordinal 218, fracciones VII y XIV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en los términos de los Considerandos Segundo y Tercero de este fallo.

    Segundo. Por la comisión de las infracciones y el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el punto anterior, se impone al ciudadano (...), S. de Servicios Especializados, en funciones Auxiliar Técnico Especializado Jurídico, conforme a la nueva plantilla de personal, adscrito a la Vocalía del Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Guanajuato, la sanción de destitución, del empleo que hasta el día de hoy venía desempeñando, por lo que, a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la presente resolución al encausado, se da por concluida la relación laboral del Instituto Federal Electoral a través de la junta Local Ejecutiva en el Estado de Guanajuato con el mencionado empleado.

    Tercero. H. del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral y del Departamento de Recursos Humanos de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guanajuato la presente resolución, a efecto de que por su conducto se tomen medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Considerando Cuarto y Resolutivo Segundo de este fallo.

    Cuarto. N. personalmente a la presente resolución al ciudadano (...), S. de Servicios Especializados, en funciones Auxiliar Técnico Especializado Jurídico, conforme a la nueva plantilla de personal, adscrito a la Vocalía del Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Guanajuato.

    Quinto. H. del conocimiento del contralor interno del Instituto Federal Electoral, la presente resolución , para los efectos legales conducentes...".

  4. En contra de talresolución, el actor interpuso recurso de inconformidad, el cual, identificadocon la clave RI/009/2003, fue resuelto el ocho de octubre último por elSecretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, cuya parte resolutivaconducente es del tenor siguiente:

    "Primero. Se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por (...), por las razones de hecho y de derecho y para el efecto previsto en la parte final del Considerando V de esta resolución.

    Segundo. Se confirma la responsabilidad administrativa por parte de (...), al haber incurrido en las cinco primeras irregularidades que dieron motivo al inicio del procedimiento, no así la relacionada con el inciso 6).

    Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, se confirma la sanción de destitución establecida en la resolución que por esta vía se impugna, por las razones de hecho y de derecho señaladas en el Considerando V de la presente resolución, con la diferencia de que dicha sanción surtirá efectos con posterioridad al período vacacional del recurrente.

    Cuarto. En términos del artículo 216, fracción V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral y en congruencia al resolutivo anterior, se ordena restituir a (...) el salario devengado hasta el término de su período vacacional, fecha en que comienza a correr la sanción a la que se hizo acreedor; notifíquese lo anterior a la Dirección Ejecutiva de Administración para que se realicen los trámites correspondientes para su debido cumplimiento..."

  5. Inconforme con talresolución, (...), promovió, en su contra, lo que denominó "demanda deinconformidad" y que dio origen al presente juicio; demanda en la cual,previa narración en cuarenta y un hojas de antecedentes relacionados con losque se han puntualizado, hace valer los agravios que a continuación setranscriben:

    "Primer Agravio

    Disposiciones legales violadas. Los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los artículos 134 y 171 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, además de lo dispuesto por los artículos 243, 260 y penúltimo párrafo del artículo 181, aplicado por analogía, y demás relativos y aplicables del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, y el artículo 54 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, contraviniendo además lo dispuesto por la circular 005/2002 remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, circular número DEA-059/2003, del once de agosto del dos mil tres, emitida por el licenciado A.F.C., Director de la Dirección Ejecutiva de Administración; así como las disposiciones legales señaladas en el cuerpo del presente primer agravio.

    Fuente de agravio. Constituye fuente de agravio la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil tres, misma que referí en el punto 5 del capítulo de hechos del presente escrito, Misma que en su parte conducente ha quedado trascrita y descrita en el capítulo de hechos del presente escrito, en la cual viola lo dispuesto por la circular 005/2002 remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en la que se pretende que la autoridad garantice los principios de certeza, imparcialidad y objetividad, lo cual se traduce en la conculcación de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues como se desprende de la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil tres antes citada, la autoridad responsable me causa agravio puesto que:

    1. En la parte conducente del considerando III de dicha resolución, manifestó que "sólo fueron aceptados el primer anexo, el anexo diez y aquellos que forman parte y fueron admitidos en el procedimiento administrativo para la determinación de sanciones, además de la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, el resto fueron...

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