Sentencia nº SUP-JLI-016-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2004

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JLI-016-2003
Fecha07 Mayo 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-016/2003 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: L.R. CURIEL

México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, integrado con motivo del juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,promovido por (...), por su propio derecho, mediante el cual reclama lareinstalación en el cargo de Técnico Electoral "B", adscrito a laVocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del09 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral, con sede enAcapulco, G., el pago de salarios caídos y demás prestaciones, comoconsecuencia de la sanción de destitución de que fue objeto, y

R E S U L T A N D O

  1. El veinte de mayo del dos mil tres, el Vocal Ejecutivode la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, emitióresolución en el expediente JDE/09/VE/PA/001/2003, formado con motivo delprocedimiento administrativo para la determinación de sanciones, instruido encontra de (...), en el cual se resolvió destituirlo del cargo de TécnicoElectoral "B".

    Los puntos resolutivos de la referida determinación son lossiguientes:

    PRIMERO.- Esta Vocalía Ejecutiva del 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, es competente para conocer y resolver el procedimiento administrativo instaurado en contra del ciudadano (...), Técnico Electoral ‘B’.

    SEGUNDO.- Ha quedado acreditado el incumplimiento a las obligaciones laborales contenidas en el artículo 217, fracciones l, ll, Vl, Vll, lX, X y Xl, así como la inobservancia a las prohibiciones establecidas en las fracciones V y Vll del numeral 218, ambos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, así como al dispositivo 46, fracción V, inciso g) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por parte del ciudadano (...), Técnico Electoral ‘B’, adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva del 09 Distrito Electoral Federal en el Estado, por las razones expuestas en los considerandos cuarto y quinto.

    TERCERO.- Se impone al ciudadano (...), Técnico Electoral ‘B’, la sanción administrativa de destitución del cargo y por consecuencia a partir de esta fecha concluye su relación laboral con el Instituto Electoral.

  2. Inconforme con laresolución precisada en el resultando anterior, (...), interpuso recurso deinconformidad ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,mismo que dio origen al expediente identificado con la clave RI/002/2003 y quefue resuelto el diecinueve de junio del dos mil tres, declarando parcialmentefundado dicho medio impugnativo, al no existir trasgresión al artículo 217,fracción XI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal delInstituto Federal Electoral y resultar inaplicable el artículo 46, fracción V,inciso g) del la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, peroconfirmando la sanción de destitución del actor. Los puntos resolutivos, en suparte conducente, se transcriben a continuación:

    "RESUELVE

    PRIMERO.- Se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el C. (...), por las razones de hecho y de derecho señaladas en el Considerando lV de esta resolución.

    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se modifica la resolución impugnada por esta vía en los términos y por las razones de hecho y de derecho que han quedado precisados en el apartado 3) del Considerando lV de la presente resolución, confirmándose en consecuencia la sanción de destitución impuesta al ahora recurrente en la resolución que impugna, por las razones de hecho y de derecho señaladas en los apartados 1), 2) y 3) del Considerando lV de esta resolución.

    TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245, 246 y por analogía el 193, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, notifíquese personalmente la presente resolución al C. (...), en el domicilio señalado por el mismo ubicado en el departamento 5 del edificio número (...), y como lo solicita el recurrente, se tienen por autorizados para efecto de recibir la notificación de referencia a los CC. J.A.M.Á. y C.A.C.T..

    ...".

    Dicha determinación fue notificada al interesado el primerode julio del dos mil tres.

  3. El quince de julio siguiente, en la Oficialía dePartes de esta S. Superior se recibió el escrito mediante el cual (...), porsu propio derecho, promueve el presente juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,demandando la reinstalación en el cargo de Técnico Electoral "B",adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Junta DistritalEjecutiva del 09 Distrito Electoral Federal, con sede en Acapulco, de G.,el pago de salarios caídos y demás prestaciones, como consecuencia de ladestitución de la cual fue objeto.

    1. En su escrito inicial de demanda, el actor reclama elpago de

      las siguientes prestaciones:

      ...

      La reinstalación en el empleo, categoría, cargo o plaza de Técnico de campo, en las mismas condiciones y términos que lo venía desempeñando para la demandada, hasta el día del cese injustificado, con las mejoras en el puesto, salario y categoría que el mismo haya sufrido, hasta la fecha en que sea físicamente reincorporado a mis actividades.

      El pago de los salarios caídos que en forma integrada se generen conforme lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; más los incrementos que por ley me correspondan al puesto de Técnico de Campo. Dichos salarios a partir del primero de marzo del dos mil tres, y hasta que se resuelva totalmente este juicio.

      El pago de los salarios devengados y no cubiertos, correspondientes a los días del 15 de marzo al 23 de mayo del dos mil tres, los cuales laboré para la parte demandada y no me han sido cubiertos de forma alguna.

      El pago y cumplimiento de la cantidad que resulte por concepto de Prima de Antigüedad por todo el tiempo en que presté mis servicios y en el cual generé la prestación que se reclama.

      El pago de las vacaciones en parte proporcional correspondientes al año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 291 del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral.

      El pago de la Prima Vacacional de la cantidad que resulte de la prestación contenida en el inciso precedente y que se establezca en términos del artículo 292 del ordenamiento citado.

      El pago de las aportaciones correspondientes al fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sistema de ahorro para el retiro (SAR), fondo de ahorro Capitalizable de los trabajadores al Servicio del Estado (FONAC) y Seguro de Vida Colectivo e Individual de A.H..

      Tales conceptos reclamados deberán cuantificarse en razón del salario que venía percibiendo mensualmente y que es la cantidad de $5,950.00 así como los incrementos que sean otorgados por ley.

    2. El actor expuso loshechos que a continuación se transcriben:

      "1.- A partir del día primero de abril de 1992, ingresé a prestar mis servicios, ocupando el cargo de Auxiliar General mediante convenio suscrito entre el Instituto Electoral Federal y el Gobierno del Estado de Guerrero, tal y como lo acredito con los recibos de pago correspondientes que se anexan a este escrito, con un horario de 9:00 a 18:00 horas, y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, percibiendo como último salario mensual la cantidad de $1,459.20, hasta la fecha 31 de diciembre de 1993.

      1. - Con fecha 1 de enero de 1994, al 31 de diciembre de 1997 ocupé el cargo de Jefe Administrativo bajo el régimen de honorarios, mediante contrato de Servicios Profesionales que celebró el Instituto Federal Electoral representado por el DR. J.G.G.G. en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Estado de Guerrero y por otra parte (...) con una vigencia del 1° de febrero de 1994 al 31 de Diciembre de 1994, 1° de febrero de 1995 al 31 de Diciembre de 1995, 1° de febrero de 1996 al 31 de Diciembre de 1996, respectivamente y como lo acredito con los recibos de pago expedidos por el Instituto Federal Electoral con la clave 1100 0212 000 2746 00006, teniendo como jefe inmediato al Licenciado L.F.M. y percibiendo un salario de $3,000 mensuales aproximadamente, por lo consiguiente solicito se gire atento oficio a la dirección general de recursos humanos del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL para que sean remitidos a esta H. Sala los contratos originales de prestación de servicios profesionales, toda vez que obran en poder de la demandada.

      2. - Dentro del período comprendido del 1 de enero de 1998 al 31 de enero de 1999, ocupé la plaza presupuestal de Técnico en Procesos Electorales con clave 0701 0200 00 212 0027022 00009, teniendo como jefe inmediato al Licenciado F.A.P., adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores, percibiendo un salario aproximado de $3,200 mensuales, con horario de 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes.

      3. - En el período comprendido del 1 de febrero de 1999 al 15 de enero del 2000 mediante régimen de honorarios me desempeñé como técnico en Procesos Electorales "E", adscrito a la Vocalía del Vocal Secretario, con clave 0436 0111 21 0412 0025300 00011 y como jefe inmediato al Licenciado L.F.M..

      4. - En el período comprendido del 16 de enero del 2000 hasta el día 23 de mayo del 2003, fecha en la cual la Junta Distrital Ejecutiva 09 Distrito Electoral Federal, dentro del expediente JDE/09VE/PA/001/2003, dicta la resolución mediante la cual en su resolutivo TERCERO determina la destitución del cargo que he estado...

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