Sentencia nº SUP-CLT-001-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Agosto de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-001/2003. ACTOR: (...) DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA DICTAMINADORA: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F.. México, Distrito Federal, veinticinco de agosto de dos mil cuatro. Visto para resolver el expediente SUP-CLT-001/2003, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) demandó del mencionado Tribunal Electoral, el pago de: A). Tres meses de salario. B). Veinte días de salario por cada uno de los años de servicio prestados al Tribunal. C). Vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo laborado durante el primer semestre de dos mil tres. D). A. proporcional devengado del primero de enero al treinta y uno de mayo de dos mil tres. E). Cuatro punto cinco por ciento (4.5%) que como incremento salarial se autorizó en el Tribunal demandado, con efecto retroactivo a partir del primero de enero de dos mil tres y que se cubrió al personal en la primera quincena del mes de junio del citado año. Señaló las cantidades líquidas que debían cubrírsele por los cuatro primeros conceptos, así como que las mismas debían incrementarse por el apuntado cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de aumento. Luego, indicó reservarse la facultad para reclamar cualquier otra prestación a que tuviera derecho, distinta a las reclamadas. Fundó la demanda en los hechos que, por su importancia, enseguida se relatan: 1. Que inició a prestar servicios para el demandado, el quince de diciembre de mil novecientos noventa, con el cargo de Coordinador Administrativo, el que desempeñó en forma ininterrumpida hasta la fecha de su renuncia. 2. Que el sueldo mensual bruto que percibió hasta el treinta y uno de mayo de dos mil tres, fue de ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con setenta y dos centavos, el cual debía tomarse en cuenta para la cuantificación de las prestaciones que reclama, a cuyas cantidades sólo habrá que deducirles el impuesto sobre la renta. 3. Que el veinticinco de abril de dos mil tres, en la Sala de Juntas de la Asesoría Jurídica del Tribunal demandado, se reunieron los titulares de las Coordinaciones Administrativa y Financiera, así como los Titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, R.M., de la Asesoría Jurídica y de la Unidad de Control de Gestión Administrativa, con el entonces Secretario Administrativo, licenciado J.L.D.V. y con el licenciado A.T.M. y B., de quien se les indicó se haría cargo de la Secretaría Administrativa a partir del primero de mayo de dos mil tres. Que el licenciado A.T.M. y B. se hizo acompañar de C.G.F.G., J.R.M. y J.T.M., a quienes refirió como personal del equipo de transición. Que en la citada reunión el licenciado A.T.M. y B., les indicó que con motivo del cambio de administración, por instrucciones del Magistrado P.J.F.O.M.P., los titulares de las Coordinaciones Administrativa y Financiera, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Recursos Materiales, de la Unidad de Control de Gestión Administrativa y el de la Asesoría Jurídica y Asuntos de la Comisión de Administración, debían presentar renuncia al cargo que venían desempeñando, en su caso particular, a partir del primero de junio del citado año. Que en tal reunión también estuvo presente G.R.S., respecto de quien se precisó, que por instrucciones del M.P., asistía como enlace de la Presidencia para el proceso del cambio de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría Administrativa antes citados. Que con motivo de la renuncia requerida, tanto el actor, como el licenciado J.Á.R. y la contadora pública M.S.G.T., preguntaron al licenciado A.T.M. y Blanco, cuáles serían las condiciones en que presentarían la renuncia, toda vez que les constaba que para el veinticinco de abril de dos mil tres, cuando menos a cinco servidores públicos (a la fecha de la demanda siete servidores públicos de mandos superiores), incluyendo personal sujeto al régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios, habían recibido, con motivo de la renuncia que presentaron, la cantidad equivalente a tres meses de salario integrado más veinte días por cada año de antigüedad en el propio Tribunal, así como el pago de las prestaciones devengadas a la fecha de su renuncia. Que ante esa pregunta, el licenciado M. y B. les indicó que no tenía instrucciones al respecto, pero que consideraba que había buena disposición del Magistrado J.F.O.M.P. y que seguramente les daría respuesta favorable. 4. Que en razón de que la renuncia le fue solicitada por instrucciones del Magistrado J.F.O.M.P. y con la creencia de que sería liquidado como se acostumbra en el propio Tribunal Electoral, esto es, con la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos precisados en el hecho que antecede, el treinta de abril de dos mil tres y con efectos a partir del primero de junio del citado año, presentó renuncia ante la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5. Que la creencia respecto a que con motivo de su renuncia sería liquidado como se acostumbra en el Tribunal Electoral, deriva del hecho de que en éste se han establecido precedentes durante un período bastante prolongado, que deberá entenderse como la costumbre que crea derechos a favor de los trabajadores del Tribunal Electoral; liquidaciones que abarcan la cantidad que resulta por el pago de tres meses de salarios, veinte días por cada uno de los años del servicio al Tribunal Electoral y las prestaciones devengadas; que esas liquidaciones, incluso, se han aprobado por la Comisión de Administración del mencionado Tribunal. Citó precedentes publicados en el Semanario Judicial de la Federación, como apoyo a su pretensión. 6. Que desde el año dos mil, en el Tribunal Electoral, según consta en los registros contables que obran en la Dirección General de Contabilidad, en los expedientes personales y en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos de cada uno de los servidores públicos que han renunciado, se les ha pagado como liquidación la cantidad que resultó por concepto de tres meses de salario, veinte días de salario integrado por cada año de servicios y las prestaciones devengadas. Que entre esas personas figuran: (...) (Ex Magistrada de la Sala Regional Xalapa); (...) (Ex Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral); (...) (Ex Director del Servicio de Internet e Intranet adscrito a la Dirección General de Sistemas); (...) (Ex Asesor de Presidencia), (...) (Ex Jefe de la Unidad de Sistemas); (...) (Ex Secretario Administrativo, previa autorización de la Comisión de Administración, según consta en el acta de la Décima Sesión Extraordinaria celebrada el once de abril de dos mil tres); (...) (Ex Contralor Interno, previa autorización de la Comisión de Administración, según consta en el acta de la Décima Sesión Extraordinaria celebrada el once de abril de dos mil tres). 7. Que como a la fecha no se le ha cubierto el pago de las prestaciones a las que conforme a los precedentes en un mismo sentido y, consecuentemente, por costumbre, se observan en el Tribunal y a las que tiene derecho, mismas que ha dejado precisadas, se ve obligado a demandarlas. 8. Que el primero de junio de dos mil tres se hizo efectiva su renuncia, por lo que había devengado la parte proporcional del primer período vacacional y su prima del año dos mil tres; que como en cada uno de los dos períodos vacacionales, el Tribunal otorga a sus trabajadores diez días hábiles y él laboró de enero a abril, esto es cuatro meses, tiene derecho al pago de ocho punto cuatro días 8.4 de vacaciones, lo que en términos cuantitativos resulta la cantidad de cincuenta y tres mil ciento un pesos con noventa y cuatro centavos ($53,101.94), mientras que, por prima vacacional o sea del treinta por ciento (30%) del monto total, por dicho concepto, se le adeuda la cantidad de quince mil novecientos treinta pesos con cincuenta y ocho centavos ($15.930.58). Que como el Tribunal demandado ha dejado de cubrirle los dos conceptos citados, resulta procedente se le condene a su pago. 9. Que el Tribunal demandado otorga a sus trabajadores por concepto de aguinaldo, el importe de cuarenta días de sueldo, esto es, tres punto treinta y tres 3.33 días por mes, por lo que habiendo laborado cinco meses, de enero a mayo de dos mil tres, tiene derecho a dieciséis punto sesenta y cinco 16.65 días equivalentes a ochenta y cinco mil sesenta y un pesos con treinta y cinco centavos ($85,061.35); cantidad que no le ha sido cubierta por el Tribunal demandado y, consecuentemente, resulta procedente se le condene a su pago. 10. Que en la primera quincena de junio del citado año, el Tribunal demandado cubrió a sus trabajadores diferencias de salario, que resultaron de un incremento del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) con efectos retroactivos al primero de enero de dos mil tres; que a tales diferencias también tiene derecho en forma proporcional por el lapso de enero a junio de dos mil tres. Que por lo anterior resulta procedente que todas y cada una de las prestaciones demandadas, se incrementen con el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) autorizado, tal y como se ha demandado. SEGUNDO. El diecisiete de septiembre de dos mil tres, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, con la demanda de mérito, ordenó integrar el expediente respectivo, registrándolo en el Libro de Gobierno con la clave de SUP-CLT-001/2003. TERCERO. El diez de octubre del año próximo anterior, el Magistrado C.O.M., le comunicó al Magistrado Presidente de esta S. Superior,
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