Sentencia nº SUP-CLT-003-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-003/2003. ACTOR: (...) DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA DICTAMINADORA: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, primero de septiembre de dos mil cuatro.

Visto para resolver el expediente SUP-CLT-003/2003, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...), demandó del mencionado Tribunal Electoral, lo siguiente:

A) La nulidad del escrito de renuncia que presentó, y como consecuencia:

B) Se le reinstale en el puesto que venía desempeñando.

C) Se le paguen salarios caídos.

Subsidiariamente, para el caso de que no fuera posible la reinstalación demandada, reclamó el pago de:

D) Tres meses de sueldo más veinte días por cada uno de los años de servicio prestados al tribunal.

E) Vacaciones y prima vacacional proporcional, devengadas durante el primer período de dos mil tres.

F) A. proporcional del primero de enero al treinta de abril de dos mil tres.

Señaló las cantidades líquidas que debían cubrírsele por los conceptos D), E) y F), así como que las mismas debían incrementarse por el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de aumento salarial que se autorizó en el Tribunal demandado, con efecto retroactivo a partir del primero de enero de dos mil tres y que se cubrió al personal en la primera quincena del mes de junio del citado año.

Luego, indicó reservarse la facultad para reclamar cualquier otra prestación a que tuviera derecho, distinta a las reclamadas.

Fundó la demanda en los hechos que, por su importancia, enseguida se relatan:

  1. Que inició a prestar servicios para el demandado, el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, como Asesor Jurídico de la Secretaría Administrativa; que a partir del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, se le asignó el puesto de Prosecretario Técnico de la Comisión de Administración; y desde el mes de enero de mil novecientos noventa y ocho y hasta el treinta de abril de dos mil tres, desempeñó el cargo de asesor jurídico y de asuntos de la Comisión de Administración.

  2. Que el sueldo mensual bruto que percibió hasta el treinta de abril de dos mil tres, fue de ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos con ochenta centavos ($134,767.80), el cual debía tomarse en cuenta para la cuantificación de las prestaciones que reclama, a cuyas cantidades sólo habrá que deducirles el impuesto sobre la renta.

  3. Que el veinticinco de abril de dos mil tres, en la Sala de Juntas de la Asesoría Jurídica del Tribunal demandado, se reunieron los titulares de las Coordinaciones Administrativa y Financiera, así como los Titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, R.M., de la Asesoría Jurídica y de la Unidad de Control de Gestión Administrativa, con el entonces Secretario Administrativo, licenciado (...), de quien se les indicó se haría cargo de la Secretaría Administrativa a partir del primero de mayo de dos mil tres.

    Que el licenciado (...) se hizo acompañar de (...), (...) y (...), a quienes refirió como personal del equipo de transición.

    Que en la citada reunión, el licenciado (...), les indicó que con motivo del cambio de administración, por instrucciones del (...), los titulares de las Coordinaciones Administrativa y Financiera, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Recursos Materiales, de la Unidad de Control de Gestión Administrativa y el de la Asesoría Jurídica y Asuntos de la Comisión de Administración, debían presentar renuncia al cargo que venían desempeñando, a partir del primero de mayo de dos mil tres.

    Que en tal reunión también estuvo presente (...), respecto de quien se precisó, que por (...)asistía como enlace de la Presidencia para el proceso del cambio de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría Administrativa antes citados.

    Que con motivo de la renuncia requerida, tanto el actor, como el licenciado (...), preguntaron al licenciado (...), cuáles serían las condiciones en que presentarían la renuncia, toda vez que les constaba que para el veinticinco de abril de dos mil tres, cuando menos a cinco servidores públicos (a la fecha de la demanda siete de mandos superiores), incluyendo personal sujeto al régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios, habían recibido, con motivo de la renuncia que presentaron, la cantidad equivalente a tres meses de salario integrado más veinte días por cada año de antigüedad en el propio Tribunal, así como el pago de las prestaciones devengadas a la fecha de su renuncia.

    Que ante esa pregunta, el (...) les indicó que no tenía instrucciones al respecto, pero que consideraba que había buena disposición del (...) y que seguramente les daría respuesta favorable.

  4. Que en razón de que la renuncia le fue solicitada por instrucciones del (...) y con la creencia de que sería liquidado como se acostumbra en el propio Tribunal Electoral, esto es, con la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos precisados en el hecho que antecede, el treinta de abril de dos mil tres y con efectos a partir del primero de mayo del citado año, presentó renuncia ante la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Que la creencia respecto a que con motivo de su renuncia sería liquidado como se acostumbra en el Tribunal Electoral, deriva del hecho de que en éste se han establecido precedentes durante un período bastante prolongado, que deberá entenderse como la costumbre que crea derechos a favor de los trabajadores del Tribunal Electoral; liquidaciones que abarcan la cantidad que resulta por el pago de tres meses de salarios, veinte días por cada uno de los años del servicio al Tribunal Electoral y las prestaciones devengadas; que esas liquidaciones, incluso, se han aprobado por la Comisión de Administración del mencionado Tribunal. Citó precedentes publicados en el Semanario Judicial de la Federación, como apoyo de su pretensión.

  6. Que desde el año dos mil, en el Tribunal Electoral, según consta en los registros contables que obran en la Dirección General de Contabilidad, en los expedientes personales y en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos de cada uno de los servidores públicos que han renunciado, se les ha pagado como liquidación la cantidad que resultó por concepto de tres meses de salario, veinte días de salario integrado por cada año de servicios y las prestaciones devengadas.

    Que entre esas personas figuran:

    (...)(...).

  7. Que el dieciocho de junio de dos mil tres se entrevistó con el (...), quien le expresó estar de acuerdo en que se le cubrieran las prestaciones que reclama, citándolo para el veinticinco del mismo mes de junio, para resolver en definitiva sobre el pago de su compensación, en cuya fecha el (...) del Tribunal, le indicó se entrevistara con el licenciado (...), quien ya tenía instrucciones al respecto.

    Que los días ocho, diecisiete y veintinueve de julio, así como el cinco de agosto, todos ellos de dos mil tres, en entrevistas con el licenciado (...), éste le precisó que su reiterada solicitud de compensación la acordaría la Comisión de Administración el seis de agosto del año citado, citándolo para el día siguiente.

    Que el siete de agosto de dos mil tres, el licenciado (...) le indicó que la Comisión de Administración, en sesión celebrada el día anterior, había dispuesto que cobrara lo relativo a la cantidad que le correspondía como fideicomisario del Fideicomiso de Inversión y Administración número 158968, en tanto se acordaba el pago de los demás conceptos de compensación, lo que podría ser el veinte de agosto en que sesionaría la Comisión de Administración; que por lo anterior, (...) lo citó para el veintiuno de agosto del propio año.

  8. Que como los hechos descritos denotan la decisión del Tribunal Electoral de incumplir con el pago de las prestaciones precisadas, que conforme a los precedentes en ese mismo sentido y por costumbre se observan en el Tribunal, tiene derecho a éstas, se ve precisado a demandar la nulidad de renuncia de treinta de abril de dos mil tres, en razón de que al suscribirla incurrió en la falsa creencia de que sería liquidado con dichas prestaciones; lo que implica que incurrió en un error en el consentimiento que provoca la nulidad del documento en el que consta su renuncia, por cuyo motivo resulta procedente que se declare la nulidad, se le reinstale y se le paguen salarios caídos.

  9. Que asimismo, resulta procedente la nulidad de la renuncia suscrita el treinta de abril de dos mil tres, toda vez que carece de validez por haberse elaborado de acuerdo a las instrucciones giradas por su superior, esto es, por el(...), lo que implica que no contiene la libre y espontánea voluntad de renunciar a su empleo, máxime si se atiende a su contenido, en el que textualmente se indica:

    "El ejercicio de la función pública impone la toma de decisiones que aún cuando resultan difíciles, privilegia la toma de oportunidades".

    "En este tenor y en atención a sus superiores instrucciones mismas que nos fueron transmitidas por el licenciado (...), me permito presentar a usted mi renuncia al cargo de Asesor Jurídico y Asuntos de la Comisión, con efectos a partir del primero de mayo de dos mil tres".

    O sea, que de lo transcrito no puede desprenderse su libre y espontánea voluntad para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que, de su contenido, se llega a la conclusión de que la renuncia la formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de sus jefes superiores, por lo que existió coacción para obtenerla. También citó diversos precedentes en apoyo de la...

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