Sentencia nº SUP-CLT-004-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2004

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-CLT-004-2003
Fecha09 Septiembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-004/2003. ACTOR: (...). DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA DICTAMINADORA: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, nueve de septiembre de dos mil cuatro.

Visto para resolver el expediente SUP-CLT-004/2003, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...), demandó del mencionado Tribunal Electoral, lo siguiente:

A). Tres meses de salario.

B). Veinte días de salario por cada uno de los años de servicio prestados al Tribunal.

C). Vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo laborado durante el primer semestre de dos mil tres.

D). A. proporcional devengado del primero de enero al treinta y uno de mayo de dos mil tres.

Señaló las cantidades líquidas que debían cubrírsele por los citados conceptos, así como que las mismas debían incrementarse con el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de aumento salarial que se autorizó en el Tribunal demandado, con efecto retroactivo a partir del primero de enero de dos mil tres y que se cubrió al personal en la primera quincena del mes de junio del citado año.

Luego, indicó reservarse la facultad para reclamar cualquier otra prestación a que tuviera derecho, distinta a las reclamadas.

Fundó la demanda en los hechos que, por su importancia, enseguida se relatan:

  1. Que inició a prestar servicios para el demandado, el primero de septiembre de mil novecientos noventa y siete, con el cargo de Director de la Unidad de Control de Gestión Administrativa, el que desempeñó en forma ininterrumpida hasta la fecha de su renuncia.

  2. Que el sueldo mensual bruto que percibió hasta el treinta de abril de dos mil tres, fue de ciento treinta y cuatro mil setecientos veintiún pesos con ochenta centavos ($134,721.80), el cual debía tomarse en cuenta para la cuantificación de las prestaciones que reclama, a cuyas cantidades sólo habrá que deducirles el impuesto sobre la renta.

  3. Que el veinticinco de abril de dos mil tres, en la Sala de Juntas de la Asesoría Jurídica del Tribunal demandado, se reunieron los titulares de las Coordinaciones Administrativa y Financiera, así como los Titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, R.M., de la Asesoría Jurídica y de la Unidad de Control de Gestión Administrativa, con el entonces Secretario Administrativo, (...), de quien se les indicó se haría cargo de la Secretaría Administrativa a partir del primero de mayo de dos mil tres.

    Que el licenciado (...) se hizo acompañar de (...), (...) y (...), a quienes refirió como personal del equipo de transición.

    Que en la citada reunión el licenciado (...), les indicó que con motivo del cambio de administración, por instrucciones del (...), los titulares de las Coordinaciones Administrativa y Financiera, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Recursos Materiales, de la Unidad de Control de Gestión Administrativa y el de la Asesoría Jurídica y Asuntos de la Comisión de Administración, debían presentar renuncia al cargo que venían desempeñando.

    Que en tal reunión también estuvo presente (...), respecto de quien se precisó, que por instrucciones del (...), asistía como enlace de la Presidencia para el proceso del cambio de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría Administrativa antes citados.

    Que con motivo de la renuncia requerida, los licenciados (...) y (...), así como la contadora (...) preguntaron al licenciado (...), cuáles serían las condiciones en que presentarían la renuncia, toda vez que les constaba que para el veinticinco de abril de dos mil tres, cuando menos a cinco servidores públicos (a la fecha de la demanda, siete servidores públicos de mandos superiores), incluyendo personal sujeto al régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios, habían recibido, con motivo de la renuncia que presentaron, la cantidad equivalente a tres meses de salario integrado más veinte días por cada año de antigüedad en el propio Tribunal, así como el pago de las prestaciones devengadas a la fecha de su renuncia.

    Que ante esa pregunta, el licenciado (...) les indicó que no tenía instrucciones al respecto, pero que consideraba que había buena disposición del (...) y que seguramente les daría respuesta favorable.

  4. Que el treinta de abril del año citado, aproximadamente a las veintiún horas, después de concluir la entrega-recepción, en privado, el licenciado (...) le expresó que como tenía buena impresión de su trabajo, con posterioridad a su renuncia, se buscaría la opción de reincorporarlo en otra área administrativa, mientras que el licenciado (...), en la misma fecha, le indicó que no usara el mismo "tono" que otros servidores habían utilizado en sus renuncias.

  5. Que en razón de que la renuncia le fue solicitada por instrucciones del (...) y con la creencia de que sería liquidado como se acostumbra en el propio Tribunal Electoral, esto es, con la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos precisados, el treinta de abril de dos mil tres, presentó renuncia ante la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. Que en los días subsecuentes realizó las gestiones que relata para lograr la reincorporación ofrecida y finalmente, el ocho de mayo siguiente, el licenciado (...) le informó que la propuesta de incorporación quedaba cancelada, por lo que solicitó la compensación.

  7. Que el trece de junio insistió con el licenciado (...) sobre la compensación, pero no hubo una respuesta concreta; que esa insistencia deriva del hecho de que en el Tribunal se han establecido precedentes durante un período bastante prolongado, que deberá entenderse como la costumbre que crea derechos a favor de los trabajadores del Tribunal Electoral; liquidaciones que abarcan la cantidad que resulta por el pago de tres meses de salarios, veinte días por cada uno de los años del servicio al Tribunal Electoral y las prestaciones devengadas; que esas liquidaciones, incluso, se han aprobado por la Comisión de Administración del mencionado Tribunal.

  8. Que en las fechas y ante las personas que precisa realizó las gestiones que narra para lograr la compensación de mérito.

  9. Que como los hechos descritos denotan la decisión del Tribunal demandado de no cubrirle las prestaciones que reclama, demanda su pago.

  10. Que desde el año dos mil, en el Tribunal Electoral, según consta en los registros contables que obran en la Dirección General de Contabilidad, en los expedientes personales y en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos de cada uno de los servidores públicos que han renunciado, se les ha pagado como liquidación la cantidad que resultó por concepto de tres meses de salario, veinte días de salario integrado por cada año de servicios y las prestaciones devengadas.

    Que entre esas personas figuran:

    (...) previa autorización de la Comisión de Administración, según consta en el acta de la Décima Sesión Extraordinaria celebrada el once de abril de dos mil tres). Citó como apoyo de sus pretensiones diversos criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación.

  11. Que el treinta de abril de dos mil tres, en que se hizo efectiva su renuncia, había devengado la parte proporcional del primer período vacacional y su prima del año dos mil tres; que como en cada uno de los dos períodos vacacionales, el Tribunal otorga a sus trabajadores diez días hábiles, tiene derecho al pago de seis punto sesenta y siete días (6.67) de vacaciones, lo que en términos cuantitativos resulta la cantidad de treinta mil ochenta y siete pesos con ochenta y siete centavos ($30,087.87), mientras que, por prima vacacional o sea del treinta por ciento (30%) del monto total, por dicho concepto, se le adeuda la cantidad de nueve mil veintiséis pesos con treinta y siete centavos ($9,026.37).

    Que como el Tribunal demandado ha dejado de cubrirle los dos conceptos citados, resulta procedente se le condene a su pago.

  12. Que el Tribunal demandado otorga a sus trabajadores por concepto de aguinaldo, el importe de cuarenta días de sueldo, esto es, tres punto treinta y tres (3.33) días por mes, por lo que habiendo laborado cuatro meses, de enero a abril de dos mil tres, tiene derecho a trece punto treinta y tres (13.33) días equivalentes a cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos con diecisiete centavos ($45,455.17); cantidad que no le ha sido cubierta por el Tribunal demandado y, consecuentemente, resulta procedente se le condene a su pago.

  13. Que en la primera quincena de junio del citado año, el Tribunal demandado cubrió a sus trabajadores diferencias de salario, que resultaron de un incremento del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) con efectos retroactivos al primero de enero de dos mil tres.

    Que por lo anterior resulta procedente que todas y cada una de las prestaciones demandadas, se incrementen con el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) autorizado, tal y como se ha demandado.

    SEGUNDO. El diecisiete de septiembre de dos mil tres, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, con la demanda de mérito, ordenó integrar el expediente respectivo, registrándolo en el Libro de Gobierno con la clave: SUP-CLT-004/2003.

    TERCERO. El diez de octubre del año próximo anterior, el Magistrado C.O.M., le comunicó al Magistrado Presidente de esta S. Superior, la instalación de la Comisión Substanciadora de los Conflictos Laborales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Servidores, según sesión celebrada el seis de dicho mes.

    CUARTO. El catorce de octubre último, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó turnar el...

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