Sentencia nº SUP-JDC-786-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Agosto de 2002

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-786/2002 ACTOR: ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA "DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mildos.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JDC-786/2002, integrado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por la AsociaciónPolítica denominada "De la Revolución Mexicana", por conducto deLaura R.C., quien se ostenta como representante legal de la asociaciónpolítica citada, en contra de la resolución dictada el tres de julio del añoen curso, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante lacual le niega el registro solicitado como partido político nacional, y

RESULTANDO:

PRIMERO. En sesión del catorce de noviembre de dos mil, elConsejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo por el que seaprueba el instructivo que deberían observar las organizaciones o agrupacionespolíticas que pretendieran obtener el registro como partido político nacional.Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis dediciembre del mismo año.

SEGUNDO. El dos de enero de dos mil uno, la AsociaciónPolítica denominada "De la Revolución Mexicana" notificó alInstituto Federal Electoral su propósito de constituirse como partido políticonacional.

TERCERO. El seis de abril de dos mil uno, el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se reforma,modifica y adiciona el Instructivo que deberán observar las organizaciones oagrupaciones políticas que pretendan obtener su registro como partido políticonacional. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación eldieciocho de abril de dos mil uno.

CUARTO. El veinticinco de enero de dos mil dos, se publicóel acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que sedefine la metodología que observaría la Comisión de Prerrogativas, PartidosPolíticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y elprocedimiento que deberían observar las organizaciones o agrupacionespolíticas nacionales que pretendían constituirse como partidos políticosnacionales.

QUINTO. En sesión de tres de julio de dos mil dos, elConsejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución mediantela que se determina no otorgar el registro como partido político nacional a laAsociación Política denominada "De la Revolución Mexicana", porconsiderar que no reúne los requisitos de ley, así como por no satisfacer elprocedimiento establecido el Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

La resolución impugnada, en su parte conducente, es deltenor literal siguiente:

"ANTECEDENTES

  1. El catorce de noviembre de dos mil, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se expidió el instructivo que deberán observar las organizaciones o agrupaciones políticas que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional. Dicho acuerdo fue Publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre del mismo año.

  2. El seis de abril de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma, modifica y adiciona el instructivo que deberán observar las organizaciones o agrupaciones políticas que pretendan obtener su registro como Partido Político Nacional, mismo que en adelante se denominará como "EL INSTRUCTIVO". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril de dos mil uno.

  3. El dos de enero de dos mil uno, ante la oficina de la Presidencia del Consejo, la asociación política denominada "DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA" notificó al Instituto Federal Electoral su propósito de constituirse como Partido Político Nacional, presentando, según su dicho, la siguiente documentación:

    1. El escrito de notificación, incluyendo:

      1. Nombre completo de la asociación política solicitante: de la Revolución Mexicana,

      2. Nombre del representante legal de la misma: C.H.H.R..

      3. Domicilio para oír y recibir notificaciones: Monterrey 115, Col. Roma, C.P. 06760, en esta ciudad de México.

      4. Nombre preliminar del Partido Político Nacional a constituirse, así como el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: Partido de la Revolución Mexicana; "El emblema del Partido estará constituido por las siguientes características: es un cuadro con esquinas redondeadas delimitado con líneas negras, con las siglas P.R.M. en forma diagonal, partiendo del lado superior izquierdo hacia el lado inferior derecho, desde el punto óptico de quien lo percibe, ubicando a la letra "P" en color blanco sobre un fondo triangular color verde en la parte superior izquierda, en la parte central en un fondo amarillo la letra "R" en color negro y en la parte inferior en un triángulo de iguales proporciones que en el de la letra "P", la letra "M" en color blanco, sobre el fondo amarillo en la parte inferior izquierda dos estrellas de cuatro picos en color blanco, bajo la primera de éstas el número 1910 en color negro, y bajo la segunda el número 2000 en color negro, del lado superior derecho dos estrellas de cuatro picos en color blanco sobre el fondo amarillo, bajo la primera de ellas el número 1810, y bajo la segunda de éstas el número 1857, ambos números en color negro, este emblema deberá usarse en todos y cada uno de los registros electorales, la propaganda y papelería oficial de este partido político, ya sea en materia electoral federal o estatal."

      5. Una agenda preliminar de las posibles fechas y lugares en donde pretenden llevar a cabo sus asambleas distritales:

        Fecha de la celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal XXI el día 15 de Febrero a las 12:00 Hrs. Del 2001 en parque las Águilas ubicado en Avenida Ofarril y calzada de las Águilas. Delegación Á.O.M., D.F.

        Fecha de Celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal XX el día 28 de Febrero a las Hrs. Del 2001 en el mercado de Cuajimalpa. Ubicado en Avenida Veracruz y O. delegación Cuajimalpa México, D.F.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal XXII el día 5 de Marzo a las 17:00 Hrs. Del 2001 en la Plaza Central del Pueblo de Santa Cruz Meyehualco Delegación Iztapalapa México, D.F.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal XXIX el día 09 de Marzo a las 17:00 Hrs. Del 2001 en el mercado el Mirador. Colonia Lomas de Padierna Delegación Tlalpán México, D.F.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal XXVII el día 11 de Marzo a las 17:00 Hrs. Del 2001 en la calle A.M.E. esquina con Fausto Vega Colonia 201 Delegación Iztapalapa. México, D.F.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal XXVIII el día 13 de Marzo a las 17:00 Hrs. Del 2001 en la calle 54 esquina con la calle #8 Unidad Habitacional Santa Cruz Meyehualco. Delegación Iztapalapa México, D.F.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal V el día 18 de Marzo a las 18:00 Hrs. Del 2001 en las afueras del mercado Azcapotzalco domicilio conocido, Delegación Azcapotzalco. México, D.F.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal Huejutla de R.H., Plaza Principal el día 20 de Marzo a las 16:00 Hrs. Del 2001.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal II el día 21 de Marzo a las 15:00 Hrs. Del 2001 en Ixmiqulipan Hidalgo, Plaza de la Constitución.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal V el día 22 de Marzo a las 16:00 Hrs. Del 2001 en Tula Hidalgo, Plaza Juárez Colonia Centro.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal I el día 15 de Marzo a las 18:00 Hrs. Del 2001 en Avenida Cuauhtemoc s/n Apizaco Tlaxcala.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal II el día 16 de Marzo a las 18:00 Hrs. Del 2001 en la Plaza de la Constitución Tlaxcala Tlaxcala.

        Fecha de celebración de la Asamblea del Distrito Electoral Federal III el día 18 de Marzo a las H.. Del 2001 en la plaza central del municipio de Zacatelco Tlaxcala.

        Fecha de celebración de la Asamblea Nacional el día 15 de Noviembre del 2001 a las 14:00 Hrs. En el edificio sede del Partido de la Revolución Mexicana que se ubica en la calle de Monterrey 115 Colonia Roma Delegación Cuauhtémoc México D.F. (sic)"

      6. Firma autógrafa del representante de la asociación política. Se entregó escrito signado por el C.H.H.R..

    2. Documental Pública consistente en Escritura Pública No. 4714 (cuatro mil setecientos catorce), pasada ante la fe del Licenciado H.M.L., Notario Público No. 1 en Puente de Ixtla, M. de fecha dos de octubre de dos mil, con la que pretende acreditar la constitución de la asociación política.

    3. Documental Pública que consta de Escritura Pública No. 4896 (cuatro mil ochocientos noventa y seis), pasada ante la fe del Licenciado H.M.L., Notario Público No. 1 en Puente de Ixtla, M. de fecha dos de octubre de dos mil, con la que pretende acreditar la personalidad de quien representa la asociación.

  4. El 16 de enero de dos mil uno, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio No. DEPPP/DPPF/032/02, comunicó a la asociación política notificante las razones por las que su notificación no se encuentra debidamente integrada a fin de que, en un término que no excediera de diez días hábiles contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, expresará lo que a su derecho conviniese. Al respecto se le solicitó que evitara ostentarse con la denominación de partido político tal como se dispone en el artículo 22, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice "La denominación de "partido político nacional" se reserva para los...

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