Sentencia nº SUP-JDC-788-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Agosto de 2002

Número de resoluciónSUP-JDC-788-2002
Fecha23 Agosto 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-788/2002. ACTORA: ORGANIZACIÓN POLÍTICA SOCIALDEMOCRACIA, PROYECTO DE LA ROSA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA.

México Distrito Federal, a veintitrés de agosto del añodos mil dos.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-788/2002, promovido por la organización política denominada"Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa", en contra de la resoluciónCG123/2002 de tres de julio del año en curso, emitida por el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, al resolver sobre la solicitud que dichaorganización presentó para obtener su registro como partido políticonacional.

R E S U L T A N D O:

  1. El treinta de julio de dos mil uno, la organizaciónpolítica denominada "Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa" notificóal Instituto Federal Electoral su propósito de constituirse como partidopolítico nacional.

  2. Recibido el aviso mencionado, el Instituto FederalElectoral requirió a la organización política, para que precisara las fechasy lugares en donde habría de realizar las asambleas estatales y la nacionalconstitutiva. Subsanada esa omisión, el instituto formó el expediente relativoal procedimiento de formación del partido político nacional que se pretendíaconstituir.

  3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, laorganización política "Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa"presentó, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticosdel Instituto Federal Electoral, la solicitud de registro como partido políticonacional, con la cual acompañó los documentos que dicha organizacióndenominó declaración de principios, programa de acción y tesis estatutarias,a efecto de cumplir con la exigencia legal de contar con los documentos básicosdel partido, así como la lista nominal de sus afiliados, las manifestacionesformales de afiliación y los expedientes relativos a las actas de las asambleascelebradas en once entidades federativas y en el Distrito Federal y lacorrespondiente a la asamblea nacional constitutiva.

  4. El doce de junio de dos mil dos, mediante oficioDEPPP/DPPF/1895/02, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos del Instituto Federal Electoral comunicó a la organizaciónpolítica solicitante, en relación con el documento denominado "tesisestatutarias" que presentó, que "en ningún momento cumplen con latotalidad de los requisitos materiales establecidos en las diversas fraccionesdel artículo 27 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, por lo que me permito notificarle lo anterior para que exprese loque a su derecho convenga, en un término de cinco días naturales".

    En el escrito de diecisiete de junio de este año, laorganización política "Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa" hizolas manifestaciones que consideró pertinentes, en relación al comunicado quele hizo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. En eseescrito, la solicitante del registro refirió que, a su parecer, el documentodenominado tesis estatutarias satisface los requisitos exigidos por la ley yexhibió documentos con los que pretendía demostrar el cumplimiento de talexigencia.

  5. En sesión celebrada el tres de julio de dos mil dos,el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió sobre la solicitudde referencia y declaró que no procedía otorgar el registro pretendido pordicha organización política.

    La resolución mencionada se notificó a la organizaciónpolítica "Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa", a través de susrepresentantes, el diez de julio del presente año.

  6. Inconforme con tal determinación, mediante escritopresentado ante el Instituto Federal Electoral el dieciséis de julio del añoen curso, "Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa" promovió demanda dejuicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano,la cual fue tramitada por dicho instituto y remitida a esta sala el día treintay uno siguiente del mes y año referidos.

  7. El juicio se radicó en esta sala superior con elnúmero de expediente SUP-JDC-788/2002 y por acuerdo de treinta y uno de juliodel año en curso dictado por el presidente de este tribunal, se turnó elasunto al magistrado M.M.R.Z., el que mediante proveído deveintidós de agosto de dos mil dos admitió la demanda y cerró la etapa deinstrucción del juicio, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución;y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c) y 189 fracción I inciso f) de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80 párrafo I inciso e)de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,por tratarse de un juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por la organización política"Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa" que solicitó su registro comopartido político nacional, en contra de la resolución de tres de julio de dosmil dos, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral negódicho registro, por considerarla violatoria de los derechos políticoselectorales de asociación y de afiliación partidista.

    SEGUNDO. La resolución impugnada se sustenta en lasconsideraciones siguientes:

    "Antecedentes

    1. El catorce de noviembre de dos mil, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el instructivo que deberán observar las organizaciones o agrupaciones políticas que pretendan obtener el registro como partido político nacional. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre del mismo año.

    2. El seis de abril de dos mil uno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma, modifica y adiciona el instructivo que deberán observar, las organizaciones o agrupaciones políticas que pretendan obtener su registro como partido político nacional, mismo que en adelante se denominará como el instructivo. Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril de dos mil uno.

    3. El treinta de julio de dos mil uno, ante la oficina de la presidencia del consejo general la organización política denominada "Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa", notificó al Instituto Federal Electoral su propósito de constituirse como partido político nacional, presentando, según su dicho, la siguiente documentación:

  8. El escrito de notificación, incluyendo:

    1. Nombre completo de la organización política; "Socialdemocracia, el Proyecto de la Rosa".

    2. Nombres del los representantes legales de la misma: S.R.R., M.L.G. y M.R.G..

    3. Domicilio para oír y recibir notificaciones: Parroquia No. 201-704, colonia D.V., delegación B.J., código postal 03100, en México, Distrito Federal.

    4. Nombre preliminar del partido político nacional a constituirse, así como el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "Socialdemocracia: el Partido de la Rosa", el emblema de Socialdemocracia: el Partido de la Rosa está constituido por un puño de mercurio líquido, visto de frente y ofreciendo una rosa roja estilizada, igualmente líquida, no de manera lateral sino frontal, y con un fondo negro. Abajo la leyenda "Socialdemocracia: el Partido de la Rosa".

    5. Una agenda preliminar de las posibles fechas y lugares en donde se pretendan llevar a cabo sus asambleas estatales: presentó agenda preliminar de las asambleas estatales a realizar en los meses de agosto a noviembre en Jalisco, Veracruz, Q.R., Yucatán, Nuevo León, Tabasco, C., Oaxaca, Estado de México, Distrito Federal y Tamaulipas.

    6. Firma autógrafa del representante de la organización política: Se entregó escrito signado por S.R.R., M.L.G. y M.R.G..

  9. Documental privada que consta de acta constitutiva de la organización política "Socialdemocracia: Proyecto de la Rosa", celebrada en México, Distrito Federal el veintiséis de julio de dos mil uno, con la cual se pretende acreditar la constitución de la organización política.

  10. Documental privada consistente en acta constitutiva de la organización política "Socialdemocracia, Proyecto de la Rosa", celebrada en México, Distrito Federal el veintiséis de julio de dos mil uno, con la cual se pretende acreditar la personalidad de quienes representan legalmente a la organización política.

    1. El dos de agosto de dos mil uno, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1613/01, comunicó a la organización política notificante las razones por las que su notificación no se encontraba debidamente integrada en virtud de que en el escrito de referencia omite señalar la fecha y el lugar en donde se pretende llevar a cabo la asamblea nacional constitutiva, la notificación referida fue realizada a fin de que en un término que no excediera de diez días hábiles contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, la organización expresara lo que a su derecho convenga.

    2. El ocho de agosto de dos mil uno, la organización política denominada "Socialdemocracia, el Proyecto de la Rosa" dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos... ‘A fin de subsanar dicha omisión me permito hacer de su conocimiento que mi representada se ha fijado como fecha tentativa para realizar su asamblea nacional constitutiva el treinta y uno de enero de dos mil dos, en la Ciudad de México. Esta fecha está sujeta a confirmación a través de la notificación que exige el acuerdo anteriormente señalado’.

    3. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el acuerdo del Consejo...

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