Sentencia nº SUP-JDC-1177-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2003

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-1177-2002
Fecha13 Enero 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1177/2002 ACTORES: C.C.F. DE L.Y.F.A.R.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a trece de enero del año dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1177/2002,promovido por C.C.F. de L. y F.A.R., en contra del acuerdo del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala dediecinueve de noviembre del año dos mil dos, dictado en el expedienteparlamentario 129/2002.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre del añodos mil dos, dictado en el expediente parlamentario 129/2002, el HonorableCongreso del Estado de Tlaxcala ordenó al Presidente Municipal de Panotla,Tlaxcala, que diera cumplimiento al Decreto número 21 de dieciséis de octubreanterior y, por ende, tomara la protesta legal a J.S.G.,como Presidente de Comunidad de Santa Elena, Panotla, Tlaxcala y la incorporaraal respectivo ayuntamiento.

SEGUNDO. El tres de diciembre del año dos mil dos, C.F. de L. y F.A.R.M. promovieronjuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,en contra del acuerdo mencionado. Al efecto adujeron que se enteraron de laexistencia de tal acuerdo, el día veintisiete de noviembre del año dos mildos.

El Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso delEstado de Tlaxcala formó expediente, lo tramitó conforme con lo dispuesto enlos artículos 17, apartado 1, inciso b), y 28, apartado 1, de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y lo remitió a estaSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El nueve de diciembre del año dos mil dos se recibió en laOficialía de Partes de esta sala superior, la documentación correspondiente,compuesta con el escrito introductorio de la demanda, la demanda original y elinforme circunstanciado, así como los demás documentos atinentes.

Por auto de nueve de diciembre del año dos mil dos, elpresidente de este órgano jurisdiccional turnó los autos al magistrado MauroMiguel R.Z., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. A las dieciocho horas con tres minutos del nueve dediciembre del año dos mil dos, en la Oficialía de Partes de esta SalaSuperior, se recibió un escrito cuyo texto dice, en lo que interesa:

"HONORABLE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

C.C.F. de L., en derecho propio y en mi carácter de actor en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante ustedes con el debido respecto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y por convenir así a mis intereses, vengo como lo hago a desistirme lisa y llanamente de la presente demanda entablada en contra el Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, y de todas y cada una de las peticiones que en ellas se solicitaban.

...".

CUARTO. En virtud de que el referido escrito no se encontrabasignado ante notario público, por acuerdo de once siguiente, el magistradoinstructor radicó el expediente y ordenó requerir a C.C. de L., para que en el plazo de tres días, contados a partir de lanotificación del acuerdo mencionado, compareciera a ratificar dicho escrito,con el apercibimiento de que en caso de no presentarse se tendría porratificado el desistimiento.

QUINTO. Por proveído de siete de enero del año dos miltres, se acordó que en el momento de resolver el presente asunto se tomaría encuenta la razón asentada por la secretaria instructora, en el sentido de que elactor C.C.F. de L. no había comparecido a este tribunala ratificar el desistimiento, contenido en el escrito de nueve de diciembre delaño dos mil dos .

SEXTO. Por acuerdo de diez de enero del año dos mil tres, elmagistrado instructor admitió a trámite la demanda, y al estar debidamenteintegrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, por lo que el asuntoquedó en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocery resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por dosciudadanos, contra actos del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala,relacionados con las elecciones de Presidente de Comunidad de Santa Elena,Panotla, Tlaxcala.

SEGUNDO. La resolución reclamada se funda en las siguientesconsideraciones.

"1. Por instrucciones del presidente de la mesa directiva, en sesión ordinaria celebrada el siete de noviembre de dos mil dos, dispuso turnar a esta comisión copia del escrito que dirige a este Honorable Congreso del Estado, M.P.M., Presidente Municipal Constitucional de Panotla, Tlaxcala, por el que comunica el no haber dado cumplimiento al decreto número 21, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado.

  1. En resolución del expediente parlamentario 102/2002, a esta soberanía se sometió Proyecto de Decreto, previo estudio de todas y cada una de las actuaciones y escritos que conforman el citado expediente, y al haber tenido los elementos necesarios para emitir el decreto, éste se aprobó en los siguientes términos:

    ‘Proyecto de decreto.

    Primero. Con fundamento en los artículos 45, 46, fracción I, y último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y 54, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, vigente a partir del cinco de febrero del año de mil novecientos ochenta y dos; 9, 77, 81, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 37, fracciones I y XIX, 38, fracciones III, y VII, y 124 del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 41, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Ley Municipal, y 17 de la ley municipal, esta soberanía resuelve que la elección por usos y costumbres de Presidente de Comunidad de Santa Elena Municipio de Panotla, Tlaxcala, que tuvo verificativo el diecinueve de mayo del año en curso es válida, de acuerdo a los razonamientos expuestos en los considerandos que motivan este decreto.

    Segundo. Una vez que este decreto entre en vigor, el Ayuntamiento Constitucional de Panotla, Tlaxcala, deberá convocar de inmediato a sesión de cabildo para que dé cumplimiento al artículo 17 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y tome protesta de ley a J.S.G., en su calidad de Presidente propietario, de la Comunidad de Santa Elena, Municipio de Panotla, Tlaxcala; debiendo observar la parte final del último considerando de este decreto.

    Tercero. Se instruye al Secretario Parlamentario del Honorable Congreso del Estado, para que dé cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones, al presente decreto...’.

  2. Con fecha dieciséis de octubre del año dos mil dos, se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el decreto número 21.

    Considerandos:

    1. La comisión que suscribe está facultada para emitir proyectos de acuerdo, y con base a los antecedentes descritos con antelación, es de decirse, que del escrito de mérito signado por el Presidente Municipal de Panotla, Tlaxcala, en el que manifiesta que uno de los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al referido decreto, es por lo que establece el artículo 17 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; al respecto ha decírsele que no le asiste la razón, pues de la interpretación general de la ley y siguiendo los principios de la hermenéutica jurídica sobre el contexto general, se razona que lo que establece el citado precepto legal, es en dos sentidos; el primero, se remite al artículo 15 del mismo ordenamiento legal; y el segundo, es que se está refiriendo a la figura que representa al ayuntamiento, es decir, el presidente municipal; en consecuencia, es el presidente municipal quien debe tomar la protesta de ley, al ayuntamiento, y dicho cuerpo colegiado se integra, entre otros, por los presidentes de comunidad, razón suficiente para que M.P.M., en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, tome la debida y legal protesta de ley a J.S.G., en términos del decreto número 21, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno.

    2. Por otro lado, se advierte del escrito de mérito que los razonamientos esgrimidos por el ocursante, son infundados e inoperantes, pues la actitud dolosa que ha dejado ver, causa un agravio al estado de derecho que rige nuestra democracia, pues ha considerado infundadamente que el ayuntamiento que representa política y constitucionalmente, se convierte en autoridad para interpretar la ley, y en la especie un decreto, y ha olvidado que los poderes constituidos son los únicos que puede legislar, ejecutar e interpretar la ley, por consiguiente los errores que pretende ver, sólo han causado un deterioro al desarrollo de una comunidad, como lo es S.E.. Cabe resaltar que en el punto inmediato anterior, se aclaró el sentido real sobre la interpretación contextual y concatenada del artículo 17 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, no obstante ello, un argumento utilizado para incumplir con lo ordenado por esta soberanía, es el hecho de que F.A.R.M. presentó al Presidente Municipal de Panotla, un escrito en el que interponía juicio de protección constitucional, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, manifestando el ocursante que:... después que el suscrito revisó la demanda interpuesta por F.A.R.M., pude apreciar...

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