Sentencia nº SUP-JDC-1178-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2003

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-1178/2002. ACTOR: V.M.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.V.P..

México, Distrito Federal, a trece de enero del año dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-1178/2002, promovido por V.M.H., contra laomisión por parte del Instituto Electoral del Estado de H., de registrarlocomo candidato a regidor por el Partido de la Revolución Democrática, paraparticipar en la elección del diez de noviembre de dos mil dos, celebrada en elMunicipio de San Salvador, H.; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Según la narración del actor, elveintinueve de agosto del año dos mil dos, el Partido de la RevoluciónDemocrática, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, dio a conocer laconvocatoria para el registro de candidatos a contender en las eleccionescelebradas el diez de noviembre de dos mil dos, en el Estado de H..

Por lo anterior, el actor, V.M.H.,solicitó el veinte de septiembre su registro como candidato a regidor en elsegundo lugar de la lista correspondiente al municipio de San Salvador, la cual,según su dicho, fue aceptada, por lo que se solicitó su registro con esecarácter ante el Instituto Electoral del Estado de H., a través delrepresentante del partido político mencionado.

En la lista publicada por el instituto electoral de esaentidad, relativa a los candidatos de ese partido político que quedaronregistrados para contender en las elecciones del municipio citado, no aparecióel nombre del actor, ya que en segundo lugar de los candidatos a regidores seestableció como propietario a P.M.L., y como suplente a J.I.B..

La supuesta omisión por parte del Instituto Electoral deHidalgo, fue impugnada por el actor ante la Sala de Segunda Instancia delTribunal Electoral del Poder Judicial de esa entidad, quien mediante acuerdodictado el veintitrés de octubre, desechó el medio de impugnaciónconsiderando que no era la vía idónea, y dejó a salvo sus derechos a efectode que los hiciera valer en la vía, forma y ante la instancia competente.

SEGUNDO. Recurso de inconformidad reconducido a juicio parala protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trecede diciembre de dos mil dos, V.M.H. interpuso recurso deinconformidad, ante la Sala de Primera Instancia del tribunal mencionado...

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