Sentencia nº SUP-JLI-003-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-003/2003 ACTORA: (DATOS PERSONALES) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, integrado con motivo del juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoralpromovido por (DATOS PERSONALES), por su propio derecho, mediante el cualimpugna la resolución recaída al recurso de inconformidad identificado con laclave RI/SPE/013/2002, que confirma la sanción impuesta en su contra, en elProcedimiento para la Determinación de Sanción Administrativa, consistente enamonestación, y

R E S U L T A N D O

I. El ocho de diciembre de dos mil dos, la DirectoraEjecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, emitió resoluciónen el expediente PA-JLE-DF/005/2002, formado con motivo del Procedimiento parala Determinación de Sanción Administrativa, instruido en contra de (DatosPersonales), Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, adscrita ala 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, en el cual se resolvióimponerle una sanción consistente en amonestación.

Los puntos considerativos y resolutivos de la resolución, enlo que importa, son los siguientes:

"CONSIDERANDO

(...)

Por lo tanto, del análisis de las constancias que obran en el expediente y que han sido consideradas y valoradas en el expediente que se resuelve, esta autoridad resolutora considera que ha quedado parcialmente acreditada la responsabilidad en la irregularidad que se le atribuye a la presunta infractora, toda vez que aún cuando cumple con las actividades que marca el Calendario Anual de Actividades 2002, en materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a cargo de los Vocales del ramo en los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral, correspondiente a las actividades de los meses de junio, agosto y septiembre de 2002, no desempeñar (sic) sus labores con la intensidad, esmero y cuidado debido, dicha convicción se establece en virtud de que las actividades encomendadas a la presunta infractora han sido cumplidas, advirtiendo que los reportes e informes se han presentado en forma inoportuna, en virtud de que no presentan la sistematización de la información que de ella se derive, mismos que están contenidos en los multicitados lineamientos infringiendo en consecuencia lo establecido por el artículo 144, fracciones I, II, IV, VII, y VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual establece que los miembros del Servicio tendrán como obligaciones entre otras, la de coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y del Servicio; ejercer sus funciones con estricto a pego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; desempeñar sus funciones con apego a los criterios de eficacia, observar y hacer cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos competentes del Instituto, es indudable que en su calidad de miembro del Servicio Profesional Electoral incumple con los principios de certeza, independencia y objetividad toda vez que si bien las actividades que le fueron encomendadas no fueron cumplidas adecuadamente, trasgrediendo por lo tanto lo dispuesto por el artículo 144, fracciones I, II, IV, VII y VIII, del Estatuto en comento y que ha lugar a aplicar la sanción de amonestación a la presunta infractora, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, 172, 178 y demás relativos y aplicables del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal de Instituto Federal Electoral en vigor; así como el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Determinación de Sanciones, previstos en el propio Estatuto, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 10 de diciembre de 1999, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha quedado parcialmente acreditada la irregularidad cometida por la C. (Datos Personales), Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica del 11 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, toda vez que aún cuando cumple con las actividades que marca el Calendario Anual de Actividades 2002, en materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica, correspondiente a las actividades de los meses de junio, agosto y septiembre de 2002, no ha desempeñado sus labores con la intensidad, esmero y cuidado debido, al advertirse que algunos informes que tiene la obligación de elaborar, no cumplen con los criterios establecidos en los Lineamientos y Criterios Generales para Ejecución del Calendario Anual de Actividades 2002, en Materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a cargo de los Vocales del Ramo en los Órganos Desconcentraos del Instituto Federal Electoral, trasgrediendo lo dispuesto por el artículo 144, fracciones I, II, IV, VII y VIII, del Estatuto en comento.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, 172, 178 fracciones I, II, III y IV del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral, ha lugar a imponer a la C. (DATOS PERSONALES), Vocal De Capacitación Electoral y Educación Cívica del 11 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal; la sanción de AMONESTACIÓN, apercibida de que en caso que reitere la conducta por la que se sanciona, se le impondrá una más severa.

TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución, así como el Auto de fecha 29 de noviembre de 2002, a la C. (Datos Personales), Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica del 11 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

CUARTO.- Hágase del conocimiento del Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva el auto de fecha 29 de noviembre de 2002, así como la resolución del presente Procedimiento Administrativo

QUINTO.- Hágase LA presente resolución del conocimiento de los CC. Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Director Jurídico y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, todos ellos funcionarios del Instituto Federal Electoral, para los efectos le

II. Inconforme con laresolución precisada en el resultando inmediato anterior, (Datos Personales)interpuso recurso de inconformidad, mismo que dio origen al expedienteidentificado con la clave RI/SPE/013/2002, que fue resuelto el veinte de enerodel año en curso. En el citado recurso los puntos considerativos y resolutivosson los que a continuación se transcriben, en su parte conducente.

"C O N S I D E R A N D O S

I.- El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral es competente para conocer y resolver el Recurso de Inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 primer párrafo y demás relativos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1999.

II.- La recurrente fundó su recurso en los términos siguientes, mismos que se trascriben textualmente:

‘... Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 141, 142 fracción X, 144 fracción X, 167, 185 al 194 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, vengo a interponer el RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la resolución dictada en mi contra en el Procedimiento Administrativo para la aplicación de sanciones No. PA-JLE-DF/005/2002, notificada al suscrito con fecha doce de diciembre del año 2000.

RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA

La emitida y signada por la Directora Ejecutiva del Servicio Profesional de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Mtra. M. delC.A.F., en el expediente No. PA-JLE-DF/005/2002, del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones instaurado en contra de la recurrente, de fecha ocho de diciembre del 2002, que en sus puntos resolutivos dice:

‘PRIMERO.- Ha quedado parcialmente acreditada la irregularidad cometida por la C. (Datos Personales), Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica del 11 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, toda vez que aún cundo cumple con las actividades que marca el Calendario Anual de Actividades 2002 en materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica correspondiente a las actividades de los meses de junio, agosto y septiembre de 2002, no ha desempeñado sus labores con la intensidad, esmero y cuidado debido, al advertirse que algunos informes que tiene la obligación de elaborar, no cumplen con los criterios establecidos en los Lineamientos y Criterios Generales para Ejecución del Calendario Anual de Actividades 2002, en Materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a cargo de los Vocales del Ramo en los Órganos Desconcentrados del Instituto Federal Electoral, transgrediendo lo dispuesto por el artículo 144, fracciones I, II, IV, VII y VIII del Estatuto en comento.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, 172, 178 fracciones I, II, III y IV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral ha lugar a imponer a la C. (DATOS PERSONALES), Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica del 11 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, la sanción de AMONESTACIÓN, apercibida de que en caso que reitere la conducta por la cual se le sanciona se le impondrá una más severa.

TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución, así como el Auto de fecha 29 de noviembre de 2002, a la C. (Datos Personales), Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica del 11 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

CUARTO.- Hágase del conocimiento del Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva el Auto de fecha 29 de noviembre de 2002, así como la...

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