Sentencia nº SUP-JLI-006-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Julio de 2003

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JLI-006-2003
Fecha08 Julio 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-006/2003. ACTOR: (...). DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JLI-006/2003, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,promovido por (...), en contra del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de abril del año dos mil tres, (...), porsu propio derecho, presentó escrito de demanda en contra del Instituto FederalElectoral, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cualpromueve juicio laboral en contra de dicho instituto, del que reclama distintasprestaciones.

    1. En el escrito de referencia, el promovente demanda elpago de las prestaciones siguientes:

      1. El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional a que tengo derecho, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, motivado por la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando dentro del instituto demandado, por causas imputables a dicho patrón.

      2. El pago proporcional de doce días de salario por cada año laborado por el suscrito a favor de los demandados, en términos del artículo 162 fracciones I y III de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, motivado por la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando dentro del instituto demandado, por causas imputables a dicho patrón.

      3. El pago proporcional de veinte días por cada año de servicios prestados, motivado por haber sido separado y destituido injustificadamente de mi puesto, por causas imputables a dicho patrón demandado, en términos de la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente.

      4. El pago total de las vacaciones que me corresponden conforme al artículo 291 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado, de 20 días por cada año laborado, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, motivado por la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando, por causas imputables a dicho patrón.

      5. El pago total de las primas vacacionales que me corresponden conforme al artículo 292 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, motivado por la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando, por causa imputables a dicho patrón.

      6. El pago total de los aguinaldos que me corresponden conforme a la fracción VII del artículo 282 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, motivado por la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando, por causas imputables a dicho patrón.

      7. El pago de salarios caídos y los que se sigan venciendo, mismos que son computables a partir de la fecha de la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando por causas imputables a dicho patrón, hasta la fecha en que se solucione el presente juicio, en términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, ambas de aplicación supletoria.

      8. El pago de cinco horas extras diarias, trabajadas a favor del instituto demandado, durante los años electorales dos mil y dos mil tres, mismas que se hacían consistir regularmente de las dieciocho horas a las veintitrés horas diariamente de lunes a viernes de cada semana, y de las nueve a las veintitrés horas los sábados y domingos de cada semana, mismas que me adeudan, durante el tiempo que duró la relación laboral, y que deberán ser pagadas en términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado, mismas que me quedaron adeudando al momento de la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando, por causa imputables a dicho patrón.

      9. El pago de tres horas extras diarias, trabajadas a favor del instituto demandado, durante los años no electorales dos mil uno y dos mil dos, mismas que se hacían consistir regularmente de las dieciocho horas a las veintiuna horas diariamente de lunes a viernes de cada semana, mismas que me adeudan, durante el tiempo que duró la relación laboral, y que deberán ser pagadas en términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado, mismas que me quedaron adeudando al momento de la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando, por causa imputables a dicho patrón.

      10. La entrega de un ejemplar del contrato del trabajo celebrado por el instituto demandado con el suscrito y firmado por las partes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al de la materia.

      11. El pago de mi prima de antigüedad que establece el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado, mismas que me quedaron adeudando al momento de la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando, por causas imputables a dicho patrón.

      12. El pago total de la prima quinquenal de acuerdo a la antigüedad del suscrito, durante el tiempo que duró la relación laboral, y que tengo derecho en términos de la fracción VII del artículo 216, en relación con el artículo 227 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado.

      13. El pago total de la gratificación y bono de desempeño correspondiente al año 2002, y a que tengo derecho en términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado.

      14. El pago total de la prima dominical a que tengo derecho por cada uno de los días correspondientes laborados a favor del instituto demandado, por el tiempo que duró la relación laboral, correspondiente a los años electorales señalados laborados a favor de dicho patrón, en términos del artículo 40 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria.

      15. El pago de mis días de descanso semanal a que tengo derecho por cada día sábado y domingo correspondientes de cada semana, laborados a favor del instituto demandado, por el tiempo que duró la relación laboral, correspondiente a los años electorales dos mil y dos mil tres trabajados a favor de dicho patrón, en términos del artículo 291 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado y de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.

      16. El pago total de los vales de despensa, durante el tiempo que duró la relación laboral, y a que tengo derecho en términos de la fracción III del artículo 324 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto demandado.

      17. El pago total del fondo de ahorro que me quedaron adeudando al momento de la separación y destitución injustificada del puesto que venía ocupando, por causa imputables a dicho patrón, y que regularmente descontaba del instituto demandado de mi sueldo, durante el tiempo que duró la relación laboral.

      Los hechos que sustentan la demanda consisten, en losiguiente:

      Que con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el suscrito empezó a laborar a favor del Instituto Federal Electoral, originalmente con el puesto de Operador de Cómputo, adscrito a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en el domicilio ubicado en la Avenida Viaducto Tlalpan Número Cien, Colonia El Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, Distrito Federal, laborando inicialmente una jornada de trabajo que comprendía de las nueve horas a las dieciocho horas, diariamente de lunes a viernes de cada semana; siendo que con Constancia de Nombramiento expedido por la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del instituto demandado, con fecha de formulación del tres de enero del año dos mil, se me reconoció el puesto señalado, y debido a mi desempeño, por nueva Constancia de Nombramiento, expedida por las Direcciones señaladas del instituto demandado y formulada con fecha doce de mayo del año dos mil, se me asignó el puesto de Profesional de Servicios Especializados, de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, asignándome como último salario integrado la cantidad de $6,352.21 (Seis mil trescientos cincuenta y dos pesos 21/100 M.N.) QUINCENALMENTE (Sueldo sobre el que se debe cuantificar las prestaciones reclamadas en este escrito), puesto que desempeñé hasta la fecha en que fui separado y destituido injustificadamente de tal puesto. Siendo el caso que en la práctica llegaba a laborar con una jornada de las nueve a las veintiún horas de lunes a viernes de cada semana, durante los años no electorales de dos mil uno y dos mil dos, contando con una hora para tomar alimentos dentro de la fuente de trabajo, que no siempre se respetaba; y durante los años electorales de dos mil y dos mil tres, trabajé con una jornada de las nueve horas a las veintitrés horas de lunes a domingo de cada semana, por lo cual se demandan las prestaciones que se han precisado en el capítulo correspondiente. Haciendo del conocimiento de este H. Tribunal que el demandado omitió proporcionar al suscrito trabajador un ejemplar del contrato que en su momento fue firmado, motivo por el cual se demanda la entrega de un ejemplar por medio de la presente vía, para todos los efectos legales a que haya lugar.

      Durante el tiempo que duró la relación laboral, el instituto demandado al separarme y destituirme en forma injustificada, omitió hacer el pago total y puntual de las prestaciones que se reclaman en esta demanda y como lo son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de...

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