Sentencia nº SUP-JRC-259-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Septiembre de 2003

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-259-2003
Fecha03 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-259/2003 ACTOR: PARTIDO INCLUYENTE DE RENOVACIÓN MORAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: I.C.E..

México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos miltres.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral promovido en representación del que fue el PartidoIncluyente de Renovación Moral, en contra del acuerdo de desechamiento de ochode agosto de dos mil tres, emitido por la Primera Sala Unitaria del TribunalElectoral del Estado de Michoacán en el expediente R.A. 4/03-I.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentadoel primero de julio del presente año, dirigido al Presidente del InstitutoElectoral del Estado de Michoacán, el P. y representante legal delPartido Incluyente de Renovación Moral, L.Z.G., solicitóinforme por escrito sobre lo siguiente:

  1. A cuánto ascendió el monto determinado por el ConsejoGeneral para el ejercicio del año 2003 dos mil tres, para el financiamientopúblico; para actividades ordinarias a los Partidos Políticos con registro.

  2. Cuántos Partidos Políticos con registro existen en elEstado de Michoacán ante el Instituto Electoral de dicha entidad.

  3. Copia del reglamento del Consejo General de actividadesespecíficas.

  4. Copia del proyecto del nuevo reglamento que pretendediscutirse y en su caso aprobarse, de actividades específicas u otros delInstituto Electoral.

    Mediante oficio S. 221/2003, de siete de julio, suscrito porel S. General del Instituto mencionado, se dio respuesta a la petición,en el sentido de que el financiamiento público que le corresponde ya seencontraba determinado por el Consejo de dicho Instituto, por tanto era inocuoque se citara al Consejo a una sesión, asimismo, que se había instruido a laVocalía de Administración y Prerrogativas para que realizara los cálculos ytrámites necesarios para otorgarle el financiamiento público correspondiente yque también se había girado oficio al titular del sistema Michoacano de Radioy Televisión para que se diera acceso a dicho partido a los tiempos oficialescorrespondientes.

    El diez de julio, el representante legal del partido citadopresentó nuevo escrito, al que el Presidente del Instituto Electoral del Estadode Michoacán dio respuesta el catorce de julio en el sentido de que elfinanciamiento público para el ejercicio del gasto ordinario, se aplicaráproporcionalmente a partir de los días a que tiene derecho, que el montodestinado para el mes de junio sería por la cantidad de $29,916.82 (veintinuevemil novecientos dieciséis pesos 82/100 M.N.), y que a partir del mes de julioal mes de diciembre, el monto a ejercer mensualmente por concepto definanciamiento público sería por la cantidad de $35,900.18 (treinta y cincomil novecientos pesos 18/100 M.N.), por lo que corresponde al año de dos miltres el total sería de $245,317.90 (doscientos cuarenta y cinco mil trescientosdiecisiete pesos 90/100 M.N.)

    SEGUNDO. Recurso de apelación local. E. de julio, el Partido Incluyente de Renovación Moral, por conducto desu representante E.F.V., ante el Consejo General delInstituto Electoral del Estado de Michoacán, interpuso recurso de apelación,en contra de las respuestas referidas en los párrafos que anteceden, del queconoció la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado deMichoacán, donde se desecho la demanda por acuerdo de ocho de agosto.

    TERCERO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.El catorce de agosto, dicho partido promovió juicio de revisión constitucionalelectoral en contra del desechamiento precisado.

    Una vez que se realizó el trámite correspondiente, laautoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, elexpediente formado con motivo del recurso de apelación, el informecircunstanciado y las constancias de publicitación.

    El dieciocho de agosto, se recibió la demanda en esta SalaSuperior, donde el Magistrado Presidente turnó el expediente al magistradoLeonel C.G., para su sustanciación.

    El veintiuno siguiente, la autoridad responsable remitió aeste tribunal la razón de retiro de estrados de cédula de notificación aterceros interesados.

    El primero de septiembre, el magistrado instructor radicó yadmitió la demanda y, por considerar que el expediente se encuentra debidamentesustanciado, declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación del Poder Judicial de laFederación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocery resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 99, párrafocuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; así como 87 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisiónconstitucional electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales yrequisitos especiales de procedibilidad.

  5. Forma. La demanda se presentó por escrito ante laautoridad responsable, y en ella constan los nombres y firmas de los actores, seidentifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechosmateria de la impugnación y se expresan los agravios que se estimanpertinentes.

  6. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazode cuatro días, que establece el artículo 8, con relación al artículo 7,apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado el ocho de agostodel año en curso y la demanda se presentó el catorce siguiente ante laresponsable, además es hecho notorio que en el Estado de Michoacán no hayproceso electoral.

  7. Legitimación. El presente juiciodebe estimarse promovidopor parte legítima, conforme a lo previstopor el artículo 88, apartado 1, de la ley en cita, ya que el actor se ostentacomo partido político, porque la materia u objeto de este juicio radicaprecisamente en determinar si el actor mantiene la calidad de partido políticolocal.

  8. Personería. El requisito debe tenerse porsuficientemente acreditado, en los términos del artículo 88, apartado 1,inciso b), del ordenamiento procesal citado, porque E.F.V. la persona que promovió el medio de impugnación al que recayó laresolución reclamada.

  9. Actos definitivos y firmes. Se satisface el requisitoprevisto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86,apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, porque se impugna una resolución que ponefin a un recurso de apelación mediante un desechamiento y en la legislaciónelectoral del Estado de Michoacán no está previsto ningún medio de defensacontra el acuerdo impugnado, ni existe disposición que faculte a algunaautoridad para revisarlo oficiosamente, y en su caso revocarlo, modificarlo onulificarlo.

  10. Violación a algún precepto de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Queda satisfecho, porque el actor aduce lainfracción de varios preceptos legales tales como los artículos 34, 35, 47 y113 del Código Electoral del Estado de Michoacán, lo cual denota que, enconcepto del demandante, se infringió el concepto constitucional de legalidad,contemplado en el artículo 14, 16, 41 y 116 constitucionales.

  11. La violación reclamada puede ser determinante para elresultado final de la elección. Se cumple con este requisito, porque lacontroversia natural versa acerca de si el actor tiene o no derecho a laobtención de financiamiento público local.

  12. Posibilidad y factibilidad de la reparación. Lareparación solicitada es material y jurídicamente posible, en virtud de que elpróximo proceso electoral en el Estado de Michoacán iniciará el próximo añopara renovar Ayuntamientos y el Congreso Local, conforme a lo dispuesto en losartículos 14, 16 y 96 del Código Electoral de dicha entidad, toda vez que elproceso electoral pasado se llevó a cabo el once de noviembre de dos mil uno.

    TERCERO. Las consideraciones del acuerdo impugnado sondel tenor siguiente:

    "Morelia, Michoacán, a 8 ocho de agosto del año 2003 dos mil tres.

    Se tiene por recibido el expediente número R.A.C.G. 04/03 que remite el S. General del Instituto Electoral del Michoacán, el cual consta de 45 cuarenta y cinco fojas, relativas al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano E.F.V., en su carácter de representante propietario del Partido Incluyente de Renovación Moral, en contra, según dice, del acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el día 7 siete de julio del año en curso, en el que se da respuesta a diversas peticiones formuladas por el ahora recurrente, en donde, con relación a la PRIMERA se dijo:"Respecto a su oficio de fecha 30 de junio de 2003, le informo que el financiamiento público que le corresponde a su partido ya se encuentra determinado por el Consejo General del Instituto, de conformidad al artículo 47, párrafo 3, fracciones I y II del Código Electoral del Estado de Michoacán, por lo cual es inocuo que se cite a una sesión de Consejo General con dicho propósito, asimismo le informo que se ha instruido a la vocalía de administración y prerrogativas para que realice los cálculos y trámites necesarios para que reciba el financiamiento público que le corresponde a su partido", así como en contra del acuerdo del propio órgano electoral emitido el día 14 catorce del mes y año citados, en el que se precisa el financiamiento público de gasto ordinario correspondiente al Partido Incluyente de Renovación Moral, para el ejercicio fiscal 2003. En consecuencia y vista la certificación que antecede, FÓRMESE Y REGÍSTRESE el expediente respectivo en el libro de control de esta Sala.

    Ahora bien, de acuerdo con lo...

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