Sentencia nº SUP-JRC-272-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Septiembre de 2003

JurisdicciónCampeche
Número de resoluciónSUP-JRC-272-2003
Fecha29 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-272/2003 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dosmil tres. VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-272/2003, promovido por Convergencia, en contrade la sentencia de doce de agosto de dos mil tres, dictada por el JuzgadoSegundo de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado deCampeche, en el expediente J1I/JI/016/CONVERGENCIA/2003, y

R E S U L T A N D O:

  1. El seis de julio de dos mil tres, se llevó acabo lajornada electoral en el Estado de Campeche para renovar, entre otros, a losdiputados del Congreso local, entre ellos el del Distrito Electoral número X. cabecera en Ciudad del C., C..

  2. El nueve y diez de julio de dos mil tres, el ConsejoElectoral Distrital XI con cabecera en Ciudad del C., C., llevó acabo la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados al Congresolocal, arrojando los resultados siguientes:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 7 583 Siete mil quinientos ochenta y tres
    PRI 7 785 Siete mil setecientos ochenta y cinco
    PRD 610 Seiscientos diez
    PT 145 Ciento cuarenta y cinco
    PVEM 272 Doscientos setenta y dos
    CONVERGENCIA 4 245 Cuatro mil doscientos cuarenta y cinco
    PSN 0 Cero
    PAS 18 Dieciocho
    MP 89 Ochenta y nueve
    PLM 22 Veintidós
    FC 90 Noventa
    VOTOS NULOS 677 Seiscientos setenta y siete
    TOTAL 21 536 Veintiún mil quinientos treinta y seis

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y sehizo entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el PartidoRevolucionario Institucional.

  3. El trece de julio de dos mil tres, Convergencia, porconducto de S.I.P.G., representante de dicho institutopolítico ante el Consejo Electoral Distrital XI, con cabecera en Ciudad delCarmen, C., promovió juicio de inconformidad en contra del cómputodistrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento deconstancia de mayoría en favor del Partido Revolucionario Institucional,haciendo valer para tal efecto supuestas irregularidades que, según su dicho,son suficientes para acreditar la nulidad de la elección de mérito.

    Dicho medio de impugnación se radicó en el Juzgado Segundode Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado deCampeche, con el número de expediente J1I/JI/016/CONVERGENCIA/2003.

  4. El doce de agosto de dos mil tres, el Juzgado Segundode Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado deCampeche, dictó sentencia en el expediente del juicio de inconformidadJ1I/JI/016/CONVERGENCIA/2003, misma que, en lo conducente, se transcribe acontinuación:

  5. PROCEDENCIA DEL JUICIO.- Tomando en consideración, que conforme al artículo 1, párrafo1, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, las normas contenidas en el mismo son de orden público, las causales de improcedencia deben ser estudiadas preferentemente con antelación al fondo del asunto lo alegue o no las partes y auque no es de carácter obligatorio sirve de apoyo para normar el criterio de este órgano colegiado la jurisprudencia cinco (5), que sentó la Sala Central, Primera Época, del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, cuya parte conducente se escribe literalmente:

    "CAUSALES DE IMPROCEDENCIA SU ESTUDIO ES PREFERENTE.- Previamente al estudio, de la procedencia planteada, deben de analizarse, por ser su examen preferente y de orden público, de acuerdo al artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

  6. Del análisis realizado a los hechos expuestos por la C.S.I.P.G., Representante del Partido Político Nacional "Convergencia", se advierte que esta interpone Juicio de Inconformidad en contra de los resultados de la Elección de Diputado Local, los resultados consignados en el acta de Cómputo Distrital, por nulidad de la votación en una o varias casillas o por error aritmético, por irregularidades graves acontecidas durante la votación y el escrutinio y cómputo de la misma y como consecuencia la modificación de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría relativa sobre antecedentes y hechos narrados en el punto 1, ver foja (10, 11 y 13 frente), que se realizaron por parte de la Autoridad Electoral desde la etapa de preparación de la elección, en la que se cometieron un sin número de irregularidades que evidentemente violan los principios rectores que garantizan una Elección, como son: legalidad, imparcialidad objetividad certeza e independencia, y de esta manera se violan flagrantemente nuestra Constitución Federal, local y las leyes electorales, partiendo del principio que establece el artículo 39 de la carta magna, en el que se señala que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno; sin embargo la actuación de la autoridad electoral impidió con su acción que la Elección de este 6 de julio pueda calificarse como una Elección Democrática, ya que vulneraron en varias ocasiones los artículos 41, 99 fracción IV, 116 fracción IV, incisos a) y b) de la carta magna, el Pacto Federal y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, violándose con ello el artículo 637 fracción XI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.- Al respecto cabe señalar que dicha causal de nulidad establecida por la fracción XI del mismo artículo señalado con antelación de la Materia dispone:

    "artículo 637 fracción XI La votación recibida en una casilla será declarada nula cuando se acredite cualquiera de la siguientes causales. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables, durante la jornada electoral o en el escrutinio o cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma."

  7. Precisando lo anterior se procede analizar los documentos aportados por la parte Actora, consistentes en: A).- DOCUMENTAL PUBLICA. 1.- Copia simple del Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral representado por el Mtro. J.W.K. y el Lic. F.Z.M., Consejero Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo, respectivamente y por la otra, el Instituto Electoral del Estado de Campeche en lo sucesivo I.E.E., representado por el Dr. G.B.R. y la Lic. C. delC.C.C., C.P. y Secretaria del Consejo General, constante de once fojas; 2).- Copia simple del Convenio de Colaboración celebrado por una parte por la Secretaría de Gobernación, representada por los L.. R.M.H., Sub-Secretario, e Ing. J.L.D.R., Sub-Secretario de Normatividad de medios, y por la otra los Institutos, Consejos y Comisiones Electorales, de las Entidades Federativas de la República Mexicana, representado por sus titulares, constante de catorce fojas: 3).- Adenda al Convenio de Apoyo y Colaboración, celebrado por el Instituto Federal Electoral, representado por el Mtro. J.W.K. y por el Lic. F.Z.M., Presidente del Consejo y Secretario Ejecutivo, respectivamente, y por el Instituto Electoral del Estado de Campeche en lo sucesivo I.E.E.C., representado por el C.D.E.O. G.B.R. y la Lic. C. delC.C.C., C.P. y Secretaria Ejecutiva del Consejo General, respectivamente en materia de Organización de Elecciones concurrentes, para el proceso electoral 2002-2003 en el Estado de Campeche, constante de cinco fojas.- 4).-Copia simples del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se aprueban los formatos de la documentación electoral que se utilizará en el proceso electoral estatal del año dos mil tres, constante de cuatro fojas; 5).- Copias simples del Proyecto de Acuerdo que emite el VII Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral del Estado, determinando la ubicación de las casillas en sus correspondientes Distritos para el proceso electoral 2003, constante de cuatro fojas; 6).- Copia simple del periódico Oficial del día cinco de junio del año dos mil tres, donde se publica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se determina el número de Asistentes Electorales que auxiliaran a los órganos electorales del Instituto en las elecciones del 2003, el cual se pide su cotejo con el original que obra en los Archivos del Instituto Electoral del Estado, constante de dos fojas; 7).- Copia simple del escrito de fecha 24 de junio del año en curso, presentado por la Secretaría Ejecutiva del H. Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al cual se anexaba una lista de 166 Representantes, mismos que eran en igual número al de Asistentes Electorales aprobados en sesiones pasadas, recibido por la Secretaría de ese Consejo General el 25 de junio, (sic) cinco fojas; 8.- Copias simples del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se aprueba el Reglamento previsto por el artículo 441 del Código de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Campeche, constante de tres fojas; 9.- Copia del escrito de fecha cinco de julio del año dos mil tres, en el cual el Instituto Electoral del Estado, da por acreditado a los representantes que acompañaran a los Asistentes Electorales (sic) una foja; 10.- Original del Informe General de Actividades del Distrito XI, suscrito por la C.P.A. delC.P.G., constante de dos fojas; 11.- Copia certificada del formato de Acta de Instalación del Consejo General (sic) del Distrital XI, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil tres, constante de dos fojas; 12.- Copia certificada del Acta circunstanciada del cómputo final correspondiente al...

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