Sentencia nº SUP-JRC-399-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Octubre de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-399/2003 ACTOR: PARTIDO DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, diez de octubre de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, por conducto deAurelio L.C., en contra de la sentencia dictada el cinco deseptiembre de dos mil tres, por la Sala Electoral Administrativa del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca 15/2003, que resolvióel recurso de reconsideración interpuesto por el mismo partido político, conmotivo de las sanciones que le fueron impuestas por el Consejo General delInstituto Electoral de la mencionada entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

  1. En sesión ordinaria celebrada el treinta de mayo dedos mil tres, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala aprobó elacuerdo relativo a los informes sobre el origen y destino de los recursosanuales y de campaña que rindió el Partido del Centro Democrático de Tlaxcalacorrespondiente al ejercicio fiscal de dos mil dos.

    En dicho acuerdo se determinó lo siguiente:

    ...

    PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Tlaxcala aprueba en definitiva el Dictamen de Revisión del informe anual sobre el origen y destino de los recursos del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala por el ejercicio fiscal del año dos mil dos, así como de su informe de campaña del proceso electoral extraordinario celebrado el mismo año.

    SEGUNDO. Por los razonamientos y fundamentos expuestos en el inciso a) del considerando 3 del presente Acuerdo, se impone al Partido del Centro Democrático de Tlaxcala una sanción de $994.66 (NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS) que será pagada a través de la reducción de sus ministraciones de financiamiento público que le correspondan en el mes de junio.

    TERCERO. Es procedente no realizar el reembolso equivalente hasta el veinte por ciento de la cantidad de $17,635.50 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS), presentada por el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala como gastos por actividades específicas, por los razonamientos vertidos en el inciso b) del considerando 3; por lo que dicha cantidad, únicamente se considera como parte de gastos comprobados por actividades ordinarias.

    ...

  2. El dos de juniodel año en curso, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala interpusorecurso de reconsideración, en contra del acuerdo precisado en el punto queantecede, el cual fue sustanciado por la Sala Electoral Administrativa delTribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el toca 15/2003.

  3. El cinco de septiembre de dos mil tres, elmencionado Tribunal dictó sentencia en el referido recurso de reconsideración,y al efecto resolvió:

    ...

    PRIMERO.- Se ha procedido legalmente a la tramitación del presente Recurso de Reconsideración, promovido por el ciudadano A.L.C., en su carácter de representante propietario del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala.

    SEGUNDO.- En mérito de los razonamientos y fundamentos de derecho expresados en el considerando VII, de esta resolución, SE CONFIRMA el acuerdo del Consejo general del Instituto Electoral de Tlaxcala, de f echa treinta de mayo de dos mil tres, única y exclusivamente, por lo que respecta al Partido del Centro Democrático de Tlaxcala en lo conducente.

    ...

    La sentencia fue notificada al partido político sancionadoel nueve de septiembre siguiente.

  4. En contra del fallo recaído al mencionado recurso dereconsideración, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, por conductode A.L.C., promovió juicio de revisión constitucionalelectoral, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el trece deseptiembre de dos mil tres.

  5. Por oficio SEA-1-P-115/2003, suscrito por elMagistrado Presidente de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de Tlaxcala, el quince de diciembre del dos mil tres,recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este órganojurisdiccional, el mismo día, se remitieron, entre otros documentos, el escritooriginal del juicio de revisión constitucional electoral promovido por elPartido del Centro Democrático de Tlaxcala; el toca 15/2003, correspondiente alrecurso de reconsideración interpuesto por el citado partido político y elinforme circunstanciado de ley.

  6. Mediante auto de dieciséis de septiembre de dos miltres, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, turnó el expediente en que se actúa a la ponencia del M.L. de la Peza, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal. Dicha determinación fuecumplida mediante oficio TEPJF-SGA-2281/03, signado por el S. General deAcuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver elpresente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lodispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III,inciso b), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación; así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. El juicio de revisión constitucional electoralen estudio debe desecharse, dado que este órgano jurisdiccional estima que enel presente caso se incumple de manera notoria el requisito especial deprocedencia previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, incisoc) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los preceptos invocados, en lo conducente prevén:

    "Artículo 99...

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de...

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