Sentencia nº SUP-JRC-339-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Octubre de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNuevo León
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-339/2003 Y SUP-JRC-340/2003 ACTORES: COALICIÓN "ALIANZA CIUDADANA" Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos miltres.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios derevisión constitucional con números de expedientes SUP-JRC-339/2003, ySUP-JRC-340/2003, promovidos, respectivamente, por la Coalición "AlianzaCiudadana" y el Partido Acción Nacional, el primero, por conducto deHumberto R.M.A., como representante común de la coalición ante laComisión Municipal Electoral de San Pedro Garza García y, el segundo, através de R.G.G. y J.M.G.C., con loscaracteres de apoderado legal y representante propietario ante la referidacomisión, respectivamente, en contra de la resolución de veintidós de agostode dos mil tres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de NuevoLeón, en el expediente número JI-065/2003 y sus acumulados JI-064/2003 y JI-066/2003, formados con motivo de los juicios de inconformidad promovidos por lacoalición e instituto político citados, así como por el Partido del Trabajo,y

R E S U L T A N D O

  1. El domingo seis de julio de dos mil tres, tuvoverificativo la jornada electoral para la renovación, entre otros, de losmiembros del Ayuntamiento de San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León.

  2. El nueve de agosto siguiente, la Comisión MunicipalElectoral de San Pedro Garza García, celebró sesión de cómputo para laelección de Ayuntamiento, la cual concluyo el día once siguiente. En el actacorrespondiente se asentaron los resultados siguientes:

    PARTIDO POLITICO RESULTADOS (NÚMERO) (LETRA)
    PAN 26,624 Veintiséis mil seiscientos veinticuatro
    PRI, PVEM, FUERZA CIUDANA Y PLM 26,155 Veintiséis mil ciento cincuenta y cinco
    PRD 396 Trescientos noventa y seis
    PT 791 Setecientos noventa y uno
    PSN
    PAS
    CPPN
    MÉXICO POSIBLE
    SUMA DE VOTOS 53,966 Cincuenta y tres mil novecientos sesenta y seis
    VOTOS ANULADOS 734 Setecientos treinta y cuatro
    VOTACIÓN TOTAL 54,700 Cincuenta y cuatro mil setecientos

    Con base en los citados resultados, la Comisión MunicipalElectoral de San Pedro Garza García entregó las constancias de mayoría yvalidez a la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

    I.. El dieciséis de julio del año en curso, el PartidoAcción Nacional y su candidato a presidente municipal, A.A.C. y Aragón, representado aquél a través de J.M.G.C.,en su carácter de representante propietario ante la citada comisión electoral;el Partido del Trabajo, por conducto de M.E.A.A., en sucarácter de representante propietario ante la señalada comisión municipal; yla Coalición "Alianza Ciudadana", a través de H.R.M., como representante común ante la Comisión Municipal Electoralaludida, promovieron sendos juicios de inconformidad en contra de los actosprecisados en el numeral anterior, ante la referida comisión municipal,alegando diferentes causas de nulidad de la votación recibida en diversascasillas, a saber:

    A) PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y SU CANDIDATO

    No. Casilla Causa de Impugnación
    1.- 356 B El representante del PRI estuvo coadyuvando en las funciones de los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, es decir, se recibió la votación por persona distinta a la facultada por la ley.
    2.- 357 C2 La votación se desarrolló en fecha distinta a la señalada por la ley.
    3.- 358 C1 Cambio de ubicación de la casilla, además el representante del PRI, ejerció presión e intimidación sobre los demás representantes y los funcionarios.
    4.- 359 B Error y dolo en el cómputo de la elección, además el representante del PRI, ejerció presión e intimidación sobre los demás representantes y los funcionarios.
    5.- 359 C1 Error y dolo en el cómputo de la elección.
    6.- 363 C1 La votación se desarrollo en fecha distinta.
    7.- 369 B La votación se recibió por persona distinta a la facultada por la ley.
    8.- 369 C1 La votación se recibió por persona distinta a la facultada por la ley.
    9.- 374 C1 La votación se recibió por persona distinta a la facultada por la ley, además de que existió error y dolo en el cómputo de la elección.
    10.- 375 B Error y dolo en el cómputo de la elección.

    B) COALICIÓN "ALIANZA CIUDADANA"

    No. Casilla Causa de Impugnación
    1.- 401 B C. instalada, en lugar y hora distinta al autorizado por la ley.
    2.- 401 C1 Casilla instalada, en lugar y hora distinta al autorizado por la ley, además de que hubo Error y dolo en el cómputo de votos.
    3.- 390 C3 La votación fue recibida en fecha distinta a la señalada.
    4.- 395 C1 La votación fue recibida en fecha distinta a la señalada.
    5.- 397 C1 La votación fue recibida en fecha distinta a la señalada.
    6.- 402 C2 La votación fue recibida en fecha distinta a la señalada.
    7.- 410 C1 La votación fue recibida en fecha distinta a la señalada.
    8.- 398 C1 Votación recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la norma electoral, e impedidas por la ley
    9.- 399 B Votación recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la norma electoral, además de que hubo Error y dolo en el cómputo de votos.
    10.- 399 C1 Votación recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la norma electoral.
    11.- 413 C2 Votación recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la norma electoral.
    12.- 386 C1 Votación recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la norma electoral.
    13.- 393 C1 Votación recibida por personas impedidas por la ley.
    14.- 390 C2 Votación recibida por personas impedidas por ley. Errores matemáticos menores, pero que representan un número de boletas considerables que son determinantes para el resultado electoral.
    15.- 417 C1 Votación recibida por personas impedidas por ley.
    16.- 360 B Error y dolo en el cómputo de votos.
    17.- 386 B Error y dolo en el cómputo de votos.
    18.- 389 C3 Error y dolo en el cómputo de votos.
    19.- 403 C2 Error y dolo en el cómputo de votos.
    20.- 380 B Error y dolo en el cómputo de votos.
    21.- 394 B Error y dolo en el cómputo de votos.
    22.- 400 C1 Error y dolo en el cómputo de votos.
    23.- 412 C1 Error y dolo en el cómputo de votos.
    24.- 392 B La persona que firma las boletas no se encuentra identificada como funcionario auxiliar o representante partidista.
    25.- 396 C1 La persona que firma las boletas no se encuentra identificada como funcionario auxiliar o representante partidista.
    26.- 409 C2 La persona que firma las boletas no se encuentra identificada como funcionario auxiliar o representante partidista.
    27.- 410 C2 La persona que firma las boletas no se encuentra identificada como funcionario auxiliar o representante partidista.
    28.- 413 C1 La persona que firma las boletas no se encuentra identificada como funcionario auxiliar o representante partidista.
    29.- 416 C2 La persona que firma las boletas no se encuentra identificada como funcionario auxiliar o representante partidista.
    30.- 382 B Se realizaron actos de proselitismo fuera del tiempo permitido por la ley.
    31.- 382 C1 Se realizaron actos de proselitismo fuera del tiempo permitido por la ley.
    32.- 390 B* Se realizaron actos de proselitismo fuera del tiempo permitido por la ley. Errores matemáticos menores, pero que representan un número de boletas considerables que son determinantes para el resultado electoral.
    33.- 410 B Se realizaron actos de proselitismo fuera del tiempo permitido por la ley.
    34.- 364 C1 Errores matemáticos menores, pero que representan un número de boletas considerables que son determinantes para el resultado electoral.
    35.- 380 C1 Errores matemáticos menores, pero que representan un número de boletas considerables que son determinantes para el resultado electoral.
    36.- 391 B Errores matemáticos menores, pero que representan un número de boletas considerables que son determinantes para el resultado electoral.
    37.- 391 C1 Errores matemáticos menores, pero que representan un número de boletas considerables que son determinantes para el resultado electoral.
    38.- 393 C1 Errores matemáticos menores, pero que representan un número de boletas considerables que son determinantes para el resultado electoral.
    39.- 366 C2 No aparecieron adheridas al talón de folio las boletas sobrantes, que debieron estar físicamente dentro del paquete electoral, y sin utilizar.
    40.- 406 B No aparecieron adheridas al talón de folio las boletas sobrantes, que debieron estar físicamente dentro del paquete electoral, y sin utilizar.

    Asimismo, la Coalición "Alianza Ciudadana" invocótambién que todas y cada una de las irregularidades alegadas, invalidaban en suconjunto, la elección de mérito, pues no fueron observados los principios deequidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y certeza rectoresdel proceso electoral y, por tanto, se ponía en duda fundada la credibilidad ylegitimidad de los comicios y de quienes fueron electos. De tal suerte, enconcepto de la coalición actora, se actualizaba la causal de nulidad deelección de tipo abstracta, derivada de los artículos 41, párrafo primero y43, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y3, 66 y 104 de la Ley Electoral de la citada entidad federativa.

    Los medios de impugnación fueron radicados por el tribunallocal, con el número de expediente JI-065/2003, al que se acumularon losexpedientes JI-064/2003 y JI-066/2003.

  3. El ocho de agosto de dos mil tres, el TribunalElectoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo la audiencia de ley queestablece el artículo 261 de la ley electoral local, en la que, entre otrascosas...

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