Sentencia nº SUP-JRC-455-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Octubre de 2003

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-455/2003 ACTOR: PARTIDO ACCION NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO TERCERO INTERESADO: COALICION "ALIANZA PARA TODOS" MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos miltres. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado,relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por elPartido Acción Nacional, por conducto de A.C.A., quien seostenta como representante propietario de ese partido político ante el ConsejoEstatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, encontra de la resolución de tres de octubre de dos mil tres, dictada por elPleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco en el recurso de apelaciónTET-AP-012/2003, interpuesto por la Coalición "Alianza para Todos", y

R E S U L T A N D O

I. El veintitrés de agosto de dos mil tres, el ConsejoEstatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobóen sesión extraordinaria el Acuerdo CE/2003/043, mediante el cual emitiódictamen para determinar el registro de candidatos que contendrán en laelección de diputados y regidores por el principio de representaciónproporcional en los comicios a celebrarse el día diecinueve de octubre de dosmil tres.

II. El veintiséis de agosto de dos mil tres, laCoalición "Alianza para Todos", por conducto de su representante,interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo indicado en el resultandoanterior. Dicho medio de impugnación local fue identificado con el número deexpediente TET-AP-012/2003.

III. El tres de octubre de dos mil tres, el Pleno delTribunal Electoral del Estado de Tabasco resolvió el recurso de apelaciónseñalado en el resultando precedente, en los términos que, en lo conducente,se transcriben a continuación:

...

C O N S I D E R A C I O N E S

...

QUINTO.- La litis de esta parte de los agravios expuestos por el impetrante M.D.C.V. en su carácter de representante suplente de la Coalición "ALIANZA PARA TODOS", se constriñe a determinar si atendiendo a lo prescrito en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el Código Electoral Local, lo argumentado y probado por las partes ha lugar a confirmar, modificar o revocar el acuerdo CE/2003/043, emitido con fecha veintitrés de agosto del año dos mil tres por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que admitió el registro de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional bajo las siglas del partido Acción Nacional.

En lo esencial del tercer agravio del impetrante, se duele de que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el Registro de la Planilla de Candidatos a regidores Propietarios y Suplentes por el principio de Representación Proporcional, del Partido Político Acción Nacional, mediante el acuerdo CE/2003/043 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil tres, sin que éstos exhibieran las cartas de residencias para acreditar la residencia de sus candidatos, esto es la que material y físicamente se da a lo largo del tiempo necesario de residir en determinado lugar, como bien lo ha sustentado la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al sustentar mediante la Tesis Jurisprudencial S3EL-O63/2001, bajo el rubro RESIDENCIA EFECTIVA EL COMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERIODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCION (Legislación del Estado de Sonora), el cual resulta aplicable al presente asunto en vista de que de las constancias de residencia que acompaña a todos y cada uno de lo candidatos del Partido Acción Nacional solamente se hace constar que mediante los. "testimonios de ciudadanos, el Candidato Propuesto reside desde hace tanto tiempo en determinado lugar, pero no manifiesta en ninguna de ellas si es nativo del estado o si no lo es, si tienen conocimiento de las condiciones socio políticas del Municipio, si conocen la problemática del Municipio y circunstancias cotidianas de la vida de cierta comunidad y en todo caso, no se menciona que el candidato propuesto desempeñe o haya desempeñado en el Municipio correspondiente un empleo, profesión arte, industria, actividad productiva y honorable, cualidades subjetivas del ciudadano que busca ser residente en el lugar para el cual se le propone para ocupar un puesto de elección popular.

En este sentido el Licenciado ALEJANDRO CARAVEO ALFONSO representante propietario del partido Acción Nacional, al comparecer como tercero interesado rebate que, en lo que hace observaciones en relación a las cartas de residencia exhibidas por cada uno de los integrantes de la planilla de regidores de representación proporcional del partido Acción Nacional, tales apreciaciones no tiene sustento alguno, habida cuenta que las carta de residencia fueron expedidas en cumplimiento a la Ley Orgánica de los Municipios por las autoridades con facultades para ello.

Por otra parte, el mismo tercero interesado al dar contestación al requerimiento ordenado en auto de fecha nueve de septiembre del año dos mil tres, argumentó: "...que como requisito de elegibilidad para ser diputado, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, solo requiere residencia efectiva cuando el candidato no es nativo del Estado, siendo que nuestros candidatos en su gran mayoría son originarios de la entidad, por lo que ni siquiera debería tomarse en cuenta el requisito de residencia ya que la ley nos exime de tener que acreditarla, y que para regidores, bajo protesta de decir verdad sus candidatos tienen una residencia no menor de tres años anteriores al día de la elección, argumento que se puede corroborar con la credencial para votar con fotografía que se anexó a la solicitud de registro de sus candidatos y el acta de nacimiento donde se des que son originarios de la entidad y en su gran mayoría del Municipio por el que contienden, haciendo la observación que estas formas de acreditar la residencia de nuestros candidatos fueron aceptadas por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que les otorgó el registro de los candidatos que contienden con las siglas de Acción Nacional, órgano administrativo que tiene razón en su actuar, pues la carta de residencia que indebidamente se les está requiriendo no es por si mismo, el único elemento de convicción para acreditar la residencia de los candidatos, ya que esos documentos solo podrán alcanzar valor probatorio en proporción directa con los elementos de conocimiento que les sirvan de base, por lo que, una carta de residencia es un indicio, y tiene el mismo valor que la manifestación del residente....".

Para cuestión de método y para una mejor comprensión de lo que en esta parte se analiza, a continuación se insertan:

CUADRO QUE REFLEJA LOS DOCUMENTOS ADJUNTADOS A LA SOLICITUD DE REGISTRO LOS CANDIDATOS A REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

MUNICIPIO DE BALANCAN, TABASCO

NUM. NOMBRE DEL CANDIDATO NUMERO DE REGIDOR DOCUMENTOS ENTREGADOS
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA Y AÑO DE REGISTRO CONSTANCIA DE RESIDENCIA
1 H.G.M. PRIMER PROPIETARIO FOLIO 227 FOLIO 229 AÑO 1991 FOLIO 228 NO FUE EXHIBIDA
2 FELIPE BAÑOS ZURITA PRIMER SUPLENTE FOLIO 230 FOLIO 232 AÑO 1991 FOLIO 231 NO FUE EXHIBIDA
3 J.G.L. BALLINA SEGUNDO PROPIETARIO FOLIO 233 FOLIO 235 AÑO 1991 FOLIO 234 NO FUE EXHIBIDA
4 RICARDO REYES LISCANO SEGUNDO SUPLENTE FOLIO 236 FOLIO 238 1993 FOLIO 237 NO FUE EXHIBIDA

MUNICIPIO DE CARDENAS, TABASCO

NUM. NOMBRE DEL CANDIDATO NUMERO DE REGIDOR DOCUMENTOS ENTREGADOS
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA Y AÑO DE REGISTRO CONSTANCIA DE RESIDENCIA
5 J.A.M.G. PRIMER PROPIETARIO FOLIO 239 FOLIO 245 AÑO 1991 FOLIO 243 FOLIO 241 20 AÑOS
6 J.L.H. SEGUNDO SUPLENTE FOLIO 258 FOLIO 260 AÑO 1997 FOLIO 259 NO FUE EXHIBIDA
7 DOMINGO DELGADO DE LA CRUZ TERCER PROPIETARIO FOLIO 264 FOLIO 266 AÑO 1991 FOLIO 265 FOLIO 267 11 AÑOS
8 D.G. CRUZ TERCER SUPLENTE FOLIO 268 FOLIO 270 AÑO 1991 FOLIO 268 FOLIO 271 15 AÑOS

MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO

NUM. NOMBRE DEL CANDIDATO NUMERO DE REGIDOR DOCUMENTOS ENTREGADOS
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA Y AÑO DE REGISTRO CONSTANCIA DE RESIDENCIA
9 J.M.U.G. PRIMER PROPIETARIO FOLIO 272 FOLIO 274 AÑO 1991 FOLIO 273 NO FUE EXHIBIDA
10 VICENTE SEGURA AVALOS PRIMER SUPLENTE FOLIO 275 FOLIO 277 AÑO 1992 FOLIO 276 NO FUE EXHIBIDA
11 M.P.G. SEGUNDO PROPIETARIO FOLIO 278 FOLIO 280 AÑO 1993 FOLIO 279 NO FUE EXHIBIDA
12 J.T.N. PEÑA SEGUNDO SUPLENTE FOLI0 281 FOLIO 283 AÑO 1999 FOLIO 282 NO FUE EXHIBIDA

MUNICIPIO DEL CENTRO, TABASCO

NUM. NOMBRE DEL CANDIDATO NUMERO DE REGIDOR DOCUMENTOS ENTREGADOS
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA Y AÑO DE REGISTRO CONSTANCIA DE RESIDENCIA
13 J.L.B. LANZ PRIMER PROPIETARIO FOLIO 287 FOLIO 290 AÑO 1993 FOLIO 288 FOLIO 289 25 AÑOS
14 M.C.A.P. SEGUNDO PROPIETARIO FOLIO 284 FOLIO 286 AÑO 1991 FOLIO 285 NO FUE EXHIBIDA
15 JOSÉ GUADALUPE DÍAZ DE LA O. SEGUNDO SUPLENTE FOLIO 296 FOLIO 299 AÑO 1992 FOLIO 297 FOLIO 298 20 AÑOS
16 C.M.P.B. TERCER PROPIETARIO FOLIO 300 FOLIO 302 AÑO 1993 FOLIO 301 NO FUE EXHIBIDA

MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO

NUM. NOMBRE DEL CANDIDATO NUMERO DE
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