Sentencia nº SUP-JRC-413-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-413/2003, SUP-JRC-414/2003 Y SUP-JRC-418/2003 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: R.E. GASPERÍN

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes alrubro citados, formados con motivo de los juicios de revisión constitucionalelectoral promovidos por los Partidos, Revolucionario Institucional y AcciónNacional, por conducto de J.M.C.F. y L.T., respectivamente, los identificados con los números SUP-JRC-413/2003y SUP-JRC-414/2003 en contra de la resolución dictada el dieciocho deseptiembre de dos mil tres, por el Pleno del Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado de Jalisco, en el juicio de inconformidad identificado conla clave JIN-014/2003, mientras que, el identificado con el númeroSUP-JRC-418/2003, en contra de la resolución dictada el veinticinco deseptiembre del año en curso, por el referido órgano jurisdiccional, en eljuicio de inconformidad identificado con la clave JIN-105/2003, y

R E S U L T A N D O

I. El seis de julio del presente año, se celebraron loscomicios electorales para elegir, entre otros, a los integrantes de Ayuntamientodel Municipio de Jilotlán de los Dolores, Estado de Jalisco.

II. El nueve de julio siguiente, la Comisión MunicipalElectoral de Jilotlán de los Dolores, Estado de Jalisco, realizó el cómputode la elección de Ayuntamiento de dicho municipio, en donde se obtuvieron lossiguientes resultados:

PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
1706 Mil setecientos seis.
1816 Mil ochocientos dieciséis.
16 Dieciséis.
5 Cinco.
4 Cuatro.
0 Cero.
1 Uno.
2 Dos.
0 Cero.
0 Cero.
1 Uno.
2 Dos.
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 6 Seis.
VOTOS VÁLIDOS 3559 Tres mil quinientos cincuenta y nueve.
VOTOS NULOS 64 Sesenta y cuatro.
VOTACIÓN TOTAL 3623 Tres mil seiscientos veintitrés.

III. El dieciséis de julio del año en curso, el ConsejoElectoral del Estado de Jalisco, realizó la calificación, entre otras, de laelección del Ayuntamiento del Municipio de Jilotlán de los Dolores, Estado deJalisco, expidió las constancias de asignación correspondientes a la planillapostulada por el Partido Revolucionario Institucional.

IV. Mediante escrito de doce de julio del presente añoy, presentado al día siguiente ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco,el Partido Acción Nacional, por conducto de L.T.M., quiense ostentó como representante propietario de dicho instituto político ante elcitado órgano electoral promovió juicio de inconformidad en contra delcómputo municipal efectuado por la Comisión Municipal de Jilotlán de losDolores.

V. Por escrito de quince de julio de dos mil tres y,recibido el mismo día por la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral delPoder Judicial del Estado de Jalisco, el Partido Revolucionario Institucional,por conducto de J.M.C.F., quien se ostentó como surepresentante del mismo ante la Comisión Municipal Electoral de Jilotlán delos Dolores, Jalisco, presentó escrito por el que compareció como tercerointeresado, en donde entre otras cosas argumentó como causal de improcedenciael que el representante del Partido Acción Nacional (Leobardo TreviñoMarroquín), no acreditó su representación conforme lo exige el artículo 396,fracción I de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

VI. El dieciocho de septiembre del año en curso, elTribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió el juicio de inconformidad,referido en el resultando IV anterior, en el expediente identificado con laclave JIN-014/2003, en donde las consideraciones y los puntos resolutivos delfallo en comento, en lo que importa, son:

"C O N S I D E R A N D O S...

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 párrafo séptimo, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; 73, 74 y 88, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 386 al 398 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco y 4 fracción I, 5 y 9 del Reglamento Interior, el Pleno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, es competente para conocer del presente Juicio de Inconformidad, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral estatal ordinario, realizados por una autoridad electoral que pertenece al Estado de Jalisco, donde este Tribunal ejerce su jurisdicción y relacionados con una elección de M..

SEGUNDO.- Previo al estudio de fondo del caso planteado por el Partido actor, es procedente analizar los presupuestos procesales y requisitos especiales del Juicio de Inconformidad, así como las causales de improcedencia que en la especie pudiese actualizarse, por ser su examen preferente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

La legitimación del actor y del tercero interesado es de reconocerse en virtud de tratarse de partidos políticos nacionales, con intereses derivados de derechos incompatibles.

Por lo que se refiere a la causal de improcedencia que hace valer el tercero interesado y que identifica con el inciso a) de su escrito, consistente en que el promovente no acredita su representación en los términos que exige la propia ley electoral en su artículo 396 fracción I, ni acredita haber solicitado copia certificada de los mismos ante la autoridad Electoral correspondiente, al efecto resulta oportuno precisar que si bien el artículo 396 de la ley electoral señala que al escrito de inconformidad deberá adjuntarse el documento que acredite la personalidad, o en el que conste que fue reconocida por la Consejo Electoral del Estado o sus respectivos órganos, cuando no se promueva en nombre propio, cuando no se hubiere acreditado por otros medios previstos en la ley, en el caso que nos ocupa el Consejo Electoral del Estado remitió a este Tribunal mediante oficio número 2251/03 copia certificada de las acreditaciones de los representantes ante ese órgano así como sus comisiones, contando entre ellas con la del L.. L.T.M., a quién se acredita como Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Electoral del Estado, además que el propio Consejo Electoral al remitir el escrito de demanda lo reconoce como tal, mediante oficio 7064/2003 SECRETARIA EJECUTIVA, mismo que obra en el expediente a foja 6 seis y al cumplimentar el auto de fecha 21 veintiuno de julio del año en curso, remite copia certificada de dicha acreditación para que la misma obre en autos, de igual forma la autoridad responsable en su informe circunstanciado se la reconoce, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia que hace valer el tercero interesado; por lo tanto se le tiene por reconocida la personería con que comparece el Lic. L.T.M., quien presentó la demanda del juicio de inconformidad, como representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Electoral del Estado.

Por lo que se refiere a la personería del C.J.M.C.F. quien presentó escrito de tercero interesado en su calidad de representante del Partido Revolucionario Institucional, se tiene por acreditada con la copia certificada de su acreditamiento ante la Comisión Municipal Electoral de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, misma que obra a fojas 87 ochenta y siete y 88 ochenta y ocho del expediente, además que el citado órgano responsable en su informe circunstanciado, rendido en los términos del artículo 78 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, le reconoció su carácter de representante de partido ante esa autoridad, además que del análisis de las actas de sesiones de la Comisión Municipal responsable, que obran a fojas de la 33 treinta y tres a la 46 cuarenta y seis del expediente, se confirmó la representación que se atribuye el C.J.M.C.F. en este procedimiento.

En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer el escrito de demanda, el tercero interesado hace valer la causal de improcedencia que identifica con el inciso b) de su escrito, consistente en que el escrito que da inicio al presente Juicio en estudio, fue presentado ante el H. Consejo Electoral del Estado y no ante la Comisión municipal correspondiente, tal como lo exige el propio Artículo 392 y 393 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, ni acredita haber solicitado copia certificada de los mismos ante la autoridad electoral correspondiente; al efecto resulta precisar que la propia Ley Electoral del Estado en su artículo 393 relativo a la substanciación dispone que la demanda de inconformidad se podrá presentar por escrito ya sea ante el Consejo Electoral o ante sus respectivos órganos que hayan dictado la resolución o el acto impugnado, en el caso que nos ocupa se advierte que dicho medio de impugnación fue presentado ante el Consejo Electoral del Estado tal y como consta a foja 7 siete del expediente en que se actúa en donde se advierte del acuse de recibo del reloj checador el sello de dicho organismo y la leyenda Consejo Electoral del Estado de Jalisco, por todo lo anterior expuesto no se actualiza la causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado; advirtiéndose que la demanda fue interpuesta ante el órgano correspondiente, es decir el Consejo Electoral del Estado, por quién tiene legitimación y cuenta con interés jurídico, se encuentra firmada autógrafamente y fue presentada dentro del plazo que marca la ley.

Por lo que ve a las formalidades del escrito de demanda se advierte que en él consta el nombre y domicilio del promovente, así como su representante legal, la resolución que se impugna, la autoridad que dictó el acto o resolución combatido, la...

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