Sentencia nº SUP-JRC-492-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Noviembre de 2003

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-492-2003
Fecha26 Noviembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-492/2003 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: S.G.O. RASCÓN

México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de dosmil tres.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-492/2003, promovido por el Partido de laRevolución Democrática en contra de la resolución de nueve de noviembre delpresente año, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso deinconformidad identificado con el número TET-RI-007/2003; y

R E S U L T A N D O:

  1. El diecinueve de octubre del presente año se llevó acabo, en el Estado de Tabasco, la jornada electoral para la elección demiembros de los ayuntamientos, entre otros, el correspondiente al Municipio deTenosique.

  2. El día veintitrés del mismo mes y año, el ConsejoElectoral Municipal de Tenosique, Tabasco, realizó el cómputo de la elecciónrespectiva, obteniendo los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO DE TENOSOQUE, TABASCO
    PARTIDO VOTACIÓN (CON NUMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    788 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO)
    9,161 (NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN VOTOS)
    8,405 (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO)
    77 (SETENTA Y SIETE)
    82 (OCHENTA Y DOS)
    37 (TREINTA Y SIETE)
    54 (CINCUENTA Y CUATRO)
    25 (VEINTICINCO)
    VOTOS NULOS 1,371 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO)
    VOTACIÓN TOTAL 20,000 (VEINTE MIL)

    Concluido el cómputo referido, la autoridad electoraladministrativa declaró la validez de la elección de Presidente Municipal yRegidores por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de loscandidatos que obtuvieron la mayoría de votos, expidiendo la constanciarespectiva a la planilla propuesta por la coalición "Alianza paratodos".

  3. El veintiséis de octubre del año que transcurre, elPartido de la Revolución Democrática interpuso recurso de inconformidad,impugnando la votación recibida en las setenta y dos casillas instaladas eldía de la jornada electoral en el municipio referido, invocando causales denulidad específicas y la genérica de nulidad de elección, previstas en losartículos 279 y 281 del código electoral local; así como del cómputo de laelección, la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de laconstancia de mayoría correspondiente; medio de impugnación del que tocóconocer al Tribunal Electoral de Tabasco, quien el nueve de noviembre siguiente,dictó resolución que en lo conducente, es del tenor siguiente:

    "...

    CONSIDERANDO

    1. Ahora bien, en cuanto al agravio genérico expresado en especifico por el impugnante, y demás razonamientos expresados en la totalidad del escrito recursal, precisa mencionarse que en cuanto a las casillas 1089B, 1090B, 1090C1, 1091B, 1091C1, 1092B, 1092C1, 1093B, 1093C1, 1094B, 1094C1, 1095B, 1096B, 1096C1, 1097B, 1097C1, 1098B, 1098C1, 1099B, 1099C1, 1099E, 1100B, 1100C1, 1101B, 1001C1, 1102B, 1102C1, 1103B, 1103C1, 1104B, 1104C1, 1104C2, 1105B, 1105C1, 1106B, 1107B, 1108B, 1108C1, 1109B, 1110B,1111B,1112B, 1113B, 1113C1, 1114B, 1114C1, 1115B, 1116B, 1117B, 1118B, 1118C1, 1119B, 1119C1, 1120B, 1121B, 1121C1, 1122B, 1123B, 1124B, 1125B, 1126B, 1127B, 1127C1, 1128B, 1128C1, 1129B, 1130B, 1130C1, 1131B, 1132B, 1133B, 1133C1, las mismas de una lectura minuciosa a los argumentos vertidos por el representante del Partido de la Revolución Democrática, se desprenden que encuadran en la causal de nulidad genérica de elección prevista en numeral 281 del Código de la materia, ya que de una forma generalizada se cometieron una serie de violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la Jornada Electoral en el Municipio de Tenosique Tabasco, mismas que influyeron en el resultado final de la elección y que consistieron en los siguientes: HECHOS 1.- "En términos del artículo 168 del Código de Instituciones de Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión de instalación celebrada el 15 de marzo del presente año, declaró el inicio formal solemne del proceso electoral ordinario del año dos mil tres, cuya Jornada Electoral se desarrollo el domingo diecinueve de octubre del año dos mil tres, para elegir a Diputados del Congreso del Estado y a los integrantes del Ayuntamiento por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. 2.- Los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática celebramos un acuerdo político en el Municipio de Tenosique Tabasco, con el fin de no dividir la votación opositora; dicho acuerdo consistió en que el Partido de la Revolución Democrática, sólo registraría candidatos en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tenosique, y no registraría candidatos en la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Local XVIII correspondiente a este Municipio; por su parte el Partido Acción Nacional, no registraría Candidatos en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tenosique, pero si registraría candidato para la elección de Diputados por Principio de Mayoría Relativa en el Distrito XVIII correspondiente a este Municipio; además, ambos candidatos exhortarían a sus simpatizantes a votar en la elección de Diputados al Congreso Local por el Partido de Acción Nacional y en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tenosique por los Candidatos del Partido de la Revolución Democrática. 3.- Se llevó a cabo el registro de candidaturas de acuerdo al artículo 171 fracciones segunda y tercera del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, que establece los casos y órganos competentes para el registro de Candidaturas en el año de la elección de la siguiente manera: " II. para Diputados, P.M., por el principio de Mayoría Relativa del primero al diez de agosto inclusive, ante los Consejos Electorales Distritales y Municipales respectivos; y III. Para Diputados y R. por el Principio de Representación Proporcional del once al veinte de agosto inclusive, ante el Consejo Estatal Electoral" 4.- Con fecha trece de agosto del año en curso el Consejo Electoral municipal celebró sesión en la que declaró procedente el registro de candidatos para contender en la elección para presidente municipal de Tenosique por los partidos políticos de la Revolución Democrática, y por la Alianza para Todos, conformado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México ya que convergencia por la Democracia registró a sus candidatos ante el Consejo General del Instituto Electoral y de participación Ciudadana de Tabasco. 5.- Conforme al Artículo 185 del Código Electoral del Estado de Tabasco, tres días después se iniciaron las campañas de las diferentes fuerzas políticas contendientes en el Municipio de Tenosique de esta forma, los candidatos de los partidos políticos Acción Nacional a Diputado por el Distrito XVIII y de la Revolución Democrática para la Presidencia Municipal de Tenosique, realizaron actos de campaña juntos, conforme se puede apreciar en los recortes de prensa y grabaciones que se aprecian como pruebas. 6.- El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en Sesión extraordinaria efectuada el día cuatro de Septiembre del dos mil tres, aprobó el acuerdo CE/2003/049 el cual se anexa como prueba, cuyos resolutivos son los siguientes: Primero.- Se excluyen a los partidos políticos nacionales: de la Sociedad Nacionalista y Liberal Mexicano de los formatos de actas, boletas y de la documentación electoral a utilizarse con motivo del desarrollo de la Jornada Electoral del diecinueve de octubre del año dos mil tres. Segundo.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial del Estado, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 106 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, y agréguese a la página de Internet del Instituto. Este acuerdo fue tomado por el Consejo Estatal Tabasqueño, según se desprende del punto trece del mismo acuerdo debido a que la inclusión de estos partidos en las boletas electorales causarían confusión en el electorado por no haber registrado candidatos, además de que para poder figurar en las boletas debió cumplirse los requisitos establecidos en el numeral 100 del Código Electoral del Estado de Tabasco, "Que atendiendo a los principios de objetividad y certeza, que rigen la función electoral de este Consejo Estatal, es necesario excluir a los partidos políticos nacionales de la Sociedad Nacionalista y Liberal Mexicano de los formatos de actas, de boletas y de la documentación electoral a utilizarse con motivo del desarrollo de la jornada electoral del diecinueve de octubre del año dos mil tres, habida cuenta de que no registraron candidatos para la elección ordinaria del año dos mil tres, toda vez que de la interpretación gramatical y funcional del artículo 200 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, se establece que para poder figurar en dicha documentación electoral, debe observarse las fracciones previstas en el artículo encontrado" 7.-En aplicación del artículo 200, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, del Consejo Estatal debió tomar en cuenta las medidas de certeza pertinentes, en los modelos de boletas electorales que se utilizarían en los Procesos Electorales de Diputados y Presidentes Municipales y R., para la Jornada del diecinueve de octubre del año dos mil tres, por lo cual con fecha cuatro de septiembre del dos mil tres, el Consejo Estatal Electoral, celebró sesión en la que aprobó de manera general los formatos de actas, de boletas y de documentación electoral a utilizarse con motivo del desarrollo en la Jornada Electoral, 14 a propuesta de la Dirección de Organización y Capacitación...

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