Sentencia nº SUP-JRC-542-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2003

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-542/2003 Y SUP-JRC-543/2003 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos miltres. VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisiónconstitucional electoral con números de expediente SUP-JRC-542/2003 ySUP-JRC-543/2003, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional yAcción Nacional, respectivamente, en contra de la resolución de cinco dediciembre de dos mil tres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado de Jalisco, en el juicio de inconformidad JIN-051/2003 y suacumulado JIN-093/2003, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio de dos mil tres, se realizaronelecciones en el Estado de Jalisco para renovar, entre otros cargos de elecciónpopular, a los miembros de los Ayuntamientos, entre ellos, el del Municipio deTonalá.

  2. El nueve de julio de dos mil tres, la ComisiónMunicipal Electoral de Tonalá, Jalisco, llevó a cabo la sesión de cómputomunicipal de la elección de miembros del ayuntamiento, arrojando los resultadossiguientes:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 36,480 Treinta y seis mil cuatrocientos ochenta
    PRI 42,215 Cuarenta y dos mil doscientos quince
    PRD 2,198 Dos mil ciento noventa y ocho
    PT 490 Cuatrocientos noventa
    PVEM 5,107 Cinco mil ciento siete
    Convergencia 286 Doscientos ochenta y seis
    PSN 92 Noventa y dos
    PAS 257 Doscientos cincuenta y siete
    PM El BARZON 28 Veintiocho
    MP 328 Trescientos veintiocho
    PLM 128 Ciento veintiocho
    FC 180 Ciento ochenta
    Candidatos no registrados 22 Veintidós
    Votos nulos 1,626 Mil seiscientos veintiséis
    Votación total 89,437 Ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete
    Votación valida 87,789 Ochenta y siete mil setecientos ochenta y nueve
  3. El trece de julio del año en curso, el PartidoAcción Nacional, a través de su representantes, los ciudadanos A.K.U. y L.J.J.M., promovieron juicio deinconformidad en contra del acta de la sesión de cómputo municipal de Tonaláque se celebró el nueve de julio de dos mil tres, juicio que se radicó en elTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con el número deexpediente JIN-051/2003.

  4. En la misma fecha, la Comisión Estatal Electoral deJalisco declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento deTonalá, e hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla de lacandidatura postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  5. El diecinueve de julio de dos mil tres, el PartidoAcción Nacional, a través de su representante, el ciudadano L.J.M., promovió juicio de inconformidad en contra de la declaraciónde validez y entrega de la constancia de mayoría en favor de los candidatos aPresidente, R. y Sindico, en el Municipio de Tonalá, Jalisco,radicándose bajo el número de expediente JIN-093/2003.

  6. El trece de agosto de dos mil tres, el Pleno delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco decretó laacumulación del expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-093/2003 alJIN-051/2003, toda vez que en ambos se impugnaron actos relacionados con laelección de Ayuntamiento en Tonalá, J..

  7. El cinco de diciembre de dos mil tres, el Pleno delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco dictó sentencia enlos juicios de inconformidad referidos en el resultando anterior, por la quedesechó de plano el relativo al expediente JIN-093/2003, declaró la nulidad dela votación recibida en diez casillas y, en consecuencia, modificó el cómputomunicipal de la elección, a cuyo efecto sostuvo, en lo conducente, lassiguientes consideraciones:

  8. Previo al estudio de fondo de las controversias planteadas, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por ser su examen preferente conforme al principio de economía procesal, y considerando que los expedientes se han acumulado para evitar resoluciones contradictorias, el estudio de los requisitos de procedibilidad, lo hará este órgano judicial por el número que identifica a cada expediente, en los siguientes apartados para mayor claridad en su exposición.

    A) Expediente JIN-051/2003

    El Partido Acción Nacional, actor en este juicio, cuenta con legitimación para interponer el presente medio procesal de impugnación, habida cuenta que se encuentra acreditado y reconocido como partido político ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, como se puede apreciar en las diversas constancias que integran los autos del presente expediente, que fueron expedidas por el propio consejo y la comisión municipal.

    Por lo que se refiere a la personería de L.J.J.M., quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional ante la Comisión Municipal Electoral en Tonalá, Jalisco, es de reconocerse habida cuenta que está acreditado con el carácter de representante del referido partido político ante la citada comisión municipal, como se puede apreciar del informe circunstanciado que rindió la autoridad responsable que es visible en autos a fojas 1042-1055.

    Asimismo, el promovente acompañó a su escrito de demanda una constancia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Electoral en la entidad, que acredita a L.J.J.M. como representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Comisión Municipal Electoral en Tonalá, Jalisco, documento que obra en autos a foja 151.

    Por otra parte, cabe precisar que A.K.G.U. cuenta con personería para comparecer a este juicio, como tercero, es decir, como coadyuvante de la parte actora, en los términos que establece el artículo 400 fracción II de la ley en la materia.

    En efecto, A.K.G.U., cuenta con legitimación y personería para interponer el escrito de demanda habida cuenta que contendió por el Partido Acción Nacional, en la elección al cargo de presidente propietario en el municipio de Tonalá, Jalisco, como se acredita con la Lista Definitiva de Planillas de Munícipes Registradas para el Proceso Electoral Ordinario del 2003, que obra a foja 1219 de las constancias del expediente, sin embargo, sólo será considerado como tercero en la relación procesal del presente juicio de inconformidad, atento a los siguientes razonamientos y fundamentos de derecho.

    Efectivamente, en la Ley Electoral del Estado de Jalisco vigente en 1997, el proemio del artículo 392 y la fracción I del artículo 400, le otorgaron legitimación al candidato para comparecer como actor y también como coadyuvante del actor y del tercero interesado, como se apreciaba en las siguientes disposiciones:

    Artículo 392.- El juicio de inconformidad sólo se podrá promover por los candidatos, partidos políticos o coaliciones, por conducto de sus dirigentes o representantes legales acreditados ante el órgano electoral responsable (...)

    Artículo 400.- Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

  9. Presentarán escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no se tomarán en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el recurso o en el escrito que como tercer interesado haya presentado su partido;

  10. Los escritos podrán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los recursos o, en su caso, para la presentación del escrito de los terceros interesados;

  11. Los escritos deberán ir acompañados del documento en el que conste el registro como candidato del partido político respectivo, el cual podrá recabar de su partido político o coalición, así como de la autoridad que conoció de su registro;

  12. Podrán ofrecer y aportar pruebas documentales dentro de los plazos establecidos en esta ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en la inconformidad interpuesta o en el escrito presentado por su partido político; y

  13. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

    Sin embargo, el legislador de Jalisco reformó la ley en el año de 2002, y ahora respecto de la legitimación en el juicio de inconformidad la ley en la materia prescribe lo siguiente:

    Artículo 392.- El juicio de inconformidad se podrá promover por los candidatos, partidos políticos o coaliciones, por conducto de sus dirigentes o representantes legales acreditados ante el órgano electoral responsable (...)

    Artículo 393.- (...)

    Un vez recibido el medio de impugnación, se hará del conocimiento de los partidos, coaliciones, candidatos y el público en general, mediante cédula que se fijará en los estrados del Tribunal.

    Artículo 399.- Serán considerados como partes en el procedimiento:

  14. El actor que será quien, estando legitimado en los términos de esta ley, promueva la inconformidad;

  15. La autoridad, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y

  16. El tercero interesado, que serán los candidatos, el partido político o coalición que tenga interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.

    Artículo 400.- Los candidatos podrán participar como terceros cuando el partido político que los registró, interponga un medio de impugnación o acuda a un juicio como tercero interesado, de conformidad con las reglas siguientes:

  17. Presentarán escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no se tomarán en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el recurso o en el escrito que como tercer interesado haya presentado su partido;

  18. Los escritos podrán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los recursos o, en su caso, para la presentación del escrito de los terceros interesados;

  19. Los escritos de terceros, deberán ir acompañados del documento en...

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