Sentencia nº SUP-JRC-548-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2003

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-JRC-548-2003
Fecha30 Diciembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-548/2003, SUP-JRC-551/2003 Y SUP-JRC-552/2003 ACTORAS: COALICIONES "TODOS POR COLIMA" Y "ALIANZA CON G.V. MONTES" AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIOS: EDUARDO ARANA MIRAVAL, A.M. DEL CAMPO MORALES Y A.R.S..

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos miltres.

VISTOS: Para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-548/2003, SUP-JRC-551/2003, ySUP-JRC-552/2003, promovidos, el primero por la Coalición "Todos porColima", el segundo y tercero por la Coalición "Alianza con G.M.", por conducto de sus representantes L.V.M. yFidelA.C., respectivamente, el primero y el tercero en contra de laresolución de declaración de validez de la elección extraordinaria deGobernador del Estado de Colima, de veinticuatro de diciembre del año en curso,y el segundo en contra de la supuesta resolución de veintidós del mismo mes yaño, ambas emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral de dicha entidadfederativa, en los expedientes números 56/2003 al 66/2003, relativos a losrecursos de inconformidad interpuestos por la Coalición "Todos porColima", y

R E S U L T A N D O

  1. El siete de diciembre de dos mil tres, se celebró laelección extraordinaria en el Estado de Colima para elegir al Gobernador.

  2. El nueve de diciembre del año en curso, los consejosmunicipales de dicha entidad federativa, realizaron los cómputos municipales dela elección de Gobernador.

    Los resultados de dichos cómputos fueron los siguientes:

    CÓMPUTOS MUNICIPALES DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA
    MUNICIPIO COALICIÓN TODOS POR COLIMA COALICIÓN CON G.V. MONTES VOTOS VALIDOS VOTOS NULOS VOTOS TOTALES
    ARMERIA 3651 5244 8895 83 8978
    COLIMA 30140 26657 56797 338 57135
    COMALA 4200 3835 8035 40 8075
    COQUIMATLAN 3233 4243 7476 29 7505
    CUAUHTEMOC 4947 5981 10928 55 10983
    IXTLAHUACAN 1093 1541 2634 14 2648
    MANZANILLO 20521 18766 39287 294 39581
    MINATITLAN 1258 1692 2950 36 2986
    TECOMAN 10793 21845 32638 235 32873
    VILLA DE ALVAREZ 16224 13934 30158 125 30283
  3. Mediante escritos de doce de diciembre de dos miltres, la Coalición "Todos por Colima", a través de sus respectivosrepresentantes, interpuso recursos de inconformidad contra los citadoscómputos.

    En las demandas respectivas la Coalición actora adujoesencialmente, la nulidad de la elección de Gobernador con fundamento en lafracción I del artículo 332, en relación con la causal de nulidad devotación recibida en casilla que contempla la fracción IV del artículo 331,ambos de Código Electoral del Estado de Colima; la intervención del G. el citado proceso electoral contraviniendo la fracción V del artículo 59 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, lo que rompecon los principios rectores de los procesos electorales contemplados en lasconstituciones tanto federal como la local; así como la nulidad de la votaciónrecibida en diversas casillas.

  4. Los recursos de inconformidad presentados por laCoalición "Todos por Colima" fueron radicados en el TribunalElectoral del Estado de Colima, con los números 56/2003 al 65/2003.

    La Coalición "Alianza con G.V.M."en dichos medios de impugnación compareció como tercera interesada.

  5. El diez de diciembre del año en curso, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputoestatal de la elección de Gobernador, el cual arrojó los siguientesresultados:

    CÓMPUTO ESTATAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA
    COALICIÓN TODOS POR COLIMA COALICIÓN CON G.V. MONTES VOTOS VALIDOS VOTOS NULOS VOTOS TOTALES
    96,060 103,738 199,798 1,249 201,047
  6. El trece de diciembre de dos mil tres, la Coalición"Todos por Colima" a través del comisionado propietario ante elConsejo Electoral del Estado de Colima interpuso recurso de inconformidad, encontra de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de laelección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría por dichoconsejo; estableciendo la conexidad que guarda con las anteriores impugnaciones.

  7. El recurso presentado por la Coalición "Todospor Colima" señalado en el resultando inmediato anterior, fue radicado enel Tribunal Electoral del Estado de Colima, con el número 66/2003.

    La Coalición "Alianza con G.V.M."en dicho medio de impugnación compareció como tercera interesada.

  8. Mediante supuesta resolución de veintidós dediciembre de dos mil tres, misma que fue enviada por la autoridad responsable,se dice se resolvieron los juicios de inconformidad antes precisados, lasconsideraciones y resolutivos son del tenor siguiente:

    "...

  9. Antes de realizar el análisis de la cuestión fundamental de los presentes recursos debe de analizarse primeramente las causales de improcedencia que establece el Código de la Materia, por ser cuestiones de orden público y de estudio preferente, y al respecto es de advertirse que en estos Recursos no se presenta ninguna de las causales de improcedencia a las que se refiere el artículo 363 del Código Electoral del Estado, como ya se especificó al dictaminarse sobre su admisión.

    V.-O. agregadas en autos las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas por los recurrentes, así como las remitidas por la Autoridad responsable, mismas que se admiten en su totalidad y se tienen por desahogadas de acuerdo a su naturaleza; así mismo son valoradas de conformidad con lo que previenen los artículos 368, 369 y aplicables del Código Electoral vigente en el Estado; por lo que ve a las pruebas técnicas las mismas fueron perfeccionadas en Sesión Pública de Pleno y se les da a las mismas el valor probatorio que les corresponde de acuerdo a las reglas de la lógica y la sana crítica.

  10. Al hacer el análisis de los Agravios esgrimidos por la Coalición Recurrente tenemos que invoca las causales de nulidad abstracta y la genérica, por lo que se procede a realizar la argumentación correspondiente. En primer término es necesario señalar que los alcances de la causa de nulidad llamada "genérica" son los siguientes: Para que se anule una elección es preciso que se hubiere cometido violaciones: sustanciales, en forma generalizada, en la jornada electoral, en el Distrito o Entidad de que se trate, que estén plenamente acreditadas y que sean determinantes para el resultado de la elección. Admitiendo como excepción aquellas violaciones que reúnan tales características, que sean imputables a los partidos que las invocan o sus candidatos.

    Se exige que las violaciones sean substanciales, esto es que afecten los elementos sin los cuales no es posible hablar de que se celebró una elección democrática en la que la ciudadanía haya podido expresar libremente su voluntad para elegir a quienes serán sus representantes. Estos elementos se encuentran previstos en los principios constitucionales que rigen las elecciones concretamente en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se traducen entre otros en: Voto universal, libre, secreto y directo; organización de las elecciones a través de un Organismo público y autónomo que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad sean los principios rectores del proceso electoral, la equidad en las condiciones del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales de manera equitativa.

    Se exige que sean generalizadas, no ha de ser alguna irregularidad aislada, que tengan repercusión en el ámbito que abarca la elección (Distrito o Entidad de que se trate). Lo anterior está ligado a que las violaciones sean determinantes en la medida que estas violaciones afecten los elementos sustanciales, ya que ello conducirá a establecer la probabilidad de que determinaron la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del candidato ganador.

    Ahora bien, el requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, da la apariencia que se refiere, exclusivamente, a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, sin embargo en realidad el alcance del precepto es más amplio, porque se refiere a todos los hechos que se consideren violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes, para el resultado de la elección, que finalmente repercutan el día de la jornada electoral.

    Respecto del requisito de que las violaciones se prueben plenamente en la causa de nulidad que se analiza es de difícil demostración, dada su naturaleza y características, ya que la inobservancia a los principios fundamentales implica la realización de un ilícito que su autor trata de ocultar; ante lo cual para cumplir con esta exigencia resulta importante la prueba indiciaria.

    La prueba indiciaria resulta ser la idónea para la comprobación de las violaciones que dan lugar a esta causal de nulidad, para probar que los fines, principios o elementos fundamentales previstos en la Constitución sobre las elecciones democráticas, sí se dañan de modo importante los bienes jurídicos sustanciales de toda elección y los valores y principios que a los mismos corresponden, dicha elección está viciada y, por tanto, su nulidad debe declararse.

    Cabe precisar que en el análisis del recurso que nos ocupa, los testimonios rendidos y ofrecidos como prueba guardan características que fortalecen su valor probatorio, ejemplo: Los hechos sobre los cuales versó cada testimonio, son hechos propios, y coinciden con el dicho de otros, testimonios que fueron rendidos por separado, los cuales además están respaldados con otros elementos de convicción.

    El estudio y adminiculación de las probanzas ofrecidas y desahogadas en autos...

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