Sentencia nº SUP-JRC-009-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Enero de 2003

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCampeche
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-009/2003 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE TERCEROS INTERESADOS: D.M.G.R. Y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIA: L.R. CURIEL

México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo número 55,emitido por la LVII Legislatura del Estado de Campeche, el dieciocho dediciembre de dos mil dos y publicado en el Periódico Oficial del Estado elveintitrés de diciembre siguiente, mediante el cual confirmó a D.M.R., como juez electoral del Tribunal Superior de Justicia delEstado; y

R E S U L T A N D O

  1. Mediante oficio número 1308/02-03, de cuatro dediciembre de dos mil dos y recibido el seis de diciembre siguiente en laOficialía Mayor del Congreso del Estado de Campeche, el licenciado V.C.B., Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia dela citada entidad federativa, presentó a consideración de dicho Congreso lasolicitud de confirmación en sus cargos de Jueces Electorales del TribunalSuperior de Justicia del Estado a L.A.V.P., S. delC.G., M.A.V.P. y D.M.G.R..

  2. El oficio referido en el resultando anterior, se dioa conocer al Pleno del Congreso del Estado de Campeche, en sesión celebrada eldiez de diciembre de dos mil dos, en la cual el Presidente de la Directiva delCongreso dispuso que dicho escrito y la documentación adjunta se turnase a laComisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública,Protección Civil y Derechos Humanos, para su revisión, análisis y emisióndel informe correspondiente. Dicho expediente legislativo se registró con elnúmero 223/1°p.o../3°/02.

  3. El diecisiete de diciembre de dos mil dos, lacomisión citada en el resultando anterior, celebró sesión con el objeto deresolver sobre el expediente legislativo 223/1°p.o./3°/02 formado con motivode la solicitud presentada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado deCampeche para la ratificación de los jueces electorales antes citados,elaborando al efecto el informe respectivo.

  4. Mediante sesión celebrada el dieciocho de diciembrede dos mil dos, los integrantes de la LVII Legislatura del Congreso del Estadode Campeche confirmaron por mayoría simple a los mencionados jueceselectorales.

  5. Como consecuencia de la determinación descrita en elresultando anterior, el veintitrés de diciembre de dos mil dos, fue publicadoen el Periódico Oficial del Estado de Campeche, en la Sección Legislativa, elacuerdo número 55, expedido por la LVII Legislatura del Congreso del Estado,que a la letra señala lo siguiente:

    "A C U E R DO

    La LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:

    NÚMERO 55

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82-2 de la Constitución Política del Estado de campeche, se confirma a la C.D.M.G.R., como Juez Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

    SEGUNDO. P. en el Periódico Oficial del estado y líbrense las comunicaciones respectivas al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y al funcionario confirmado, para los efectos legales correspondientes.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Campeche, C., a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.- C.V.C.C., Diputado secretario.- C. A.L.A.V., Diputada Secretaria.- Rúbricas."

  6. Inconforme condicha ratificación, mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dosmil dos, el Partido Acción Nacional, por conducto de J.C.M., Presidente de la Delegación Estatal de Campeche, promovió juicio derevisión constitucional electoral en contra del acuerdo precisado en elresultando anterior, haciendo valer lo siguiente:

    H E C H O S

  7. Con fecha 06 de diciembre de 2002, fue recibido en la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Campeche, el oficio número 1308/02-03 de fecha 04 de diciembre del presente año, signado por el Lic. V.M.C.B., en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual presentó a la consideración del Congreso del Estado la solicitud de confirmación en sus cargos de Jueces Electorales del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche a los CC. L.A.V.P., S. delC.C.G., M.A.V.P. y D.M.G.R..

  8. En sesión celebrada el día diez de diciembre del año en curso, se dio a conocer al pleno del Congreso del Estado, el oficio referido en el inciso que antecede, al darse lectura integra de su texto.

  9. Que en la precitada sesión, el presidente de la directiva del Congreso del Estado dispuso que dicho oficio y documentación adjunta, se turnase a la Comisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos, para su revisión, análisis y emisión del informe correspondiente.

  10. Con fecha diecisiete de diciembre de 2002, sesionó la Comisión de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos Humanos, con el objeto de analizar el multicitado oficio y documentación anexa, y así elaborar el informe correspondiente.

  11. El día dieciocho de diciembre de 2002, con la asistencia de los treinta y cuatro diputados que integran la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado, sesionó el precitado Congreso del Estado, incluyéndose en el orden del día, la solicitud hecha por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado para la confirmación en sus cargos de Jueces Electorales del H. Tribunal Superior de Justicia, a los CC. L.A.V.P., S. delC.C.G., M.A.V.P. y D.M.G.R., sometiéndose a votación nominal en forma individual cada uno de ellos, teniendo el siguiente resultado: veintiún votos a favor y trece en contra; no obstante y pese a no alcanzar la mayoría calificada establecida por el artículo 82-2 de la Constitución Política del Estado de Campeche para hacer la confirmación de los jueces electorales, la presidencia de la directiva del Congreso, consideró válido, en forma ilegal, los acuerdos para la confirmación de los multicitados Jueces Electorales del H. Tribunal Superior de Justicia y ordenó que dichos acuerdos se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

  12. Con fecha veintitrés de diciembre de 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, en la Sección Legislativa, el acuerdo número 55, expedido por la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado, mediante el cual confirma a la C.D.M.G.R., Juez Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

    A G R A V I O S

    La autoridad resolutora, al momento de emitir su resolución, lo hizo con desapego a derecho por las razones que a continuación me permito exponer.

    Causa Agravio a mi representado el acuerdo que se impugna en virtud de que el H. Congreso del Estado violó el principio de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14, 16 y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en efecto, en primer término, es preciso señalar que la confirmación de los Jueces Electorales del Tribunal Superior de Justicia, es un acto jurídico complejo, que en el presente caso no está ajustado a derecho, toda vez que el procedimiento del cual deriva el acuerdo que hoy se reclama se encuentra viciado, ya que no se cumplieron las exigencias previstas en la ley y las irregularidades de tal procedimiento afecta en su totalidad a dicho acto. Sobre este aspecto, se considera pertinente señalar el criterio adoptado por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional marcado con número de expediente SUP-JRC-189/2002, visible en la foja número 83 que señala: ‘se afirma que la designación de los magistrados es un acto complejo, porque no es perfecto y complejo por sí solo, sino que constituye la fase última de un procedimiento integrado por diversas etapas, concatenadas entre sí y cada una constituye antecedente y base de la siguiente, de manera que, sólo cuando esa cadena de actos sucesivos se realiza correctamente, se puede estimar que el procedimiento es válido y, por ende, puede servir de base a la decisión final que en ese proceso se emita. Por ese motivo, la decisión no es un acto aislado o individual sino que necesariamente, es el resultado en un proceso que debe ser válido. La particularidad del acto jurídico complejo estriba, pues, en que está conformado por distintos actos, que por sí mismos, no son perfectos, constituyen una de las dos o más etapas de las cuales se desarrollo el todo. La unidad del acto jurídico complejo se conforma por todos esos actos.’

    En el presente caso, el procedimiento para la designación de los Jueces Electorales del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, se encuentra establecido en la normatividad que a continuación se transcribe:

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche:

    Artículo 24 fracción IV.

  13. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos de los artículos 82-1 y 82-2 de esta Constitución. En materia electora la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

    Artículo 36.

    Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados y autoridades municipales, podrán ser impugnadas ante los...

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