Sentencia nº SUP-JRC-024-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2003

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-024-2003
Fecha12 Marzo 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-024/2003 ACTOR: SALVADOR EMMANUEL D´HERRERA ARIZCORRETA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DÍAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil tres.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-024/2003, promovidopor Salvador Emmanuel D’H.A., en contra de la resolución deveintisiete de enero del presente año, dictada por el Tribunal Electoral delEstado de México, en el recurso de apelación con número de expedienteRA/09/02-03; y

R E S U L T A N D O :

  1. El veintitrés de diciembre del año próximo pasado, elPartido del Trabajo presentó ante el Consejo Municipal de Axapusco, un escritoen el cual denunció la existencia de propaganda del Partido Acción Nacional yde la coalición "Alianza para Todos", desplegada fuera de los plazoslegalmente establecidos, fecha en la que también presentó ante el MinisterioPúblico del fuero común de Otumba, Estado de México, dos denuncias por taleshechos.

  2. El veinticuatro del mismo mes, el Consejo MunicipalElectoral de Axapusco, Estado de México emitió diversos oficios por virtud delos cuales instruyó al Partido del Trabajo y a los demás partidos políticoscontendientes, para que se abstuvieran de realizar cualquier acto que implicarapropaganda electoral fuera de los plazos legales.

  3. El dos de enero del presente año, el Partido del Trabajopresentó nuevamente escrito ante el referido Consejo, en el que solicitó queexigiera a los partidos políticos denunciados, que se abstuvieran de realizaractos que implicaran propaganda electoral fuera de los plazos legales. Encontestación, mediante oficio IEEM/CMEA/PC/069/2002, se informó al Partido delTrabajo, que en sesión ordinaria de veintiséis de diciembre de dos mil dos, sehabía resaltado la diferencia entre campaña electoral y campaña política yque, en consecuencia, los actos denunciados por dicho partido formaban parte deuna campaña política y no de una campaña electoral, por lo que no podíacoartar la libertad y el derecho de los partidos políticos para realizar actosde campaña política.

  4. Contra tal determinación, el cuatro de enero siguiente,el Partido del Trabajo interpuso ante el Consejo Municipal Electoral deAxapusco, Estado de México, recurso de revisión.

  5. Ante la omisión del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México de resolver en tiempo el recurso de revisiónmencionado, el instituto político referido interpuso recurso de apelación,aduciendo que "dolosamente" se asentó el sello de recibido de la"Junta Municipal Electoral".

  6. El día veinte de enero, el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México emitió resolución, desechando de plano lademanda del recurso de revisión, considerando que dicho recurso eraimprocedente para impugnar un oficio normativo de la Junta Municipal Electoral yque, en todo caso, esa impugnación se había presentado extemporáneamente.

  7. El veintisiete siguiente, el Tribunal Electoral del Estadode México emitió resolución en el recurso de apelación, desechándolo porhaberse presentado ante autoridad distinta de la responsable.

  8. El diecinueve de febrero del presente año, según lomanifiesta el actor, fotografió, en los estrados del Consejo MunicipalElectoral de Axapusco, Estado de México, la resolución del tribunalresponsable, habiendo promovido en su contra por su propio derecho, en...

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