Sentencia nº SUP-RAP-016-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2003

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-016/2003. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: I.C.E..

México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil tres.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-016/2003,formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de su representante, R.O., en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto FederalElectoral, de fecha once de marzo del año dos mil tres, mediante el cualresolvió negativamente la solicitud del mencionado partido político, sobre elaplazamiento para la elaboración y emisión del dictamen relativo al expedienteQ-CFRPAP 01/02 PRD VS PRI; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto electoral impugnado. El once de marzo deldos mil tres, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, resolvió negativamentela solicitud del Partido Revolucionario Institucional, sobre el aplazamientopara la elaboración y emisión del dictamen relativo al expediente Q-CFRPAP01/02 PRD VS PRI.

SEGUNDO. Recurso de apelación. En contra del acuerdoreferido, el día doce siguiente, el Partido Revolucionario Institucional, porconducto de R.O.R., interpuso recurso de apelación.

La demanda fue remitida a esta S. Superior, conjuntamentecon los autos del expediente formado con motivo del medio de impugnaciónmencionado, y el informe circunstanciado, mediante oficio número SCG/467/03, dedieciocho de marzo.

El Presidente de este Tribunal, por acuerdo de dieciocho demarzo, turnó el expediente al magistrado L.C.G., para losefectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Desistimiento. El veintiséis de marzo, sepresentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior un escrito signadopor R.O.R., por el cual desiste del recurso de apelación objeto deestudio.

En virtud de que el referido escrito no se encontraba signadoni ratificado ante fedatario público, el veintiocho siguiente, el magistradoinstructor ordenó requerir a R.O.R., para que, en el plazo de tresdías, contados a partir de la notificación del acuerdo mencionado,compareciera a ratificar...

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