Sentencia nº SUP-RAP-014-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Abril de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-014-2003
Fecha10 Abril 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-014/2003 ACTORES: R.Á.G., A.M. TORRES, C.V. RÍOS Y G.F.N. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil tres.VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, relativoal recurso de apelación promovido por los ciudadanos R.Á.G.,A.M.T., C.V.R. y G.F.N.,en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil dos,dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expedienteJGE/QRAG/CG/005/2002, respecto de la denuncia presentada por los referidosciudadanos en contra del Partido de la Revolución Democrática respecto dehechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O

  1. El trece de marzo de dos mil dos, los ciudadanos RaúlÁlvarez Garín, A.M.T., C.V.R. y G.N., ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto FederalElectoral, presentaron una denuncia en contra del Partido de la RevoluciónDemocrática por hechos que consideraron constituían infracciones al CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionados, en suopinión, con la indebida integración de las mesas directivas de casilla quehabrían de recibir la votación del proceso interno del referido partido pararenovar a sus dirigentes.

  2. El veinticuatro de septiembre de dos mil dos, elConsejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución respecto dela denuncia precisada en el resultando anterior, cuyo contenido, en lo queinteresa, es el siguiente:

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C.R.Á.G. Y OTROS, EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    Distrito Federal, a 24 de septiembre de dos mil dos.

    VISTOS para resolver los autos relativos al expediente identificado con el número JGE/QRAG/CG/005/2002, al tenor de los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

  3. Con fecha trece de marzo de dos mil dos se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por los CC. R.Á.G., A.M.T., C.V.R. y J.G.R.F.N., quienes se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática, en el que denuncian hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hacen consistir primordialmente en:

    "(...)

    Hechos

    1. El VI Congreso Nacional del partido determinó aprobar un nuevo estatuto que tenía como una de sus reformas centrales el darle poder a las bases del partido creando una estructura organizativa que partiera de crear comités de base territoriales a lo largo y ancho de la nación y, comités de base por actividad.

    2. La importancia que se asignó a la conformación de comités de base fue tal, que para poder votar, un afiliado del partido además de estar en el listado de miembros del PRD, debe estar integrado a un comité de base (artículo 5° del Estatuto).

    3. Para conformar los comités de base, el partido se dio una serie de metas tanto en su Estatuto como en la Reglamentación adicional (Reglamento de Ingreso y Membresía (RIM); y Reglamento General de Elecciones y Consultas-RGEyC).

    4. Previo a la conformación de los comités de base, el partido debería determinar el ámbito territorial de los mismos. Para ello, los comités municipales deberían proponer la territorialidad y los comités ejecutivos estatales deberían ratificarla. La versión de estas demarcaciones (guía amarilla) debería estar en agosto del 2001, para culminar su actualización el 15 de enero del 2002 (artículo tercero transitorio del RIM).

    5. Los comités ejecutivos del partido en todos sus niveles no crearon las guías amarillas, a tal grado que un pleno del IV Consejo Nacional determinó crear un artículo 5 (sic) transitorio del RGEyC que fijaba la fecha del 25 de enero para entregar la versión actualizada de las guías amarillas, con lo cual quedaron dos fechas para entregar las guías amarillas la fijada por el RIM y la marcada por el RGEyC.

    6. Todavía el 5 de marzo en una reunión del Comité Ejecutivo Nacional, con dirigentes estatales, candidatos, el Servicio Electoral y la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia se seguían discutiendo las guías amarillas y no existía una versión definitiva de las mismas.

    7. Una vez delimitados los ámbitos territoriales, entre noviembre de 2001 y enero de 2002, deberían integrarse los comités de base. Esto implicaba que se tuviera el listado de miembros de cada comité de base, se les convocara y ellos eligieran un comité ejecutivo interino de su comité de base (artículo cuarto transitorio del Estatuto). Por supuesto no se constituyó ni se constituiría previo a los comicios del 17 de marzo un solo comité de base.

    8. El IV Consejo Nacional reconoció que no podría integrar los comités de base en las fechas establecidas en el Estatuto y haciendo una reforma ilegal, incluyó en el citado artículo 5 (sic) transitorio del RGEyC la determinación de que la simple presentación de las guías amarillas implicaba la integración de los comités de base. En otras palabras se simulaba la integración de estos comités.

    9. A pesar de la ilegalidad, el IV Consejo Nacional acordó sí integrar los comités de base. Así las cosas acordaron -en el multicitado artículo 5 (sic) transitorio del RGEyC- que durante el mes de febrero se trabajaría en la organización de los comités de base. En otras palabras, durante febrero se integrarían. No se integró uno solo.

    10. A pesar de lo anterior y de que sólo se habían determinado los ámbitos territoriales para sacar las elecciones del 17 de marzo y no para crear la estructura organizativa desde la base, el Servicio Electoral realizó la insaculación de afiliados para conformar las mesas directivas de casilla.

    11. La no conformación de los comités de base implicaba de ipso que en los comicios de marzo no se eligieran los presidentes de comités de base y, por ende, no puedan integrar los consejos municipales debido a que éstos se integran por los presidentes de los comités de base y los presidentes y secretarios generales de los comités municipales.

    12. Pero el hecho en que queremos centrarnos es que al violentar todo el proceso previo y ante la inexistencia de la estructura orgánica acordada por el VI Congreso Nacional, se pasó a suplantar a los funcionarios de casilla.

    13. El RGEyC establece que treinta días antes de los comicios se deberían insacular los funcionarios de casilla (artículo 53, numeral 1, inciso a) y que la única forma de integrar a éstos era por la insaculación (artículo 53 del citado reglamento).

    14. El Servicio Electoral insaculó 24 afiliados por cada ámbito territorial en la fecha señalada y nos entregó en disco compacto los funcionarios insaculados.

    15. El 2 de marzo debía publicar en un diario nacional la ubicación e integración de las mesas de casilla. Ese día, apareció un encarte de 84 páginas en el diario nacional "La Jornada" en que aparecían direcciones pero no había un solo nombre de los 78,000 funcionarios de casilla que ahí deberían publicarse. El encarte costó más de un millón de pesos al partido y fue dinero tirado a la basura.

    16. Al día de ayer (12 de marzo), seguían "trabajando en la integración de las mesas de casilla y habían acordado que ante la no aceptación de los funcionarios de casilla, los dos principales contendientes (Rosario Robles y J.O.) propondrían a los funcionarios de casilla. Para ello usaban el eufemismo que los comités estatales "coadyuvarían" para la integración de las mesas de casilla con el Servicio Electoral (acuerdo del 5 de marzo del CEN y dirigentes estatales).

    17. El asunto es tan grave que no coinciden los funcionarios de casilla insaculados con los que recibieran (sic) las votaciones el 17 de marzo si es que se empeñan en efectuar los comicios.

      Violaciones

      Las violaciones son múltiples como se puede desprender de la revisión del capítulo de "Hechos aquí presentado. Sin embargo, hemos querido centrarnos en la integración de las mesas de casilla. Así las cosas señalamos las siguientes ilegalidades:

    18. Treinta días antes de las elecciones debió efectuarse la insaculación de las mesas de casilla. Esta se efectuó en la fecha establecida (artículo 53 numeral 1 inciso a), pero se violentaron los requisitos previos y no se cumplieron los requisitos adicionales, a saber, notificar a los insaculados (artículo 53 numeral 1, inciso c, del citado reglamento). No se les convocó a la capacitación correspondiente ni se les tomó protesta (mismo artículo). Tampoco se determinó al presidente de la casilla por insaculación como lo determina la normatividad (artículo 53, numeral 1 inciso d).

    19. No se publicó la integración y domicilio de las mesas de casilla el 2 de marzo (25 días antes) como lo determina el RGEyC (artículo 54 numeral 3). De hecho, el encarte publica en "La Jornada" equivoca el sustento legal planteado que publica el mamotreto de 84 páginas con fundamento en el artículo 54 numeral 4.

    20. El disco compacto de los funcionarios insaculados no corresponde con los funcionarios de casilla designados para recibir la votación el 17 de marzo. Así las cosas, no se respetaron los mecanismos de integración determinado por el RGEyC. Ningún órgano del partido incluido el Servicio Electoral puede designar mesas de casilla de otra manera que no sea la insaculación.

    21. Al integrar las mesas de casilla con gente diferente a la insaculada se da una de las causales establecidas para anular la votación de las casillas donde se dé esta situación. El artículo 74 numeral 1 inciso d a la letra dice sobre las causas para anular la votación de una casilla: "d) que personas u organismos distintos a los facultados por el presente reglamento hayan recibido la votación en las casillas...

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