Sentencia nº SUP-RAP-018-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2003

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-018/2003 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA. MAGISTRADOS ENCARGADOS DEL ENGROSE: L.C. GONZÁLEZ Y M.M.R.Z.. SECRETARIA: B.C.Z.P..

México, Distrito Federal. Engrose del acuerdo de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,correspondiente a la sesión pública celebrada el trece de mayo de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónidentificado con el número de expediente SUP-RAP-018/2003, interpuesto por elPartido Revolucionario Institucional en contra de la resolución emitida por elConsejo General del Instituto Federal Electoral, el catorce de marzo delpresente año, en el procedimiento sancionatorio incoado en su contra; y

R E S U L T A N D O

  1. El veinticuatro de enero de dos mil dos, laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido elescrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática, el veintitrésdel mismo mes y año, por el que denuncia presuntas irregularidades ocurridas enel financiamiento recibido por el Partido Revolucionario Institucional duranteel año dos mil.

  2. El veinticinco de noviembre del mismo año, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral acordó instruir al Secretario Técnicode la Comisión de Fiscalización para que procediera a emplazar al PartidoRevolucionario Institucional, corriéndole traslado con la totalidad de lasconstancias que integran el expediente identificado con el número Q-CFRPAP01/02 PRD vs PRI, a efecto de que éste manifestara por escrito lo queconsiderara pertinente y aportara las pruebas que estimara procedentes, respectoa las imputaciones existentes en su contra en dicho procedimiento de queja.

    Dicho emplazamiento se cumplimentó el veintinueve del mismomes y año, compareciendo el Partido Revolucionario Institucional en tiempo yforma a dicho procedimiento.

  3. Seguido el trámite correspondiente, el ConsejoGeneral del citado Instituto, en sesión ordinaria celebrada el catorce de marzodel presente año, aprobó resolución por medio de la cual determinó sancionaral Partido Revolucionario Institucional, con la supresión total de la entregade las ministraciones del financiamiento que le corresponda por concepto degasto ordinario permanente en el año 2003, a partir del mes siguiente a aquélen que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de dicharesolución o, siendo recurrida, del mes siguiente a aquél en que el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentenciacorrespondiente; y, a partir del mes de enero de 2004, en la reducción del 50%de las ministraciones del financiamiento público que le correspondan porconcepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta queel monto total de las ministraciones retenidas, sume la cantidad de 1’000,000.000.00(mil millones de pesos 00/100 M.N.), basándose en las siguientesconsideraciones:

    "I. COMPETENCIA

    Esta Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1; 23; 39, párrafo 2; 73; 49; 49-B, párrafo 2, incisos c), h) e i), y párrafo 4; 80, párrafos 2 y 3; 269; 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, en tanto que es atribución de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas conocer de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales.

    No pasa inadvertido para esta autoridad que en el escrito de fecha 29 de diciembre de 2002, mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional dio contestación al emplazamiento formulado por esta autoridad, se hizo valer una causal de desechamiento por razón de impedimento, en términos idénticos a los planteados en los escritos de fecha 3, 6 y 9 de diciembre de 2002, en los cuales el partido denunciado señaló que los Consejeros Electorales miembros de la Comisión de Fiscalización no podían continuar conociendo los hechos relacionados con el procedimiento que nos ocupa.

    Dado que la cuestión del impedimento se relaciona con el tema de la competencia, esta autoridad ha considerado pertinente analizarla en este mismo considerando.

    A. IMPEDIMENTO

    En el presente apartado se procede a analizar la causal de desechamiento formulada por el Partido Revolucionario Institucional en el escrito de fecha 29 de diciembre de 2002, en relación con el presunto impedimento de los Consejeros Electorales miembros de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para continuar conociendo sobre el procedimiento de queja identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 01/02 PRD vs. PRI.

    En relación con el impedimento planteado por el Partido Revolucionario Institucional, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

    Los días 3, 6, y 10 de diciembre de 2002, el Partido Revolucionario Institucional presentó tres escritos dirigidos a los miembros de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante los cuales solicitó la calificación de una causal de impedimento de los Consejeros Electorales integrantes de la citada Comisión, para que se abstuvieran de conocer la queja de mérito.

    En sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, celebrada el 17 de diciembre de 2002, se aprobó el Acuerdo por el que se califica el impedimento que el Partido Revolucionario Institucional planteó mediante los oficios sin número, de fechas 3, 6 y 9 de diciembre de 2002. En el citado acuerdo, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó declarar infundada la solicitud formulada por el Partido Revolucionario Institucional y continuar con el procedimiento de queja del expediente Q-CFRPAP 01 / 02 PRD vs. PRI.

    Inconforme con el acuerdo anterior, en fecha 21 de diciembre de 2002, el Partido Revolucionario Institucional presentó dos recursos, uno de apelación y otro de revisión, en contra del acuerdo antes citado, los cuales fueron turnados a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Por otro lado, como ya se mencionó, el 29 de diciembre de 2002 el Partido Revolucionario Institucional dio contestación al emplazamiento formulado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el marco de la queja de mérito.

    En dicho escrito de contestación, el Partido Revolucionario Institucional presentó un apartado titulado "Impedimento" (fojas 2-83), en el que reproduce los argumentos vertidos en los escritos de fecha 3, 6 y 9 de diciembre de 2002, así como los argumentos contenidos en los dos escritos de impugnación de fecha 21 de diciembre de 2002 antes identificados.

    El 6 de febrero de 2003, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos presentados por el Partido Revolucionario Institucional. En el caso del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP 051/2002, esa H.S. Superior resolvió:

    ÚNICO.- Se confirma el acuerdo de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dos de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por el que califica el impedimento planteado por el Partido Revolucionario Institucional a través de los escritos de fechas tres, seis, y nueve de diciembre de dos mil dos.

    (foja 140 de la sentencia recaída al expediente SUP-RAP 051/2002).

    Por lo que hace al medio de impugnación planteado como Recurso de Revisión por el Partido Revolucionario Institucional, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral lo tramitó como recurso de Apelación y lo remitió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral le asignó el número de expediente SUP-RAP-052/2002 el cual, en fecha 6 de febrero de 2002, fue desechado de plano en virtud de que las pretensiones hechas valer por el Partido Revolucionario Institucional eran idénticas a las planteadas en el Recurso de Apelación identificado con el número SUP-RAP-051/2002, el que previamente había sido resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Como ha quedado expuesto con anterioridad, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral ya se pronunció en relación con la causal de impedimento planteada por el Partido Revolucionario Institucional, confirmando el acuerdo mediante el cual la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas declaró infundada la solicitud de impedimento planteada por el partido denunciado y en el que determinó continuar con el procedimiento que nos ocupa. Por ello, esta autoridad electoral está en aptitud de desestimar en el presente dictamen, y sin necesidad de formular mayores alegatos, los argumentos presentados por el partido denunciado en el escrito de contestación al emplazamiento en relación con el impedimento. Se trata, como ha quedado evidenciado, de un planteamiento que en el fondo ha sido juzgado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de modo que resultaría inoperante cualquier consideración que hiciera esta autoridad administrativa si no es justamente en el sentido de que el...

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