Sentencia nº SUP-JRC-091-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-091/2003 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JUAN PABLO CISNEROS SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a 6 de junio de dos mil tres.

VISTOS para dictar sentencia, los autos del expedientecitado al rubro, formado con motivo del juicio de revisión constitucionalelectoral, promovido por P.G.Á., quien se ostenta comorepresentante del Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdode fecha quince de abril del año que transcurre, dictado por el Pleno delTribunal Electoral del Distrito Federal, por el que se tiene a E.M.M. reasumiendo sus funciones como Magistrado Electoral Numerariodel mencionado Tribunal Electoral, y

R E S U L T A N D O

I. Con fecha dieciocho de enero de mil novecientosnoventa y nueve, le fue conferido a E.M.B.M., el cargo deMagistrado Electoral Numerario del Tribunal Electoral del Distrito Federal, porel Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

II. El diecinueve de abril de dos mil uno, el citadomagistrado solicitó al Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal y asíle fue concedida mediante acuerdo identificado con el número 020/2001, licenciasin goce de sueldo por el término máximo de dos años, para separarsetemporalmente del cargo.

III. El quince de abril de dos mil tres, el Pleno delTribunal Electoral de referencia, en sesión plenaria, aprobó el acuerdonúmero 035/2003, mediante el que determinó que se tenía a E.M.M., reasumiendo sus funciones como Magistrado Electoral Numerariode dicho órgano jurisdiccional. En la propia determinación plenaria se ordenóla notificación personal a B.M., y por estrados a los demásinteresados, acuerdo que a letra dice:

ACUERDO NÚMERO 035/2003 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil tres.

C O N S I D E R A N D O

---I. Que el artículo 122, A.C. BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, F.I., inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la ley en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

---II. Que en concordancia con los dispositivos constitucionales invocados, los artículos 128 y 131 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 222, del Código Electoral local, definen a este Tribunal como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en esta materia, cuya administración, vigilancia, disciplina y control, debe ajustarse a las leyes de la materia;

---III. Que, por su parte, el artículo 223, del Código Electoral del Distrito Federal dispone que este Órgano Colegiado se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las del propio Código;

---IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, del referido Estatuto de Gobierno, los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal durarán en su encargo ocho años improrrogables y las renuncias y licencias de aquellos, serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el Pleno del mismo Órgano Colegiado;

---V. Que el artículo 224, del Código de la materia prevé en su primer párrafo, que el Tribunal Electoral del Distrito Federal funciona en forma permanente en Tribunal Pleno y se integra por cinco Magistrados Numerarios y cuatro Supernumerarios;

---VI. Que, por su parte, el artículo 228, del Código Electoral local, señala que son atribuciones de los Magistrados las siguientes:

  1. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;

  2. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

  3. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

  4. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un S., sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

  5. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

  6. Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

  7. Solicitar que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;

  8. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Tribunal, cuando sean designados para tales efectos;

  9. Proponer, el texto y el rubro de la jurisprudencia definida de conformidad con lo dispuesto en este Código;

  10. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal; y

  11. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal;

    Así mismo, el artículo en cita prevé que los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad y determina que los Magistrados tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

    ---VII. Que , con concordancia con lo anterior, el artículo 20, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, preceptúa que son atribuciones de los Magistrados, además de las previstas por el artículo 228, del Código, las siguientes:

    I.S. los expedientes de los medios de impugnación que les sean turnados, hasta ponerlos en estado de resolución;

    II. Admitir o desechar las pruebas que sean ofrecidas por las partes, en los medios de impugnación cuyos expedientes les sean turnados;

    III. Solicitar al Presidente del Tribunal que requiera cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes de los medios de impugnación, siempre que los mismos obren en poder del Instituto Electoral o de las autoridades federales, del Distrito Federal o estatales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por el Código;

    IV. Ordenar que se notifiquen, en la forma y términos previstos por el Código y por este Reglamento, los autos que dicten durante la sustanciación del expediente de un medio de impugnación que les haya sido turnado;

    V.D. la celebración de una audiencia y citar a las partes para tal efecto, siempre que se trate de pruebas que, por su naturaleza, deban desahogarse ante ellas en los recursos de apelación y, en su caso, de revisión;

    VI. Solicitar, en casos extraordinarios, que el Presidente del Tribunal ordene la realización de alguna diligencia o el desahogo o perfeccionamiento de alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en el Código;

    VII. Solicitar al S. General la información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones;

    VIII. Solicitar a cualquier servidor público del Tribunal, los informes, apoyos técnicos y logísticos necesarios para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que les sean turnados;

    IX. Proponer, en el caso de los Numerarios, la integración de las comisiones a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, con excepción de la prevista por el artículo 227, fracción II, inciso c) del Código;

    X.F. parte, en su caso, de las comisiones a que se refiere la fracción anterior; y

    XI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.

    ---VIII. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracción X, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, es atribución del Pleno, además de las que señala el artículo 227, del Código Electoral local, tramitar las renuncias, cubrir las ausencias y otorgar las licencias de los Magistrados que integren el Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en la forma y términos previstos en el propio Reglamento Interior;

    ---IX. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 23, del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, las renuncias y las licencias de los Magistrados deberán presentarse al Pleno por escrito, expresando las razones que las motivan, a efecto de que una vez recibida, éste acuerde lo conducente. Así mismo, establece que las licencias podrán concederse por un máximo de quince días, hasta en dos ocasiones en un mismo año, con goce de sueldo. Las que excedan de este tiempo se otorgarán sin goce de sueldo. En ningún caso se concederán por más de dos años;

    ---X. Que de conformidad con los artículos 227, fracción II, inciso ñ), del Código Electoral local y 5°, fracción XVIII, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, el Pleno, máxima autoridad del Tribunal Electoral del Distrito Federal, es competente para dictar los acuerdos que sean necesarios para el mejor y correcto funcionamiento de la Institución;

    ---XI. Que mediante oficio TEDF-PEMBM-064/2001, de diecinueve de abril de dos mil uno, dirigido a los Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal, el señor Magistrado N.E.M.B.M., en lo conducente expuso:

    "...En mi carácter de Magistrado Numerario con fundamento en los artículos 133 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 227, fracción II, inciso ñ) y 228, inciso k), del Código Electoral del Distrito Federal, además del 5°, fracción X y 23, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la entidad; por este conducto, solicito tengan a bien concederme licencia, sin goce de sueldo, por tiempo indefinido, hasta por el plazo máximo que posibilita nuestro Reglamento Interior, a partir del día de...

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