Sentencia nº SUP-RAP-043-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-043/2003. RECURRENTE: I.E.F.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.C.S..

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil tres.

V I S T O S para resolver los autos del recurso deapelación SUP-RAP-043/2003, promovido por I.E.F. encontra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil tres, emitida porel Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expedienteJGE/QIEF/CG/018/2002.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El trece de enero de dos mil dos, el Pleno delIV Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitióconvocatoria a elecciones internas, en las cuales se elegiría, entre otros, apresidentes y secretarios generales de los comités ejecutivos estatales. L. se celebraron el diecisiete de marzo de ese mismo año.

SEGUNDO. El veintitrés de marzo de dos mil dos, IgnacioEscobar Figueroa afiliado del Partido de la Revolución Democrática interpusorecurso de inconformidad y queja ante la Comisión Nacional de Garantías yVigilancia de dicho partido, por considerar que en la elección internaexistieron diversas irregularidades.

TERCERO. El catorce de abril de dos mil dos, la comisiónmencionada dictó resolución, declarando improcedente el recurso mencionado.

CUARTO. El trece de mayo de dos mil dos, ante laSecretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, I.E.F. denuncia en contra del Partido de la Revolución Democrática, por lacomisión de hechos que considera conculcatorios de la normatividad estatutariay del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin deque, en su caso, se instaurara el procedimiento administrativo sancionadorelectoral.

QUINTO. El treinta de abril de dos mil tres, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral dictó resolución respecto de ladenuncia mencionada, en la que determinó sobreseer en el procedimiento demérito.

SEXTO. El veintitrés de mayo de dos mil tres, I.F. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución desobreseimiento.

El Secretario del Consejo General del Instituto FederalElectoral tramitó el medio de impugnación de referencia y lo remitió alTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con las constanciasatinentes y el informe circunstanciado de ley.

SÉPTIMO. Por auto de presidencia de tres de junio de dosmil tres, el expediente se turnó al magistrado M.M.R.Z., paralos efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral.

OCTAVO. Mediante proveído de nueve de julio de dos miltres, el magistrado instructor admitió a trámite el recurso de mérito y unavez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedóen estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, así como 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso deapelación interpuesto por un ciudadano en contra de la determinación adoptadaen un procedimiento administrativo sancionador electoral.

SEGUNDO. De manera previa al estudio de fondo delpresente asunto, es indispensable examinar las causas de improcedencia hechasvaler por el Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de tercerointeresado.

De acuerdo con dicho instituto político, el escrito medianteel cual el ciudadano I.E.F. interpone el recurso de apelacióncontiene afirmaciones que por su generalidad, subjetividad y dogmatismo resultanineficaces para demostrar, de un modo racional, la oposición entre lasconsideraciones que sustentan la resolución impugnada y las disposicionesconstitucionales y legales que se estiman conculcadas.

Desde el punto de vista del partido político, el defectoaludido provoca que aquellas afirmaciones no adquieran la calidad de argumentosy que, por lo tanto, sea imposible con base en ellas estructurar algún agravio.Por esta razón, sostiene, aun cuando en su demanda el recurrente hayamanifestado que la resolución que impugna le causa varios agravios, esto no essuficiente para demostrar que los mismos fueron debidamente formulados. Estohace que se actualice, a juicio del Partido de la Revolución Democrática, lacausal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, parte final, dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por otra parte, continúa afirmando el partido tercerointeresado, la subjetividad que caracteriza a las manifestaciones hechas por elactor, convierten al recurso interpuesto por él en un medio de impugnaciónfrívolo e improcedente, pues toda apreciación subjetiva tiende a limitar laeficacia de la pretensión que se hace valer en este tipo de procedimientos.

Finalmente, el Partido de la Revolución Democrática afirma,que el presente recurso de apelación debe declararse improcedente, porque en elescrito de demanda no es posible apreciar, que el actor haya reclamado algunaviolación a sus derechos políticos electorales, lo que hace evidente que laresolución impugnada no afecta de ninguna manera su interés jurídico.

Deben desestimarse las causas de improcedencia expuestas porel tercero interesado, en atención a lo siguiente:

De conformidad con el criterio que ha sostenido esta SalaSuperior, no es indispensable que los agravios que se expresen en los medios deimpugnación en materia electoral se construyan o formulen con base en losesquemas rigurosos de la lógica, es decir, bajo las fórmulas de la induccióno la deducción, o con una estructura silogística perfecta, sino que essuficiente que en ellos se indique con claridad la causa de pedir, precisando lalesión que ocasiona el acto impugnado y los motivos que dieron origen a dichalesión. En este sentido, para considerar que un agravio ha sido correctamenteformulado simplemente se requiere que en él se mencione que se sucedieronciertos hechos y que éstos son contrarios a las disposiciones normativas quelos regulan. Esta proposición es, precisamente, la que constituye la causa depedir (causa petendi).

La lectura del escrito de apelación evidencia, que en cadauno de los tres agravios que expone la parte actora se establecen con claridadlas consideraciones y determinaciones de la autoridad responsable que seconsideran violatorias de las disposiciones constitucionales y legales que lasregulan, así como las lesiones que, desde la perspectiva del impugnante, lecausan dichas determinaciones. Además, los argumentos a través de los cualesse pretenden controvertir las apreciaciones de la autoridad, cuentan con ungrado suficiente de razonabilidad, lo que impide que sean consideradosargumentos frívolos, triviales o intrascendentes.

Este órgano jurisdiccional también ha sostenido, alresolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electoralesdel Ciudadano SUP-JDC-805/2002, que el ciudadano que se encuentra afiliado a unpartido político o que milita en él tiene legitimación para interponer unprocedimiento de queja cuando considera que dicho partido cometió faltas oinfracciones a la normatividad estatutaria y que, por lo mismo, estalegitimación subsiste para participar y vigilar el adecuado desarrollo de eseproceso e, incluso, para impugnar la resolución que recaiga a él.

En el presente caso, el ciudadano I.E.F. queja por supuestas violaciones estatutarias y legales cometidas por elPartido de la Revolución Democrática y, por ello, cuenta con interésjurídico para impugnar, a través de este recurso de apelación, la resoluciónde sobreseimiento que recayó a aquélla.

TERCERO. La resolución impugnada en el presente recursode apelación, en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:

"C o n s i d e r a n d o s

  1. Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

  2. Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del reglamento, se somete el dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

  3. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del código electoral, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes, a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

  4. Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto, del...

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