Sentencia nº SUP-RAP-004-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Julio de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-004/2003. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL, JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN, TODAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, diecisiete de julio de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-004/2003,integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de su representante, en contra de laresolución de veintiocho de enero de dos mil tres, dictada en el expedienteJGE/QPRD/CG/004/2001, mediante la cual el Consejo General del Instituto FederalElectoral, declaró infundada la queja presentada en contra del PartidoRevolucionario Institucional. Asimismo, en contra de la Junta General Ejecutivay del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Yucatán, ambosdel Instituto Federal Electoral, por el actuar observado durante la tramitaciónde la queja señalada, al dejar de practicar varias diligencias, que, según eldicho del recurrente, eran necesarias para el correcto desarrollo de lainvestigación encaminada a comprobar las irregularidades cometidas por elPartido Revolucionario Institucional; y,

R E S U L T A N D O :

I. El primero de marzo de dos mil uno, el Partido de laRevolución Democrática, presentó queja ante la Secretaría Ejecutiva delInstituto Federal Electoral, en contra del Partido Revolucionario Institucional,mediante la cual denunció hechos que consideró pudieran constituirinfracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,la cual, para efectos de claridad, a continuación se transcribe.

"Asunto: Se presenta queja por faltas administrativas y solicitud de investigación.

C.L.. F.Z.M..

Secretario Ejecutivo y S. de la Junta

General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

Presente.

P.G.Á., representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personería que tengo debidamente acreditada y reconocida ante esta honorable autoridad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos las oficinas de esta representación ubicadas en el inmueble marcado con el número 100 de Viaducto Tlalpan, Colonia Arenal Tepepan, Edificio A, Planta Baja, Delegación Tlalpan, y autorizando para que las reciban en mi representación a los CC. C.H.R., F.V.M., J.M.O., J.M.C.S. y H.R.B., ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8, 35, fracción V, 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1, 3, párrafo 1, 23, 25, párrafo 1, inciso a), 38, 39, 40, 73, 82, párrafo 1, incisos h), t) y w), 86, párrafo 1, incisos l) y m), 269, 270, 271, 272, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como de los numerales 1, 6, 8, 12, 13, 14, 15, del "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva en el que se establecen los Lineamientos Generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones previstas por el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales" y demás relativos y aplicables, vengo a PRESENTAR QUEJA POR IRREGULARIDADES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS, Y SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN por conductas atribuibles al Partido Revolucionario Institucional que constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeto, solicitando a esta autoridad la determinación y aplicación de las sanciones que correspondan.

Sustento lo anterior en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S.

  1. El día treinta y uno de agosto del año dos mil, el H. Congreso del Estado de Yucatán emitió el Decreto número 278 por el cual se ratificó para un período electoral más a los Consejeros Ciudadanos y al Secretario Técnico del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, decreto que fue publicado el primero de septiembre en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. En dicho Decreto se establece a la letra lo siguiente:

    ‘El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta:

    Artículo único. De conformidad con el artículo 86, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Yucatán, se ratifica para un período ordinario electoral más en el cargo de Consejeros Ciudadanos del Consejo Electoral del Estado de Yucatán a las siguientes personas:

    Propietarios.

    A.. E. delR.C.C..

    L.. A.A.M..

    LAE. E.S.G..

    Prof. F.J.V.G..

    L.. J.I.P.G..

    I.. C.F.P.G..

    Prof. W.G.B.V..

    Suplentes.

    J.C.G.P..

    C.D. J.A.P.R..

    I.. R.A.S.M..

    C.P.L.F.C.G..

    M.Á.A.S..

    L.. L.A.M.I.G..

    Asimismo, se ratifica para un Período Ordinario Electoral más, al Secretario Técnico del Consejo Electoral del Estado licenciado en derecho A.A.K..

    Transitorio.

    Único. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

    Dado en la sede del recinto del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil’.

  2. El día siete de septiembre del mismo año, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, N.A.S.V., promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra del decreto precisado en el hecho precedente, mismo que tocó conocer y substanciar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Substanciado el recurso en mérito en todas sus etapas procedimentales, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, el día doce del mes de octubre del ya mencionado año dos mil, emitió sentencia definitiva e inatacable, cuyos resolutivos mandataron lo siguiente:

    ‘Primero. Se revoca el Decreto 278 del Congreso del Estado de Yucatán relativo a la ratificación para un período ordinario electoral más en el cargo de Consejeros Ciudadanos y el Secretario Técnico del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, de treinta y uno de agosto del presente año (2000), publicado el primero de septiembre siguiente, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. En consecuencia, se deberá proceder en los términos que se indican en el considerando cuarto de esta sentencia.

    Segundo. Se dejan sin efectos todos aquellos actos o resoluciones emanados del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, integrado de conformidad con el decreto de referencia.

    Tercero. Una vez integrado el Consejo Electoral del Estado de Yucatán, éste deberá proceder designar a su Secretario Técnico, o en su caso, ratificar al ciudadano que actualmente desempeña tal cargo.

    Cuarto. Una vez que el Congreso del Estado de Yucatán haya procedido en los términos precisados en el considerando cuarto, deberá informar a esta S. Superior del cumplimiento de esta sentencia, en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva designación de consejeros ciudadanos, apercibido de que en caso de no proceder en esos términos, se aplicará los medios de apremio previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, independientemente de las responsabilidades que pueda ser objeto’.

  3. El considerando cuarto de la sentencia que se invoca en el punto anterior substancialmente ordena al H. Congreso del Estado de Yucatán, reponer el procedimiento para la designación de los consejeros ciudadanos, con una nueva lista integrada con las personas que cumplieran con los requisitos de ley. Asimismo se ordena a la legislatura de dicha entidad, para que dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que fuera notificada la resolución, realizara una sesión plenaria en la que eligiera a los siete consejeros ciudadanos propietarios y a los siete consejeros suplentes, en forma secreta y por mayoría de las cuatro quintas partes de los diputados presentes.

  4. El día catorce de octubre de dos mil, la Comisión Permanente, Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales del Congreso del Estado de Yucatán realizó una sesión de trabajo a efecto de atender el mandato contenido en la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil, elaborando la lista de personas que, a su entender, cumplían con los requisitos previstos por los artículos 86 y 90 del Código Electoral del Estado de Yucatán, para ser candidatos a Consejeros Ciudadanos del Consejo Electoral del Estado de Yucatán. La mencionada lista fue la siguiente:

    a) Brígida del P.M.K..

    b) A.I.E.B..

    c) Alfredo Cámara Zi.

    d) R.A.U.C..

    e) Alba Flor de la C.S.A..

    f) R.E.T.C..

    g) C.A.S.G..

    h) R.A.M.C..

    i) J.E.S.F..

    j) L.H.B.B..

    k) M.I.M. (sic) O..

    l) R.C.R.Á..

    m) H.H.H.H..

    n) J.M.Á.A..

    A su vez, el Congreso del Estado de Yucatán elaboró una lista por separado de las personas que, en su opinión, no reunieron los requisitos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código Electoral del Estado de Yucatán para ser consejeros ciudadanos.

  5. El día dieciséis de octubre de dos mil, en sesión extraordinaria, el Pleno de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán, a partir del dictamen precisado en el punto anterior e incumpliendo diversas formalidades esenciales del procedimiento, eligió a los consejeros ciudadanos propietarios y suplentes del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, designación que se contiene en el Decreto número 286, publicado el diecisiete del mismo mes y año, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Del mencionado acto, resultaron electos los siguientes ciudadanos:

    Propietarios:

    Brígida del P.M.K..

    Alfredo Cámara Zi.

    R.A.M.C..

    L.H.B.B..

    M.I.M.O..

    H.H.H.H..

    J.M.Á.A..

    Suplentes.

    R.A.U.C..

    Alba Flor de la C.S.A..

    R.E.T.C..

    C.A.S.G..

    J.E.S.F..

    R.C.R.Á..

    A.I.E.B..

  6. El dieciocho de octubre de dos mil, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibió un ocurso signado por el Presidente del Congreso de Yucatán, por el cual informaba que, a juicio de la...

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