Sentencia nº SUP-RAP-058-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-058-2003
Fecha07 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-058/2003 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "NUEVA GENERACIÓN AZTECA, A.C." AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil tres.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, promovido por la Agrupación Política Nacional, Nueva GeneraciónAzteca, A.C. por conducto de su representante L.C.P.M. delR.Q., en su carácter de presidenta de dicha agrupación, personalidad quetiene reconocida por la autoridad responsable, en contra de la resoluciónemitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha treintade abril del año en curso, relativo al financiamiento público correspondientea la parte proporcional del ejercicio dos mil tres, a las agrupacionespolíticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, deeducación y capacitación política y de investigación socioeconómica ypolítica; y

R E S U L T A N D O

  1. En sesión ordinaria celebrada el treinta de abril delpresente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó elacuerdo SG63/2003, relativo al financiamiento público, correspondiente a laparte proporcional del ejercicio dos mil tres, a las agrupaciones políticasnacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación ycapacitación política y de investigación socioeconómica y política, elcual, en lo que importa, es del tenor siguiente:

    "C O N S I D E R A N D O

    1- Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

    2- Que el artículo 35, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Consejo General.

    3- Que de acuerdo al artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna agrupación pueda recibir más del 20% del total del fondo constituido.

    4- Que el Consejo General en sesión de fecha 21 de febrero de 1997 aprobó expedir el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año. Dicho reglamento fue objeto de reformas y adiciones por acuerdos del consejo, aprobados en sesiones del 30 de enero de 1998, 17 de diciembre de 1999, 14 de noviembre del año 2000 y 12 de diciembre de 2001 publicados en el citado medio informativo el 11 de febrero de 1998, 07 de enero, 06 de diciembre del año 2000 y 06 de marzo de 2002 respectivamente. Por lo que para efectos del presente acuerdo se tendrá al Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales el aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de marzo de 2002 como el reglamento aplicable.

    5- Que en sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 1997, fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral los lineamientos, formatos, catalogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales. Los cuales quedaron abrogados a partir del 1° de enero del año 2000, salvo lo establecido con relación al registro contable de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas durante 1999 y documentación comprobatoria correspondiente. En virtud de lo anterior, con fecha 17 de diciembre de 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria aprobó el reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catalogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero del año 2000. En congruencia con lo anterior, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-B, párrafo 2, inciso A), confiere a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por un lado, la atribución de elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que las agrupaciones políticas nacionales reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Por otra parte, el citado artículo en su párrafo 2, inciso B), dispone que dicha comisión tiene también la facultad de establecer lineamientos para que las agrupaciones políticas nacionales lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.

    6- Que el artículo 2.1 del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales establece las actividades que podrán ser objeto del financiamiento encaminadas a coadyuvar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.

    7- Que las Agrupaciones Políticas Nacionales, deberán observar lo señalado por el artículo 5.1 del reglamento que nos ocupa, a fin de comprobar los gastos correspondientes.

    8- Que en virtud de lo anterior, el numeral 7.1 del reglamento citado, a la letra señala: ‘A fin de acreditar los gastos efectuados por concepto de la realización de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, las agrupaciones políticas deberán presentar los comprobantes de gasto y las muestras de sus actividades a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la siguiente forma: Las actividades realizadas durante los primeros seis meses del año, a más tardar el 20 de julio y las realizadas en el segundo semestre a más tardar el 31 de diciembre, con excepción de aquellas realizadas en diciembre, cuyos comprobantes podrán presentarse a más tardar el 20 de enero.

    9- Que los comprobantes y muestras que presenten las agrupaciones políticas deberán estar agrupados por actividad, cumpliendo con los requisitos del formato único para la comprobación de gastos directos de las actividades, así como del formato único para gastos indirectos de las actividades sujetas a financiamiento público. Estos formatos deberán cumplir con los extremos señalados en los artículos 5.2 y 5.3 del reglamento de la materia.

    10- Que los comprobantes que presenten las agrupaciones políticas, deberán, conforme a lo preceptuado por el artículo 5.4, ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política, y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización.

    11- Que junto con la documentación comprobatoria de gastos, se presentará una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, de conformidad con el artículo 5.5 del referido reglamento.

    12- Que el artículo 10.1 del reglamento de la materia dispone que el financiamiento público que se asigne a las Agrupaciones Políticas Nacionales se entregará una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe el financiamiento público para los partidos políticos nacionales por actividades ordinarias en el mes de enero, distribuyéndose entre las agrupaciones políticas la parte del financiamiento que les corresponde de manera igualitaria y la parte proporcional del financiamiento público se les entregará en el mes de abril.

    13- Que en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero del 2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2003, ascendiendo a la suma de $2,421,611,942.13 (dos mil cuatrocientos veintiún millones seiscientos once mil novecientos cuarenta y dos pesos 13/100 M.N.), en lo correspondiente a financiamiento público para actividades ordinarias permanentes; por lo tanto, el fondo a distribuir entre las agrupaciones políticas nacionales es de $48,432,238.84 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta y ocho pesos 84/100 M.N.)

    14- Que el artículo 9.2, inciso A) del reglamento en comento señala que el cuarenta por ciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro y será entregada como primera ministración de acuerdo al artículo 10.1 del reglamento citado; por lo que respecta a la segunda ministración, ésta ascenderá al sesenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del reglamento; lo anterior conforme a lo preceptuado por el artículo 9.2, inciso B) y 10.1, ambos del reglamento en mención. Es decir, como segunda ministración se asignará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR