Sentencia nº SUP-REC-050-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2003

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-REC-050-2003
Fecha16 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-050/2003. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA III CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ-LLAVE. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, dieciséis de agosto de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del recurso dereconsideración SUP-REC-050/2003, interpuesto por el Partido dela Revolución Democrática, por conducto de su representante, en contra de laresolución dictada el tres de agosto del presente año, por la Sala Regionaldel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente ala III circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa-Enríquez,Veracruz-Llave, al decidir el expediente SX-III-JIN-025/2003, relativo aljuicio de inconformidad promovido por el propio partido actor ; y,

R E S U L T AN D O:

  1. El seis de julio de dos mil tres, se llevó a cabo lajornada electoral, relativa a la elección de diputados al Congreso de losEstados Unidos Mexicanos.

  2. El nueve siguiente, el Consejo Distritalcorrespondiente al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tabasco,realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por elprincipio de mayoría relativa; declaró la validez de la misma y expidió laconstancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el PartidoRevolucionario Institucional.

    Los resultados fueron los siguientes:

    CÓMPUTO DISTRITAL ELECCIÓN DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA (DISTRITO ELECTORAL 04 EN EL ESTADO DE TABASCO)
    PARTIDOS POLITICOS VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4, 475 CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 34, 823 TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 32, 571 TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO
    PARTIDO DEL TRABAJO 3, 484 TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3, 082 TRES MIL OCHENTA Y DOS
    CONVERGENCIA 673 SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 108 CIENTO OCHO
    PARTIDO ALIANZA SOCIAL 1, 143 MIL CIENTO CUARENTA Y TRES
    PARTIDO MÉXICO POSIBLE 163 CIENTO SESENTA Y TRES
    PARTIDO LIBERAL MEXICANO 94 NOVENTA Y CUATRO
    PARTIDO FUERZA CIUDADANA 136 CIENTO TREINTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 25 VEINTICINCO
    VOTOS VÁLIDOS 80, 777 OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
    VOTOS NULOS 2, 545 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
    VOTACIÓN TOTAL 83, 322 OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS
  3. El Partido de laRevolución Democrática, por conducto de su representante, inconforme con loanterior, el trece de julio del presente año, promovió juicio deinconformidad, en el que solicitó la nulidad de la elección de diputadosfederales de mayoría relativa, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federalen el Estado de Tabasco, por considerar que se actualizaba la "causaabstracta de nulidad de la elección", así como diversas causales denulidad de votación recibida en casilla, mismas que se precisan en el siguientecuadro:

    No. CASILLA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA (ARTÍCULO 75, PÁRRAFO 1, INCISOS e), f), g), i) y k), DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL).
    INCISO e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. INCISO f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. INCISO g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta Ley. INCISO i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. INCISO k) Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
    1. 232 B X X
    2. 232 C3 X X
    3. 232 C4 X
    4. 234 B X X X
    5. 234 C2 X X
    6. 244 B X X
    7. 245 B X X X
    8. 245 C1 X X
    9. 247 B X
    10. 249 B X X X
    11. 254 C1 X X
    12. 261 B X X
    13. 261 C1 X X
    14. 262 B X X
    15. 264 B X X X
    16. 265 C1 X X
    17. 266 B X X
    18. 282 B X X
    19. 288 B X X
    20. 294 B X X
    21. 323 B X X
    22. 323 C1 X X
    23. 405 C1 X X
    24. 427 B X X
    25. 427 C1 X X
    26. 428 B X X X
    27. 429 C1 X
    28. 431 B X X
    29. 431 C1 X X
    30. 441 B X X
    31. 441 EXT 1 X
    32. 446 C1 X X
    33. 450 C1 X X X
    34. 451 B X
    35. 451 C1 X
    36. 455 B X X
    37. 466 C1 X
    38. 493 B X X
    39. 954 B X
    40. 956 B X X
    41. 956 C1 X X
    42. 957 C1 X
    43. 958 B X X
    44. 959 B X
    45. 959 C1 X
    46. 962 C2 X
    47. 965 C2 X X
    48. 968 B X
    49. 971 B X X
    50. 973 B X
    51. 974 C1 X X
    52. 982 B X X
    53. 982 C3 X X X
    54. 983 C1 X X
    55. 984 B X X X
    56. 984 C1 X
    57. 985 C1 X X
    58. 986 B X
    59. 986 C5 X
    60. 986 C6 X
    61. 986 C7 X
    62. 986 C8 X
    63. 987 B X
    64. 987 C1 X
    65. 987 C2 X X
    66. 988 B X
    67. 989 B X X
    68. 989 C1 X
    69. 990 B X
    70. 990 C1 X
  4. El tres de agosto siguiente, la Sala Regional delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a laIII circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz-Llave,resolvió el mencionado juicio de inconformidad en el expedienteSX-III-JIN-025/2003; decisión cuyas partes considerativa y resolutiva, en loconducente, son del tenor siguiente:

    "Considerandos.

    Primero. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, por haberse promovido durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de un proceso electoral federal, en contra de actos correspondientes a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizados por el Consejo Distrital del 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tabasco, autoridad que pertenece a la circunscripción plurinominal sobre la que esta S. ejerce jurisdicción; con fundamento en los artículos 60, segundo párrafo y 99 párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II, 186, fracción I, 192. párrafo 1 y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 22, 23, 49, 50 párrafo 1, inciso b), 51, 53, párrafo 1, inciso b) y 56 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Segundo. Previamente al estudio de fondo de la controversia, se deben analizar las causales de improcedencia o de sobreseimiento que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    La autoridad responsable y el partido político tercero interesado, aducen que el juicio de inconformidad que nos ocupa resulta improcedente, en virtud de que no se presentó el escrito de protesta respecto de las siguientes casillas: 232-B, 232-C3, 234-B, 234-C2, 244-B, 245-C1, 249-B, 254-C1, 282-B, 428-B, 431-B, 431-C1, 451-C1, 957-C1, 962-C2, 965-C2, 968-B, 971-B, 973-B, y 974-C1.

    La causal de improcedencia hecha valer es fundada atento a las consideraciones siguientes:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 51, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

    Asimismo, en términos de lo dispuesto en el párrafo 2 del referido precepto, se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b), del párrafo 1 de dicho precepto.

    Lo anterior significa que para entrar al estudio y resolución del fondo del juicio de inconformidad, es necesario el multicitado escrito de protesta, como requisito de procedibilidad, pues de otra manera no se cumplirían los presupuestos procesales que la ley adjetiva de la materia establece, dado que los medios de impugnación previstos en favor de los partidos políticos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR