Sentencia nº SUP-REC-051-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2003

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-REC-051-2003
Fecha16 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-051/2003 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON SEDE EN XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos miltres. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-REC-051/2003,formado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por el PartidoAcción Nacional, por conducto de su representante, el ciudadano J.D.G., en contra de la sentencia de tres de agosto del año encurso, dictada por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominalcon sede en Xalapa de E., Veracruz, dentro del expedienteSX-III-JIN-002/2003, relativo al juicio de inconformidad promovido por el citadopartido político, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio de dos mil tres se celebró lajornada electoral correspondiente al proceso electoral federal 2002-2003, paraelegir a los diputados al Congreso de la Unión.

  2. El nueve de julio del año en curso, el ConsejoDistrital del 14 Distrito Electoral Federal con cabecera en Boca del Río,Veracruz, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa, arrojando los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES VOTACIÓN (CON NUMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PAN 36,762 TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS
    PRI 37,120 TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE
    PRD 2,504 DOS MIL QUINIENTOS CUATRO
    PT 879 OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PVEM 2,158 DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
    CONVERGENCIA 11,551 ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO
    PSN 66 SESENTA Y SEIS
    PAS 360 TRESCIENTOS SESENTA
    PARTIDO MEXICO POSIBLE 157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE
    PLM 216 DOSCIENTOS DIECISEIS
    FUERZA CIUDADANA 138 CIENTO TRENTA Y OCHO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 39 TREINTA Y NUEVE
    VOTOS VÁLIDOS 91,950 NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
    VOTOS NULOS 1,914 MIL NOVECIENTOS CATORCE
    VOTACIÓN TOTAL 93,864 NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y seentregó la constancia de mayoría a los candidatos postulados por el PartidoRevolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos M.R.P. y E.M.F.C., propietario y suplente,respectivamente.

  3. El doce de julio de dos mil tres, el Partido AcciónNacional, por conducto del ciudadano B.A.B.Z., en sucarácter de representante de dicho partido ante el Consejo Distrital ElectoralFederal 14, con cabecera en Boca del Río, Veracruz, promovió juicio deinconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputodistrital de la elección, de diputados federales por el principio de mayoríarelativa, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia demayoría respectiva, aduciendo que se actualizaba la nulidad de la votaciónrecibida en las casillas y por las causas previstas en el artículo 75 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que acontinuación se precisan:

    CASILLA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA ART. 75 LGSMIME OBSERVACIONES
    A B C D E F G H I J K
    1 0249B X X
    2 0252B X
    3 0255B X X
    4 0256B X
    5 0259B X X
    6 0265B X X
    7 0268C1 X X
    8 0270B X X
    9 0272B X X X
    10 0275B X X X X
    11 0520C1 X X
    12 0526C1 X X X
    13 0531B X X
    14 0577C2 X X
    15 0581B X X X
    16 0581C2 X
    17 0583B X X
    18 0584B X
    19 0585C1 X X
    20 0586B X X
    21 0586C1 X X
    22 0587B X X
    23 0587C1 X X
    24 1674B X X
    25 1680C1 X X X
    26 1686B X
    27 2144C1 X X
    28 2145B X
    29 2262B X X
    30 2264C1 X X
    31 2393B X X
    32 2396C1 X
    33 2401C1 X X
    34 2406ESP1 X X X
    35 2409C1 X X
    36 4010B X X
    37 4010C1 X X X
    38 4011B X X
    39 4011C1 X X
    40 4013B X
    41 4015B X
    42 4016B X X
    43 4016C1 X X
    44 4033B X
    45 4034C1 X
    46 4036B X X
    TOTAL 25 17 12 35
  4. El tres de agosto de dos mil tres, la Sala Regionalde la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa-Enríquez,Veracruz, dictó sentencia en el expediente SX-III-JIN-002/2003, en cuyasconsideraciones y puntos resolutivos, en lo conducente, determinó:

    CUARTO. Que en relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer el escrito de demanda, se advierte que fue presentado ante la autoridad señalada como responsable; en él consta el nombre y firma autógrafa del respectivo representante; se identificó la elección que impugna, y lo que se objeta, son los resultados del acta de cómputo distrital para la elección de Diputados de Mayoría relativa y de representación proporcional, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancia respectiva; mencionó en forma individualizada el acta de cómputo distrital impugnada, las casillas cuya votación solicita sea anulada así como las causas por las que solicita la nulidad, además expresó agravios y señaló los hechos en que basa su impugnación, la que se ajusta a lo establecido en la ley.

    Y que por lo que hace a la presentación de la demanda, el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que ésta debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que concluya la práctica del cómputo materia de la inconformidad. En el presente caso, el medio de impugnación fue presentado dentro del plazo legal, pues en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, se indica que el cómputo de las elecciones que se objetan concluyó; la de mayoría relativa a las trece horas con cincuenta minutos; y la de Representación Proporcional a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día nueve de julio del año en curso y la demanda fue presentada el día doce del mismo mes y año, a las catorce horas con dos minutos, según consta en el acuse de recepción de la misma.

    Con todo lo anterior, se concluye que en el caso a estudio, el escrito de demanda cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 9, y 52, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual se admitió el presente juicio de inconformidad respecto de las siguientes casillas: 0249B, 0252B, 0255B, 0256B, 0259B, 0265B, 0268C1, 0270B, 0272B, 0275B, 0520C1, 0526C1, 0531B, 0577C2, 0581B, 0581C2, 0583B, 0584B, 0585C1, 0586B, 0586C1, 0587B, 0587C1, 1674B, 1680C1, 1686B, 2144C1, 2145B, 2262B, 2264C1, 2393B, 2396C1, 2401C1, 2406E1, 2409C1, 4010B, 4010C1, 4011B, 4011C1, 4013B, 4015B, 4016B, 4016C1, 4033B, 4034C1 y 4036B.

    QUINTO. No obstante, tomando en consideración que las causales de improcedencia, son de orden público y en consecuencia, merecen un examen preferente, es deber del órgano jurisdiccional, hacer el estudio y análisis respectivo las aleguen o no las partes. Así, pese a la propuesta de desechamiento que se hace en el acuerdo séptimo del auto de admisión de fecha diecinueve de julio del año en curso, esta Sala considera que en el caso a estudio y por cuanto hace a las casillas que adelante se precisan, está imposibilitada para entrar al análisis de fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, tal como se consideró en el auto de fecha diecinueve de julio del presente año, esta Sala Regional estima, que el Partido Acción Nacional, actor en el presente Juicio de Inconformidad, en relación a las casillas: 2411B, 2411C01, 14017B, 4017C01 y 4036EXT1; cuya votación impugna, no cumplió con el requisito de procedibilidad establecido por el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, omitió presentar los escritos de protesta respecto de estas casillas impugnadas.

    Se afirma lo anterior, porque analizado el escrito inicial de demanda se desprende que B.A.B.Z., quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional, impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; así como de representación proporcional, de fecha nueve de julio de dos mil tres, levantada por el Consejo Distrital del 14 Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz, por considerar que se actualizan diversas causales de nulidad de la votación recibida en distintas casillas.

    Ahora bien, de la lectura detallada de la propia demanda y de los hechos que en ella narra y en los cuales sustentan su impugnación, se advierte que el Partido Acción Nacional, pretende hacer valer las causales de nulidad previstas en los inciso e), f), i) y k), del ...

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