Sentencia nº SUP-REC-034-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2003

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-REC-034-2003
Fecha19 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-034/2003 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos miltres

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, formado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por elPartido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante RicardoOliveros Herrera, en contra de la resolución de dos de agosto del año encurso, recaída en el Juicio de Inconformidad número ST-V-JIN-044/2003,tramitado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sedeen Toluca, Estado de México, promovido por dicho instituto político, paraimpugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de laelección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración devalidez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validezrespectiva, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas,correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Zamora ,Michoacán, así como por considerar que se actualizaba la causal abstracta denulidad de la elección; y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio del año dos mil tres, se efectuaronelecciones federales ordinarias de diputados por el principio de mayoríarelativa y de representación proporcional, entre estas, la correspondiente alquinto distrito electoral federal, con cabecera en Zamora, Michoacán.

  2. El nueve del mismo mes y año, el Consejo DistritalElectoral Federal número 05, celebró sesión en la que efectuó el cómputodistrital de dicha elección y elaboró el acta correspondiente en la que seasentaron los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCION NACIONAL 26,178 Veintiséis mil ciento setenta y ocho
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 17,543 Diecisiete mil quinientos cuarenta y tres
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 25,457 Veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete
    PARTIDO DEL TRABAJO 659 Seiscientos cincuenta y nueve
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO 6,722 Seis mil setecientos veintidós
    CONVERGENCIA 356 Trescientos cincuenta y seis
    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 156 Ciento cincuenta y seis
    PARTIDO ALIANZA SOCIAL 261 Doscientos sesenta y uno
    PARTIDO MEXICO POSIBLE 250 Doscientos cincuenta
    PARTIDO LIBERAL MEXICANO 191 Ciento noventa y uno
    FUERZA CIUDADANA 167 Ciento sesenta y siete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 38 Treinta y ocho
    VOTOS VÁLIDOS 77,978 Setenta y siete mil novecientos setenta y ocho
    VOTOS NULOS 2,888 Dos mil ochocientos ochenta y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 80,866 Ochenta mil ochocientos sesenta y seis
  3. El trece de julio del año en curso, el Partido dela Revolución Democrática, por conducto de su representante C.R.H., interpuso juicio de inconformidad, para impugnar losresultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección dediputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez dela elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validezrespectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas a que hacereferencia en dicho medio de impugnación.

  4. Conoció del juicio de inconformidad la Sala Regionaldel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la QuintaCircunscripción Plurinominal, la que con fecha dos de agosto del año en curso,pronunció la sentencia en los siguientes términos:

    TERCERO.- Por ser su estudio preferente, esta S. se avoca a analizar en forma prioritaria los motivos y causas de improcedencia y sobreseimiento que pudieran actualizarse en la especie, ya que de resultar alguna fundada resultaría innecesario entrar al estudio del fondo del presente asunto.

    Por lo que se refiere a la presentación de los escritos de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo, toda vez que los mismos, en términos del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además de ser un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones el día de la jornada electoral, constituyen un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, si bien de autos se desprende que el actor acredita haber presentado oportunamente un escrito de protesta ante el Consejo Distrital a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio actual, esto es, antes del inicio de la sesión de cómputo distrital, sin embargo, del análisis de dicho documento se desprende que no protesta la totalidad de las casillas que impugna en el presente juicio, toda vez que omitió protestar las casillas 1915 C1, 1916 C1, 2439 C, 2447 B, 706 B y 1933 B, sin que de la revisión del expediente se haya encontrado escrito de protesta presentado ante dichas casillas, por lo que los suscritos Magistrados que integran esta Sala retoman el criterio del Magistrado Ponente y estiman que deben tenerse como debidamente protestadas las casillas impugnadas por el actor, con excepción de las mencionadas anteriormente y en tal razón, con fundamento en los artículos 199, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 9, párrafo 3, 19, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resuelven no entrar al estudio de los agravios relativos a las casillas 1915 C1, 1916 C1, 2439 C; 2447 B, 706 B, y 1933 B, que fueron impugnadas y no protestadas debidamente, por no cumplir con el requisito de procedibilidad referido.

    De acuerdo con lo expuesto, y al no advertirse la actualización de ninguna otra causal de improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los artículos 10 y 11 de la ley de la materia, es procedente pasar al análisis de fondo de la controversia planteada.

    En razón de lo anterior, se procede al estudio de fondo del presente asunto de las casillas impugnadas debidamente protestadas, que cumplen con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 51 párrafo 2 de la ley electoral adjetiva, mismas que son: 1930 C1; 2476 EXT1; 2466 B; 2467 B; 2451 B; 2455 B; 2472 C; 2476 C2; 2487 C1; 1925 B; 1922 B; 1922 C1; 693 B; 708 C1; 699 C1; 1918 B; 2492 C1; 1912 C1; 2445 B; 2461 B; 2453 B; 2511 B; 2507 C; 2504 C1; 2511 C1; 2439 B; 2443 C1; 2446 B; 2489 C2; 2450 C1; 2471 C1; 2472 B; 2474 C1; 2475 B; 2482 B; 2488 C1; 2493 B; 2493 C1; 2495 B; 2496 B; 2496 C1; 2499 B; 2464 B; 690 C1; 1920 C2; 707 C1; 1898 C; 2494 B; 2497 C1; 1914 B; 2459 B; 1914 C1; 2462 B; 2503 C1; 2502 C1; 2460 C1; 2503 B; 2456 C1; 1921 B; 2463 B; 694 B; 2498 C1; 2438 B; 2498 B; y 1912 B.

    CUARTO.- La cuestión planteada en el presente asunto consiste en determinar si, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia, debe o no declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas; y, en consecuencia, modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, expedida por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal Uninominal en Zamora, Estado de Michoacán; y, en su caso, confirmar o revocar la constancia de mayoría cuya expedición fue impugnada, y otorgar una nueva a la fórmula que resulte ganadora de acuerdo con los nuevos resultados o anular la elección cuyos resultados se impugnan.

    QUINTO.- Por razón de método, esta S. se avoca a estudiar en primer término el agravio que hace valer el partido actor dirigido a la anulación de la elección, por considerar que durante todo el proceso electoral se dieron irregularidades graves de imposible reparación, que influyeron para la jornada electoral (causal abstracta), toda vez que de resultar fundado, quedaría satisfecha la pretensión del actor, haciendo innecesario entrar al estudio de los demás agravios que el promovente hace valer reclamando la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

    El partido actor apoya su pretensión argumentando los hechos y agravios siguientes:

    En primer término, manifiesta que en el presente asunto existe conexidad con las quejas y denuncias que presentaron los partidos políticos y los consejeros electorales distritales, a efecto de que sean atraídas a este expediente, además de los siguientes:

    "HECHOS

    1. - Señala que el C.A.L.R., candidato del Partido Acción Nacional inició su campaña política mucho antes de haber obtenido su registro como candidato y fuera de todo proceso interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional. Este hecho fue denunciado por los representantes del Partido de la Revolución Democrática (14 de abril), Partido de la Sociedad Nacionalista (13 de abril), Partido México Posible (12 de abril) y Partido Convergencia por la Democracia (12 de abril).

    2. - El seis de mayo se presentó un escrito de queja por irregularidades y faltas del Partido Acción nacional y su candidato, ya que a través de la estación Radio Zamora reprodujo material promocional que señala: "trabajo, acción y compromiso A.L.R., candidato por el Partido Acción Nacional, prominente empresario zamorano presidente del Patronato Proconstrucción del santuario G., candidato por el 05 Distrito Federal quítale el freno al cambio, es por ti, es por Michoacán Partido Acción Nacional".

      Igualmente, PERIFONEARON en todo el distrito con material donde se hacía alusión a símbolos, expresiones y fundamentación religiosas al señalar "Acción, compromiso A.L. es por ti es por Michoacán partido Acción Nacional, Presidente del Consejo de Comunicación para el Desarrollo de Michoacán,...

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