Sentencia nº SUP-REC-042-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2003

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-REC-042-2003
Fecha19 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-042/2003 ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos miltres. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-REC-042/2003,formado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la Coalición"Alianza para Todos", por conducto de sus representantes, losciudadanos R.O.R. y J.C.V.H., en contra de lasentencia de dos de agosto del año en curso, dictada por la Sala Regional delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la QuintaCircunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, dentro delexpediente del juicio de inconformidad ST-V-JIN-043/2003, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio de dos mil tres se celebró lajornada electoral correspondiente al proceso electoral federal 2002-2003, paraelegir a los diputados al Congreso de la Unión.

  2. El nueve de julio del año en curso, el ConsejoDistrital del 11 Distrito Electoral Federal con cabecera en Ecatepec de Morelos,Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputadospor el principio de mayoría relativa, arrojando los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 28,627 Veintiocho mil seiscientos veintisiete
    Alianza para Todos 27,932 Veintisiete mil novecientos treinta y dos
    PRD 23,702 Veintitrés mil setecientos dos
    PT 1,067 Mil sesenta y siete
    Convergencia 1,251 Mil doscientos cincuenta y uno
    PSN 512 Quinientos doce
    PAS 296 Doscientos noventa y seis
    México Posible 1,319 Mil trescientos diecinueve
    Partido Liberal Mexicano 366 Trescientos sesenta y seis
    Fuerza ciudadana 691 Seiscientos noventa y uno
    Candidatos no registrados 60 Sesenta
    Votos válidos 85,823 Ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés
    Votos nulos 2,925 Dos mil novecientos veinticinco
    Votación total 88,748 Ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y seentregó la constancia de mayoría a los candidatos postulados por el PartidoAcción Nacional, integrada por los ciudadanos R.M.A. y C.G.M., propietario y suplente, respectivamente.

  3. El catorce de julio de dos mil tres, la Coalición"Alianza para Todos", por conducto de los ciudadanos R.O.R.J.C.V.H., el primero, en su carácter de representanteautorizado para promover medios de impugnación en términos de la cláusulanovena apartado C del convenio de Coalición Parcial denominada "Alianzapara Todos", y el segundo, en su carácter de representante de dichacoalición ante el Consejo Distrital Electoral Federal 11, con cabecera enEcatepec de Morelos, Estado de México, promovieron juicio de inconformidad encontra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de laelección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, ladeclaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoríarespectiva, aduciendo que se actualizaba la nulidad de la votación recibida enlas casillas y por las causas previstas en el artículo 75 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a continuación seprecisan:

    No. CASILLA Causal de Nulidad invocada Art. 75 LGSMIME
    a) e) f) k)
    1 1356C1 X
    2 1504C1 X
    3 1505C1 X X
    4 1509B X
    5 1510B X X
    6 1511B X
    7 1516C1 X X
    8 1517C1 X X
    9 1518B X
    10 1518C3 X
    11 1518C4 X
    12 1518C5 X
    13 1538B X
    14 1539B X
    15 1539C1 X
    16 1845C1 X
    17 1847C2 X X
    18 1849B X
    19 1856B X
    20 1867C1 X
    21 1870B X X
    22 1871C3 X
    23 1872B X
    24 1872C1 X X
    25 1872C2 X
    26 1873C1 X
    27 1879B X
    28 1885B X X
    29 1887C1 X
    30 1888B X
    31 1891C1 X
    32 1892B X
    33 1892C1 X
    34 1893C1 X
    35 1893C2 X
    36 1894B X
    37 1894C2 X
    38 1898C1 X
    39 1901C1 X X
    40 1904C1 X
    41 1905C2 X
    42 1906B X
    43 1907B X
    44 1908B X
    45 1908C1 X
    46 1910B X
    47 1911C1 X
    48 1913B X X
    49 1915C1 X
    50 1918B X
    51 1918C1 X
    52 1921B X
    53 1921C1 X
    54 1924C2 X X
    55 1925B X X
    56 1925C1 X
    57 1926B X
    58 1928C1 X
    59 1928C2 X
    60 1929C1 X
    61 1930C1 X
    62 1931B X
    63 1935C2 X
    64 1936C1 X
    65 1937C1 X
    66 1938B X
    67 1938C2 X
    68 1939B X
    69 1940B X
    70 1940C2 X
    71 1941C1 X
    72 1941C2 X
    73 1946C1 X
    74 1947B X
    75 1947C1 X
    TOTALES 4 17 40 26
  4. El dos de agosto de dos mil tres, la Sala Regionaldel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la QuintaCircunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, dictósentencia en el expediente ST-V-JIN-043/2003, en cuyas consideraciones y puntosresolutivos, en lo conducente, determinó:

    (...)

    TERCERO.- La litis en el presente asunto consiste en determinar, si las violaciones aducidas por el actor, efectivamente se actualizan y, si en consecuencia, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas; asimismo, si las irregularidades generalizadas que aduce, se dieron en el proceso electoral que pudieran considerarse para declarar la nulidad de la elección; o bien si el actuar de la autoridad se ajusta o no a los principios de constitucionalidad y legalidad que deben cumplir todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, a efecto de establecer si procede o no modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y si ha lugar a la confirmación o en su caso revocación de la constancia de mayoría respectiva.

    En el siguiente cuadro, se identifican las casillas impugnadas por el actor y las causales de nulidad que en cada caso se invocan, del que resulta un total de 75 casillas impugnadas.

    No. CASILLA Causal de Nulidad invocada Art. 75 LGSMIME
    a) e) f) k)
    1 1356C1 X
    2 1504C1 X
    3 1505C1 X X
    4 1509B X
    5 1510B X X
    6 1511B X
    7 1516C1 X X
    8 1517C1 X X
    9 1518B X
    10 1518C3 X
    11 1518C4 X
    12 1518C5 X
    13 1538B X
    14 1539B X
    15 1539C1 X
    16 1845C1 X
    17 1847C2 X X
    18 1849B X
    19 1856B X
    20 1867C1 X
    21 1870B X X
    22 1871C3 X
    23 1872B X
    24 1872C1 X X
    25 1872C2 X
    26 1873C1 X
    27 1879B X
    28 1885B X X
    29 1887C1 X
    30 1888B X
    31 1891C1 X
    32 1892B X
    33 1892C1 X
    34 1893C1 X
    35 1893C2 X
    36 1894B X
    37 1894C2 X
    38 1898C1 X
    39 1901C1 X X
    40 1904C1 X
    41 1905C2 X
    42 1906B X
    43 1907B X
    44 1908B X
    45 1908C1 X
    46 1910B X
    47 1911C1 X
    48 1913B X X
    49 1915C1 X
    50 1918B X
    51 1918C1 X
    52 1921B X
    53 1921C1 X
    54 1924C2 X X
    55 1925B X X
    56 1925C1 X
    57 1926B X
    58 1928C1 X
    59 1928C2 X
    60 1929C1 X
    61 1930C1 X
    62 1931B X
    63 1935C2 X
    64 1936C1 X
    65 1937C1 X
    66 1938B X
    67 1938C2 X
    68 1939B X
    69 1940B X
    70 1940C2 X
    71 1941C1 X
    72 1941C2 X
    73 1946C1 X
    74 1947B X
    75 1947C1 X
    TOTALES 4 17 40 26

    CUARTO.- Con fundamento en el artículo 23 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional suple la deficiencia en la argumentación de los agravios esgrimidos por el actor y del derecho invocado por el mismo, tomando en cuenta los agravios que se puedan deducir claramente de los hechos expuestos y, los preceptos normativos que resulten aplicables aun cuando no los hubiere citado expresamente.

    Además, como lo dispone el artículo 74 de la referida ley procesal, en ningún caso esta S. decretará la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando los hechos o circunstancias alegados por quien promueve el medio de impugnación, hayan sido provocados por él mismo.

    En razón de método, esta Sala procede al análisis por separado de cada una de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el actor invoca por cada grupo de casillas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

    CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA CASILLAS IMPUGNADAS POR CAUSAL DE NULIDAD
    1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

      1538B, 1892B, 1892C1 y 1921C1. Total 4 e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales; 1872C1, 1901C1, 1911C1, 1913B, 1915C1, 1918B, 1918C1, 1924C2, 1925B, 1926B, 1929C1, 1937C1, 1938B, 1941C1, 1946C1, 1947B y 1947C1 Total 17 f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea ...

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