Sentencia nº SUP-REC-014-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2003

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-REC-014-2003
Fecha19 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-014/2003 Y ACUMULADO SUP-REC-015/2003 ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIA: P.B. SÁENZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos miltres.

VISTOS para resolver, los autos de los expedientesSUP-REC-014/2003 y SUP-REC-015/2003 acumulado, relativos a los recursos dereconsideración interpuestos por los partidos Acción Nacional y RevolucionarioInstitucional, por conducto de J.P.A. y J.L.R., respectivamente, en contra de la resolución de treinta y uno dejulio de dos mil tres, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal consede en Toluca de Lerdo, Estado de México, en los expedientes ST-V-JIN-027/2003y ST-V-JIN-028/2003, acumulados, relativos a los juicios de inconformidadinterpuestos por los mismos partidos, y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de julio del dos mil tres, el ConsejoDistrital del 03 Distrito Electoral Federal en Zitácuaro, Michoacán, realizóel cómputo distrital de la elección de Diputados por los principios demayoría relativa y representación proporcional, mismo que arrojó losresultados siguientes:

    MAYORIA RELATIVA

    PARTIDOS VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    ACCION NACIONAL 13,792 TRECE MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,588 VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO
    DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 29, 931 VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,431 UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO
    VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4, 751 CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO
    CONVERGENCIA 780 SETECIENTOS OCHENTA
    DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 129 CIENTO VEINTINUEVE
    ALIANZA SOCIAL 687 SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    MÉXICO POSIBLE 425 CUATROCIENTOS VEINTICINCO
    LIBERAL MEXICANO 231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
    FUERZA CIUDADANA 83 OCHENTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 51 CINCUENTA Y UNO
    VOTOS VÁLIDOS 75, 879 SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
    VOTOS NULOS 3, 541 TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO
    VOTACIÓN TOTAL 79, 420 SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

    PARTIDOS VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    ACCION NACIONAL 13, 851 TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO
    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23, 645 VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
    DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 29,967 VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,432 UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
    VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,762 CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS
    CONVERGENCIA 782 SETECIENTOS OCHENTA Y DOS
    DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 129 CIENTO VEINTINUEVE
    ALIANZA SOCIAL 690 SEISCIENTOS NOVENTA
    MÉXICO POSIBLE 425 CUATROCIENTOS VEINTICINCO
    LIBERAL MEXICANO 232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
    FUERZA CIUDADANA 83 OCHENTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 51 CINCUENTA Y UNO
    VOTOS VÁLIDOS 76,049 SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE
    VOTOS NULOS 3,550 TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA
    VOTACIÓN TOTAL 79,599 SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

    Al finalizar el cómputo de mayoría relativa el propioConsejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales, yla elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, y el Presidentedel referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmuladel Partido de la Revolución Democrática integrada por el C.P.S., como propietario, y el C.F.B.C. como suplenterespectivamente.

  2. El trece de julio del año en curso, los partidosAcción Nacional y Revolucionario Institucional, promovieron juicios deinconformidad por conducto de J.P.A. en nombre del primero, yJorge R.C. por el segundo, quienes se ostentaron con el carácterde representantes propietarios, ambos ante el 03 Consejo Distrital ElectoralFederal en Zitácuaro, Michoacán, en contra de los resultados consignados en elacta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, y enconsecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva,emitidos por el 03 Consejo Distrital Federal Electoral, con cabecera enZitácuaro, Michoacán, por diversas causales de nulidad establecidas en elartículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, respecto de la votación recibida en las casillas que se mencionan enel cuerpo de las demandas; con las salvedades siguientes: en el segundo seimpugna además la nulidad de la elección por el principio de mayoríarelativa, por la causal genérica abstracta, y en el primero los resultados delcómputo distrital por el principio de mayoría relativa y representaciónproporcional, según se desprende del escrito de presentación del juicio deinconformidad ante la sala responsable.

  3. El conocimiento de dichos medios de impugnacióncorrespondió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca deLerdo, Estado de México, la que mediante resolución de treinta y uno de juliode dos mil tres, dictada en los expedientes ST-V-JIN-027/2003 yST-V-JIN-028/2003, acumulado, modificó el cómputo distrital de las eleccionesimpugnadas y reservo dichos efectos para la respectiva sección de ejecuciónhasta en cuanto se resolviera el último de los juicios que se tramitaban en esasala regional; en dicha sección de ejecución confirmó la declaración devalidez y la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elecciónde diputados de mayoría relativa a la fórmula triunfadora; la sentencia en laparte que es materia de impugnación es del tenor siguiente:

    "C O N S I D E R A N D O :

    TERCERO.- En términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley procesal de la materia; los actores, Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional, están legítimados para promover el presente juicio por tratarse de partidos políticos nacionales, titulares de derechos constitucionales y legales, y por tanto poseedores del interés jurídico que hacen valer dentro de los presentes juicios.

    Se tiene por acreditada la personería de los C.C. J.L.R.C., y J.P.A. quienes intervienen con el carácter de representantes propietarios del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Acción Nacional, respectivamente, en virtud de que fueron reconocidas por el Secretario del Consejo Distrital correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en Zitácuaro, Estado de Michoacán, al rendir sus informes circunstanciados, cuando hace del conocimiento de esta Sala regional, que los referidos ciudadanos, tienen reconocida ante este órgano la personería, con que se ostentan, lo que se corrobora en las copias certificadas de las constancias de las acreditaciones de los actores ante ese órgano distrital.

    De conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los escritos iniciales de los medios de impugnación en que se actúa fueron presentados por el Partido Revolucionario Institucional a las veintiún horas con cero minutos, y por el Partido Acción Nacional a las veintitrés horas con treinta y cinco minutos, ambos del día trece de julio del dos mil tres, y, por tanto, dentro del plazo establecido, ya que éste inició a las 00:00 horas del diez de julio del dos mil tres, y concluyó a las 24:00 horas del trece de los mismos, todo lo anterior puede apreciarse en el acuse de recibo asentado en los escritos de presentación (foja 0005 del principal) y (foja 0006 del principal) y en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, así como de las manifestaciones relativas de la autoridad responsable en sus informes circunstanciados.

    En relación con los requisitos que debe reunir los medios de impugnación en estudio, establecidos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad señalada como responsable, dentro del plazo establecido por la ley, y en ellas se consigna el nombre de los actores. Asimismo, los promoventes hicieron constar su nombre y firma, acreditaron su personería, identificaron el acto impugnado, la elección que se reclama y lo que se objeta; expresaron agravios, mencionaron en forma individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas, señalaron los hechos en que basa su impugnación, y ofrecieron y aportaron pruebas de su parte.

    Por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil tres, la C. Magistrada Electoral propuso a esta Sala la improcedencia del estudio de las casillas siguientes: 52 C1, 53 B, 55 C2, 290 C1, 773 B, 2029 B, 2140 C1, 2578 B, 2579 B, 2581 C1, 2582 B, 2583 B, 2583 C1, 2584 B, 2584 C1, 2586 B, 2587 C1, 2592 B, 2593 B, 2593 C1, 2594 C1, 2595 C1, 2597 C1, 2598 B, 2600 E1, 2610 C1, 2616 C1, 2617 B, 2618 B, 2620 C1, 2627 B, 2628 B, 2628 C1, 2629 B, 2629 C2, 2634 B, 2638 C1, 2646 B, 2649 C1, 2651 B y 2651 C1, toda vez que de las constancias de autos se desprende, que los promoventes no presentaron los correspondientes escritos de protesta, en virtud de que ello es un requisito de procedibilidad del Juicio de Inconformidad en términos del párrafo 2 del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se hagan valer las diversas causales de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1 de la mencionada ley, con excepción de la señalada en el inciso b). En consecuencia esta S. considera que no entra a el estudio de estas casillas impugnadas.

    No...

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