Sentencia nº SUP-REC-040-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-040/2003 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos miltres

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-REC-040/2003, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, porconducto de su representante J.B.R., en contra de la resolucióndel primero de agosto del año en curso, dictada por la Sala Regional delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IICircunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Estado de Nuevo León, enel Juicio de Inconformidad identificado con la clave SM-II-JIN-012/2003,promovido por dicho instituto político, para impugnar los resultados asentadosen el Acta de Cómputo Distrital del 04 Distrito Electoral Federal en el Estadode Zacatecas, así como la declaración de validez de la elección y elotorgamiento de la Constancia de Diputado por el principio de mayoría relativa,correspondiente al mencionado distrito electoral federal, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio del año dos mil tres, se efectuaronelecciones federales ordinarias de diputados por el principio de mayoríarelativa y de representación proporcional, entre estas, la correspondiente al04 distrito electoral federal, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas.

  2. El nueve de julio siguiente, el Consejo DistritalElectoral del referido distrito, celebró sesión en la que efectuó el cómputode dicha elección y elaboró el acta correspondiente en la que se asentó lossiguientes resultados:

    R E S U L T A D O S
    PARTIDO CON NUMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6 408 SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 28 651 VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 43 760 CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA
    PARTIDO DEL TRABAJO 6 513 SEIS MIL QUINIENTOS TRECE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2 930 DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA
    PARTIDO CONVERGENCIA 1 479 MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 56 CINCUENTA Y SEIS
    PARTIDO ALIANZA SOCIAL 265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
    MÉXICO POSIBLE 383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES
    PARTIDO LIBERAL MEXICANO 135 CIENTO TREINTA Y CINCO
    PARTIDO FUERZA CIUDADANA 103 CIENTO TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 24 VEINTICUATRO
    VOTOS VALIDOS 90 707 NOVENTA MIL SETECIENTOS SIETE
    VOTOS NULOS 2 476 DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
    VOTACIÓN TOTAL 93 183 NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el propioConsejo D. declaró la validez de la elección de Diputados por elPrincipio de Mayoría Relativa, la elegibilidad de los candidatos que obtuvieronla mayoría de los votos y se expidió la constancia de mayoría y validez a lafórmula del Partido de la Revolución Democrática, integrada por los C.C.RAFAEL FLORES MENDOZA como Propietario y JOSÉ MANUEL ZAMBRANO TISCAREÑO comosuplente, respectivamente.

  3. El trece de julio del año en curso, los C.C.JOSÉ BONILLA ROBLES y R.R.D., ostentándose el primero comoPresidente del Comité Directivo Estatal del PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL y el segundo con el carácter de R.P. delPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ante dicho Consejo Distrital, delInstituto Federal Electoral del Estado de Zacatecas, presentaron Juicio deInconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta anteriormenteseñalada, de la declaración de validez de la elección y de la expedición dela Constancia de Mayoría.

  4. Conoció del juicio de inconformidad la Sala Regionaldel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la IICircunscripción Plurinominal, la que con fecha primero de agosto del año encurso, pronunciando la sentencia en los siguientes términos:

    " R E S U L T A N D O

  5. Con fecha nueve de julio del año dos mil tres, siendo las ocho horas con cinco minutos, el Consejo Distrital del 04 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, inició el cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, concluyéndola a las veinte horas con treinta y cinco minutos del mismo día, que arrojó los siguientes resultados:

    R E S U L T A D O S
    PARTIDO CON NUMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6 408 SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 28 651 VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 43 760 CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA
    PARTIDO DEL TRABAJO 6 513 SEIS MIL QUINIENTOS TRECE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2 930 DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA
    PARTIDO CONVERGENCIA 1 479 MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 56 CINCUENTA Y SEIS
    PARTIDO ALIANZA SOCIAL 265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
    MÉXICO POSIBLE 383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES
    PARTIDO LIBERAL MEXICANO 135 CIENTO TREINTA Y CINCO
    PARTIDO FUERZA CIUDADANA 103 CIENTO TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 24 VEINTICUATRO
    VOTOS VALIDOS 90 707 NOVENTA MIL SETECIENTOS SIETE
    VOTOS NULOS 2 476 DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
    VOTACIÓN TOTAL 93 183 NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; por su parte, el presidente del referido Consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula del Partido de la Revolución Democrática, integrada por los C.C. R.F.M. como Propietario y JOSÉ MANUEL ZAMBRANO TISCAREÑO como suplente, respectivamente.

  6. El trece de julio del año en curso, siendo las veintitrés horas con veinte minutos, los C.C.J.B.R. y R.R.D., ostentándose el primero como Presidente del Comité Directivo Estatal del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y el segundo con el carácter de R.P. del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ante dicho Consejo Distrital, del Instituto Federal Electoral del Estado de Zacatecas, presentaron Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital del 04 Distrito Electoral Federal respecto de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, asimismo, la declaración de validez y expedición de la Constancia de Mayoría Relativa. En su escrito de presentación del Juicio de Inconformidad, el partido político promovente expresó los hechos y agravios que le causan dichos actos, invocando las causales de nulidad de elección y de votación que se precisan, estudian y analizan en forma individualizada en el capítulo de considerandos de esta resolución, asimismo ofreció las pruebas siguientes:

    P R U E B A S :

    I:- DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistente en:

    1:- Copia certificada notarialmente y anexa del primer testimonio del poder que expidió en mi favor el Licenciado R.M.P., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y, por ello, representante de éste, por lo que se refiere al primero de los suscritos y el segundo acredito mi personería con la certificación que me fuera expedida por el Secretario del Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, y con residencia en el Municipio de Guadalupe, Z..

    2:- Copia certificada notarialmente y anexa a este escrito de la Constancia de registro de fórmula de candidatos electos por el principio de mayoría relativa expedida al Partido Revolucionario Institucional, el dieciocho (18) de abril retropróximo, por el P. y el Secretario del Instituto Federal Electoral, la cual se refiere a que el Profesor y Licenciado C.M.D. quedó registrado como candidato propietario de dicho partido por el Cuarto Distrito Electoral de Guadalupe y, como suplente, Profesora Ma. E.N.M..

    3:- Copia certificada y anexa a este escrito del acta relativa a la sesión del nueve (9) de julio en curso en que el Consejo del Cuarto Distrito Electoral Federal en Guadalupe declaró válida la elección de diputados de mayoría relativa, computó los resultados y dispuso que el Presidente respectivo otorgara la constancia de mayoría relativa al candidato del PRD.

    4:- Copia certificada y anexa a este escrito de la constancia de mayoría relativa expedida el propio día nueve (9) mencionado por el Presidente del Consejo aludido al Licenciado R.F.M..

    5:- Copia al carbón de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y computo, levantadas por la mesa directiva de casilla de las diferentes secciones que fueron protestadas por el segundo de los suscritos, en fecha nueve de julio del año en curso y que fue recibido en el Consejo Distrital 04 a las siete horas con cuarenta y siete minutos; la presente prueba se ofrece y se relaciona con todo lo señalado en el cuarto punto de agravios, a fin de acreditar todas y cada una de las causales de nulidad que se invocaron en el escrito de protesta.

    6:- La documental pública que se hace consistir en la fé (Sic) de hechos realizada a solicitud del señor Licenciado R.R.D. en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 04 en la Ciudad de Guadalupe, Zac., la que fue levantada por el Licenciado J.B.L.D., Notario Público número 31 en dicha Ciudad, en la que se hace constar que se presentó en compañía del suscrito R.R.D. en las oficinas de Oficialía Mayor de Gobierno, ubicada en Palacio de Gobierno, sito en Avenida Hidalgo número 603, con el objeto de entregar escritos de solicitud suscritos por los señores U.M.V. y C.M.D..

    6- Que se hace consistir en las copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo Distrital 04 respecto a las sesiones de jornada electoral y de escrutinio y...

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