Sentencia nº SUP-RAP-072-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Septiembre de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-072-2003
Fecha19 Septiembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-072/2003. ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIA: L.R.C..

México, Distrito Federal a diecinueve de septiembre de dosmil tres.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por laagrupación política nacional Comisión de Organizaciones del Transporte yAgrupaciones Ciudadanas, por conducto de G.L.A., quien se ostentacomo Presidente de dicho instituto político, en contra "del DictamenConsolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto FederalElectoral, respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de lasAgrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio de 2002 y dela resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respectode las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales deingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes alejercicio de 2002", y

R E S U L T A N D O

  1. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas recibió los informes anuales de losmencionados institutos políticos, respecto de sus ingresos y gastoscorrespondientes al ejercicio de 2002, a fin de proceder a su análisis yrevisión.

  2. Dicha Comisión ejerció en diversas ocasiones sufacultad de solicitar la documentación necesaria para comprobar la veracidad delo reportado en los informes. Asimismo, notificó, tanto a los partidospolíticos, como a las agrupaciones los errores y omisiones técnicas queadvirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran lasaclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  3. En sesión ordinaria permanente del Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, iniciada el seis de julio de dos mil tres, sesometió a consideración de los miembros de ese cuerpo colegiado, el dictamenconsolidado presentado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas, respecto de los informes anuales de ingresosy gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejerciciodel dos mil dos, así como el proyecto de resolución del Consejo General,respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los citadosinformes, en el cual, se determinó imponer a la agrupación política nacional"Comisión de Organizaciones del Transporte y AgrupacionesCiudadanas", la supresión total de la entrega de las ministraciones delfinanciamiento público que le corresponda como agrupación política, por unperiodo de dos años, derivado de las irregularidades encontradas en el informepresentado. Esta resolución fue aprobada el día nueve del mismo mes y año,que señala, en lo que interesa, lo siguiente:

    "Visto el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 2002, y

    R E S U L T A N D O:

  4. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, se estableció en el artículo 33 que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, objetivos para los cuales se les otorga financiamiento público, en términos de lo establecido en el párrafo 7 del artículo 35 del mismo ordenamiento.

  5. Que conforme al párrafo 10 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben presentar los comprobantes de los gastos realizados en los rubros señalados como sujetos al financiamiento público y que, de conformidad con los párrafos 11 y 12 de la misma disposición, deben presentar informes anuales sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, organismo permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para lo cual resulta aplicable el procedimiento establecido en el artículo 49-A del mismo ordenamiento legal.

  6. Que de conformidad con la facultad conferida a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por el artículo 49-B del Código electoral, para establecer lineamientos aplicables en la presentación de los informes por parte de las agrupaciones políticas y para que éstas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el 21 de febrero de 1997, a propuesta de dicha Comisión, los Lineamientos, Formatos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1997.

  7. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 2001, aprobó el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus informes, y acordó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano que a su vez aprobó dicho Reglamento por acuerdo tomado en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2001, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el día 7 de enero de 2000; Reglamento que abrogó, según el artículo 1.T.2 transitorio, los ‘Lineamientos, Formatos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales’, emitidos por el Consejo General del Instituto el 21 de febrero de 1997; sin embargo, según el artículo 1.T.3 transitorio de dicho Reglamento, en relación con el registro contable de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas durante 1999, y la documentación comprobatoria correspondiente, se verificaría el cumplimiento de las reglas contenidas en los Lineamientos antes aludidos.

  8. Que por conducto de su Secretario Técnico, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los Informes Anuales presentados por las Agrupaciones Políticas Nacionales respecto de sus Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio de 2002, procediendo a su análisis y revisión, conforme al artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  9. Que conforme a lo establecido por el Artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del mismo ordenamiento, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ejerció en diversas ocasiones su facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de las agrupaciones políticas la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código electoral, la Comisión de Fiscalización notificó a las Agrupaciones Políticas los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  10. Que una vez agotado el procedimiento descrito en los resultados IV y V de esta resolución, y cumpliendo con lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 2, inciso c) y d), y 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en esta misma sesión la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó ante este Consejo General el Dictamen Consolidado respecto de los Informes Anuales presentados por las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 2002.

  11. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49-A, párrafo 2, inciso d) y 49-B, párrafo 2, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en dicho Dictamen Consolidado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas determinó que se encontraron diversas irregularidades derivadas de la revisión de los Informes Anuales presentados por las agrupaciones políticas nacionales que, a juicio de dicha Comisión, constituyen infracciones a las disposiciones en la materia, de acuerdo con las consideraciones expresadas en el apartado de conclusiones finales de la revisión del informe del Dictamen mencionado, por lo que, con fundamento en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e) del Código electoral, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que emita la presente Resolución con base en los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S:

    1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, párrafo 1; 34, párrafo 4; 39; 73, párrafo 1; 49-A, párrafo 2, inciso e); 49-B, párrafo 2, inciso i); y 82, párrafo 1. incisos h) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas...

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