Sentencia nº SUP-RAP-052-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-052-2003
Fecha11 Noviembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-052/2003 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIA: MA. G.G. CEJA

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-RAP-052/2003, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, encontra de la resolución número CG108/2003 emitida el treinta de mayo de dosmil tres, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que leimpuso varias sanciones, por haber encontrado irregularidades en la revisióndel informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio dos mil dos;y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiocho de febrero de dos mil tres, el Partidode la Revolución Democrática, presentó ante la Secretaría Técnica de laComisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas del Instituto Federal Electoral, el informe anual relativo alejercicio del año dos mil dos.

  2. El tres de marzo del dos mil tres, el SecretarioTécnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas, mediante oficio número STCFRPAP/131/03, de veintiochode febrero del mismo año, comunicó al Partido de la Revolución Democrática,que habían designado a los Contadores Públicos J.L.P.C. yJorge L.R.A., como responsables para realizar los trabajos derevisión y verificación de la documentación, que amparaba el informe anualcorrespondiente al ejercicio dos mil dos.

    En esa misma fecha, en las oficinas del Partido de laRevolución Democrática, ubicadas en las calles de Córdoba número 207-A, dela colonia Roma, Código Postal 06700, delegación C., de la Ciudad deMéxico, se dio inicio a la revisión de su contabilidad y de la documentaciónsoporte del informe anual sobre el origen y destino de los recursoscorrespondiente al ejercicio de dos mil dos.

  3. El treinta de abril del año en curso, laSecretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticos, mediante diversos oficios, hizo saber alPartido de la Revolución Democrática que, de la revisión de su informe anualcorrespondiente al ejercicio de dos mil dos, se desprendían variasobservaciones, por lo que se le solicitó que presentara las aclaraciones yrectificaciones correspondientes.

  4. Los días diez, trece y veintitrés de mayo del añoen curso, el C.M.R.G., persona autorizada por el Partidode la Revolución Democrática entregó la documentación que considerópertinente respecto a las observaciones realizadas por la Secretaría Técnicade la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas al Partido de la Revolución Democrática.

  5. El treinta de mayo siguiente, la Comisión deFiscalización de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, presentóante el Consejo General el Dictamen Consolidado respecto de los informes anualesde ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondientes alejerció de dos mil dos. En dicho informe se señalaron las supuestasirregularidades en que incurrió el Partido de la Revolución Democrática.

    En la misma fecha, el Consejo General del Instituto FederalElectoral, resolvió imponer al Partido de la Revolución Democrática diversassanciones al tenor de las consideraciones y resolutivos siguientes:

    "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2002

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Organizaciones Políticas, correspondientes al ejercicio de 2002, y

    RESULTANDO:

  6. ...

  7. Que por conducto de su Secretario Técnico, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los Informes Anuales presentados por los partidos políticos y organizaciones políticas respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 2002, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19 y 20 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

  8. Que conforme a lo establecido por los artículos 49-A, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ejerció en diversas ocasiones su facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de los partidos políticos la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, conforme a lo establecido por los artículos 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Electoral y 20 de Reglamento aludido, la Comisión de Fiscalización notificó a los partidos políticos los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  9. Que una vez agotado el procedimiento descrito en los resultandos XIV y XV de esta resolución, y cumpliendo con lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 2, incisos c) y d), y 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21 de Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, en esta misma sesión la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó ante este Consejo General el Dictamen Consolidado respecto de los informes anuales presentados por los partidos políticos y organizaciones políticas correspondientes al ejercicio 2002.

  10. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49-A, párrafo 2, inciso d), y 49-B, párrafo 2, inciso i) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21.2, inciso d), del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, en dicho Dictamen Consolidado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas determinó que se encontraron diversas irregularidades derivadas de la revisión de los informes anuales presentados por los partidos políticos que, a juicio de dicha Comisión, constituyen violaciones a las disposiciones en la materia, de acuerdo con las consideraciones expresadas en los apartados Conclusiones Finales de la Revisión de Informe del Dictamen Consolidado mencionado, por lo que, con fundamento en los artículos 49-A, párrafo 2, inciso e) del Código Electoral y 21.3 del Reglamento aludido, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que emita la presente resolución con base en los siguientes:

    CONSIDERANDOS:

    1. - De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los informes anuales de los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2. - Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    3. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR