Sentencia nº SUP-RAP-089-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-089-2003
Fecha19 Febrero 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-089/2003 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto desu representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, encontra de la resolución emitida por dicha autoridad, el veintidós de agosto dedos mil tres, en la cual se desecha la queja interpuesta en contra de laCoalición Alianza por el Cambio y del Partido Revolucionario Institucional, porsupuestas infracciones al Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, a la que se formó el expediente Q-CFRPAP14/02 PRD vs PRI y AC; y

R E S U L T A N D O

  1. Con fecha ocho de noviembre de dos mil dos, el Partidode la Revolución Democrática, a través de su representante, C.P.G., presentó queja en la que hace valer presuntas irregularidadescometidas por la Coalición Alianza por el Cambio y por el PartidoRevolucionario Institucional, consistentes en una presunta donación en especie,realizada a su favor, por parte de las empresas Televisa y TV Azteca.

  2. En la misma fecha que la anterior, el SecretarioEjecutivo del Instituto Federal Electoral, envió a la Secretaría Técnica dela Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas, la queja antes citada, a la cual se le integró el expedienteQ-CFRPAP-14/02 PRD Vs AC y PRI.

  3. El veintidós de agosto de dos mil tres, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria la quejaantes referida, en el sentido de desecharla, en los siguientes términos:

    "ANTECEDENTES

  4. Con fecha 8 de noviembre de 2002, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de queja suscrito por el Licenciado P.G.Á., Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual denuncia presuntas irregularidades cometidas por la Coalición Alianza por el Cambio y por el Partido Revolucionario Institucional, consistentes en una presunta donación en especie realizada a favor de dichos entes políticos por parte de las empresas Televisa y TV Azteca.

  5. Con fecha 8 de noviembre de 2002, mediante oficio suscrito por el Licenciado F.Z.M., Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, se envió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el escrito mencionado en el resultando anterior, el cual se reproduce a continuación en su parte conducente:

    HECHOS

    1. Del 17 de enero al 2 de julio del año 2000 se realizó en nuestro país la campaña electoral para elegir Presidente de la República electorales (sic), así como las campañas para renovar la totalidad del Congreso de la Unión, estas últimas campañas de inicio posterior pero con la misma fecha de conclusión de aquella.

    2. El 6 de abril de 2001, el Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció y resolvió sobre el dictamen que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas puso a su consideración respecto de los informes de campaña de los partidos políticos y coaliciones; en esa ocasión no fueron objeto de fiscalización y por tanto, tampoco de determinación de infracciones a la ley electoral, las aportaciones en especie (devoluciones o bonificaciones) que el Partido Revolucionario Institucional y los partidos que integraron la coalición Alianza para el Cambio, recibieron de empresas operadoras de estaciones difusoras de radio y televisión.

    3. A partir de la publicación del artículo periodístico titulado "Elecciones 2000 Cuánto gastaron los partidos en la TV", en la edición especial de segundo aniversario, correspondiente al mes de diciembre de 2002 de la revista "Etcétera una ventana al mundo de los medios", se ha puesto en evidencia pública las aportaciones en especie (devoluciones o bonificaciones) que estaciones difusoras como es el caso de Televisa S.A. y Televisión Azteca realizaron durante las campañas electorales del proceso electoral federal del año 2000 a los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional y al Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México, estos dos últimos como integrantes de la coalición electoral Alianza para el Cambio.

      Lo anterior se desprende de la propia información proporcionada por este Instituto a los medios de comunicación, aún cuando consideraran factores que no formaron parte de las tarifas proporcionadas a los partidos por este Instituto, como lo son los términos de pago, el volumen de la compra y el horario y el canal en que fueron transmitidos los anuncios.

      DERECHO

      PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

      La presente acción encuentra su sustento en lo dispuesto por los artículos 39 y 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se establece el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos del Título Quinto del citado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales independientemente de la determinación de otro tipo de responsabilidades.

      Correlativamente el citado artículo 40 faculta a los partidos políticos a que, mediante la aportación de elementos de prueba, soliciten al Consejo General investigue las actividades de los partidos políticos por el incumplimiento de sus obligaciones.

      De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos para el logro de sus fines constitucionales deben de ajustar su conducta a las disposiciones del mismo, estableciendo además el mismo numeral que este Instituto debe vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

      En el artículo 38 del mismo Código Electoral se establece en el párrafo 1 inciso a) que es una obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los causales legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los ciudadanos; así como abstenerse de cualquier acto, que tenga por objeto alterar el orden público y perturbar el goce de las garantías.

      El artículo 49 párrafo 2, inciso g) del multicitado Código Electoral, dispone con relación a los recursos y programas públicos; que no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo o en especie, por si o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, las empresas mexicanas de carácter mercantil.

      Conforme a lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Constitución Política de la República; párrafo 1 incisos h) y w) y 270 del Código Electoral Federal, es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia electoral, así como conocer de las infracciones a las mismas, en particular en lo que se refiere a los partidos políticos, con mención expresa en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de éstos. Por tanto la determinación de responsabilidades de tipo administrativo en materia electoral corresponde al Consejo General, independientemente de otro tipo de responsabilidades que pudieran exigirse.

      En el mismo tenor, el artículo 73 del código de la materia, concede al Consejo General en su carácter de órgano superior de dirección, la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como la de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

      Por lo que hace a la atribución de realizar las investigaciones que se requieren para acreditar los hechos que esta autoridad solicita en el presente escrito de queja, la Comisión de Fiscalización de lo Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y en su momento el Consejo General son igualmente competentes, en términos de los dispuesto por los artículos 40, 49-B, 80, párrafo 1 y 82 párrafo 1 inciso w), contando con el apoyo de lo dispuesto en los artículos 2, 131, 240 párrafo 1 y 264 párrafo 3 del citado Código Electoral.

      Por otra parte, resulta de relevancia el precedente sentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP001/99, en el cual considera en un caso análogo al que ahora nos ocupa, que se surte la competencia del Instituto Federal Electoral en aquellos casos en que deba conocerse respecto de conductas que se consideren irregulares imputadas a un partido político que cuente con registro nacional.

      En la resolución de mérito, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostiene que, por regla general, los partidos políticos nacionales se encuentran ceñidos al fuero federal en su constitución, registro, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones en general, así como respecto a las sanciones a que se hagan acreedores por el incumplimiento de las leyes federales.

      Para arribar a tal conclusión, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral se basa, entre otras cuestiones en que, desde el punto de vista de la división del fuero (utilizado como sinónimo de competencia entre federal y local), es principio general de derecho que el conocimiento y aplicación de las leyes corresponde, por regla general, a las autoridades administrativas y jurisdiccionales del mismo fuero al que correspondan las autoridades legislativas que las emitieron.

      En el presente caso, la materia de la denuncia se trata precisamente de una serie de violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación federal...

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