Sentencia nº SUP-AES-008-2004-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2008

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos especiales
EXPEDIENTE: SUP-AES-008/2004 MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: A.B.N.H..

México, Distrito Federal, diez de agosto de dos mil cuatro.

VISTO el oficio doscientos cincuenta y uno suscrito porla Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, por el que remite copia certificada del expediente 934/04 y elacuerdo de dieciséis de marzo del año en curso, en el que el Pleno delTribunal citado se declara legalmente incompetente para conocer de la solicitudde registro del Sindicato Nacional de Trabajadores Electorales del InstitutoFederal Electoral y propone la jurisdicción al Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación y la competencia a esta S. Superior; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. El veintitrés de febrero de dos mil cuatro,P.V.V., J.J.O.S. y L.M. de la Cruz,quienes se ostentan como S. General, Secretario de Organización yConflictos, y Secretario de Actas y Acuerdos, respectivamente, del SindicatoNacional de Trabajadores Electorales del Instituto Federal Electoral,solicitaron el registro de la referida asociación ante el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.

SEGUNDO. El dieciséis de marzo, el Pleno del referidotribunal se declaró legalmente incompetente para conocer del registrosolicitado y determinó proponer la jurisdicción y competencia a este TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, con base en las siguientesconsideraciones:

"Considerando que las relaciones laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus trabajadores se rigen por sus propias leyes, como lo dispone el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 41 constitucional, que a la letra dice: "Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público...", y que las diferencias laborales que se susciten con motivo de la aplicación de dichas leyes, son de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con arreglo a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 99 Constitucional, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es incompetente para conocer de la solicitud de registro del Sindicato Nacional de Trabajadores Electorales del Instituto Federal Electoral, promovido por los C.C. P.V.V., J.J.O.S. y L.M. de la Cruz.

Remítanse las constancias al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que proceda al conocimiento del presente asunto y con la copia certificada de las mismas fórmese y regístrese la carpeta relacionada correspondiente.

El veintiséis de marzo siguiente, esta Sala Superiorrecibió el oficio y el expediente de referencia, y por acuerdo de la mismafecha, el P. lo turnó al Magistrado L.C.G., para elestudio correspondiente.

TERCERO. El Magistrado L.C.G., propusoal Pleno de este Tribunal un proyecto de acuerdo en el que se aceptaba lacompetencia para conocer y resolver acerca de la solicitud de registro formuladapor la asociación denominada "Sindicato Nacional de TrabajadoresElectorales del Instituto Federal Electoral" y, como consecuencia de ello,se proponía requerir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para queremitiera toda la documentación relacionada con la solicitud de referencia.

El proyecto de referencia fue rechazado, por mayoría decuatro votos, por lo cual el P. de este Tribunal propuso a la MagistradaAlfonsina B.N.H., para la elaboración del engrose respectivo,que acogiera las consideraciones de la mayoría; propuesta que fue aceptada; y,

C O N S I D E R A N D O :

ÚNICO. Esta S. Superior carece de la competencianecesaria para tramitar y resolver sobre la solicitud de registro de laorganización denominada "Sindicato Nacional de Trabajadores Electoralesdel Instituto Federal Electoral", de acuerdo con lo siguiente:

La jurisdicción en tanto potestad de impartir justicia esúnica. Sin embargo, los órganos en que se reparte dicha potestad son varios.La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional. Lacompetencia, en un sentido, es la asignación a un determinado órganojurisdiccional de determinadas atribuciones con exclusión de los demásórganos de la jurisdicción. Como resultado de esa asignación, la competenciapuede decirse que es la aptitud de un cierto tribunal para intervenir endeterminado asunto. Asimismo, la competencia es la regla o conjunto de reglasque establecen o determinan dicha asignación. Las reglas competencialesdeterminan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganosque están investidos de ella. Por ello, con razón, se afirma entre losprocesalistas que la competencia es la medida de la jurisdicción (v. g.,J.G. y P.A., Derecho procesal civil, t. I, 5ª. Ed., Madrid,Civitas, 2002).

La competencia constituye un requisito del proceso, o mejoraún, un presupuesto de validez del proceso, de forma tal que si un determinadoórgano jurisdiccional carece de competencia estará impedido de examinar, encuanto al fondo, la pretensión que le sea sometida.

Las reglas competenciales deben examinarse a la luz delprincipio de legalidad, uno de los principios fundantes del Estadoconstitucional democrático de derecho. La existencia de límites a laspotestades de los órganos del poder público, en particular de los órganosjurisdiccionales, mediante el principio de legalidad es consustancial al modernoEstado constitucional de derecho.

Como dice L.F. en Derecho y razón (Madrid,Ed. T., 2000, p. 856), "El término Estado de derecho... designa nosimplemente un estado legal o regulado por la ley, sino un modelo de estadonacido con las modernas Constituciones y caracterizado: a) en el plano formal,por el principio de legalidad, en virtud del cual todo poder público...estásubordinado a leyes generales y abstractas, que disciplinan sus formas deejercicio..." Por consiguiente, una atribución o facultad sólo puedeestar conferida en el orden jurídico.

Es necesario tener presente, como lo sostienen diversosteóricos del derecho, como Ricardo Guastini (Estudios sobre lainterpretación jurídica, 3ª. ed., México, coed. P. e Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UNAM, 2001, pp. 120, 121 y 122) que laConstitución debe ser interpretada de modo tal que circunscriba, tanto como seaposible, el poder estatal y que extienda, tanto como sea posible, los derechosde libertad, es decir, debe darse una interpretación restrictiva de todas lasdisposiciones constitucionales que confieren poderes a los órganos del Estado,en tanto que debe haber una interpretación extensiva de todas las disposicionesconstitucionales que confieren derechos de libertad a los ciudadanos.

Por estas razones, las disposiciones constitucionales que leconfieren atribuciones a esta S. Superior han de interpretarse en formarestrictiva, es decir, que la jurisdicción y competencia de este Tribunal debeanalizarse conforme al principio general que rige la actuación de lasautoridades, en el sentido de que éstas sólo pueden hacer lo que la ley lesfaculta, por tanto, tendría que existir una autorización expresa para que estaSala Superior conociera de un asunto como del que se trata, sin embargo, delanálisis de las disposiciones que regulan la actuación de este órganojurisdiccional no se advierte que exista tal autorización.

El artículo 41, base III, segundo párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:

"Artículo 41

...

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero P. y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

A su vez, en el artículo 99 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa, se establece:

"Artículo 99

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

  1. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

  2. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

    La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

  3. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

  4. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o...

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