Sentencia nº SUP-RAP-0067-2007-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-67/2007. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: A.R.H. ISLAS.

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTA, para resolver, la solicitud de prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente al rubro citado, formulada por I.R.O., encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Puntos resolutivos de la ejecutoria. El veinte de febrero del año en curso, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio en el que se actúa, cuyo punto resolutivo y efectos fueron los siguientes:

    "ÚNICO. Se REVOCA la resolución CG 230/2007 dictada el nueve de agosto de dos mil siete por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el efecto precisado en la parte final del último considerando".

    Efecto:

    En las narradas circunstancias, dadas las omisiones que existieron en el procedimiento sancionador de origen, lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que, en el plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la presente resolución, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, instruya a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que lleve a cabo las diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos denunciados, y una vez que en dicho plazo se hayan recabado todos los elementos necesarios posibles para estar en condiciones de determinar la existencia o no de responsabilidad del instituto político denunciado, se dicte con plenitud de sus atribuciones, en el término de tres días, una nueva resolución conforme a derecho proceda.

    Dicha resolución le fue notificada al Instituto responsable el veintiuno de febrero de dos mil ocho.

  2. Solicitud de ampliación del plazo para cumplimiento. Mediante oficio recibido el cuatro de abril de dos mil ocho en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, solicitó a esta S. Superior una prórroga para concluir con la indagatoria y emitir la resolución correspondiente en cumplimiento de la sentencia antes señalada; y anexó copia certificada de las constancias del expediente P-CFRPAP 15/03 vs. PRI relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral que se está llevando a cabo.

  3. Turno a Ponencia. Por auto de cuatro de abril de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral determinó turnar a su ponencia el expediente SUP-RAP-67/2007, a efecto de determinar lo que conforme a derecho proceda y, en su oportunidad, emitir la resolución correspondiente, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para resolver los aspectos relativos al cumplimiento y ejecución de sus fallos, de conformidad con los artículos 17 y 99, párrafos primero y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de ejecución de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional especializado, en un recurso de apelación.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante número S3ELJ 24/2001 de esta S. Superior, publicada en las páginas 308 y 309 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que establece lo siguiente:

    "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo...

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