Sentencia nº SUP-JDC-008-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Enero de 2002

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-008-2002
Fecha13 Enero 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-008/2002 ACTORES: REYES F.P.P., L.S.M.A.Y.R.A.T.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil dos. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-008/2002, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.F.P.P., L.S.M.A. y R.A.T.M., en contra del acuerdo de catorce de diciembre de dos mil uno, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el cual calificó la elección de veintitrés presidentes municipales auxiliares de esa entidad federativa, correspondiente al proceso electoral de dos mil uno, y R E S U L T A N D O I. El once de noviembre de dos mil uno tuvieron verificativo las elecciones locales en el Estado de Tlaxcala, a efecto de renovar ayuntamientos y presidentes municipales auxiliares, entre ellos, el del barrio de J. en el Municipio de San Pablo del Monte. II. El catorce de noviembre de dos mil uno, el Consejo Municipal Electoral de San Pablo del Monte, Tlaxcala, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de ayuntamiento respectivo, así como de presidentes municipales auxiliares, incluida la expedición de las constancias de mayoría a los candidatos respectivos. III. El catorce de diciembre de dos mil uno, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, dictó acuerdo por el que calificó la elección de veintitrés presidentes municipales auxiliares de esa entidad federativa, correspondiente al proceso electoral de dos mil uno, entre ellos, la del barrio de J. en el Municipio de San Pablo del Monte. En dicho acuerdo, en lo conducente, se establece: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA POR EL QUE SE CALIFICA LA ELECCIÓN DE 23 PRESIDENTES MUNICIPALES AUXILIARES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, DEL PROCESO ELECTORAL DEL 2001. [...] C O N S I D E R A N D O [...] XV. Que en uso de las garantías señaladas en el punto anterior los partidos políticos y los ciudadanos que consideraron afectados sus intereses, interpusieron los recursos que se enlistan a continuación, mismos que serán resueltos por el Tribunal Electoral de Tlaxcala. [...] 26. Se interpuso recurso de inconformidad el día diecinueve de noviembre del año en curso, contra de "los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de Presidente Municipal Auxiliar del Barrio de Jesús de San Pablo del Monte, así como del otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de P.M.T.R., por parte del Consejo Municipal de San Pablo del Monte de fecha catorce de los corrientes, además de la personalidad de P.M.T. e I.M.T.T., en virtud de no reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 9 de la Ley en mención, en virtud de que no son vecinos, ni radican en éste barrio" por los CC. REYES F.P.P., L.S.M.A. y REYES A.T.M., en su carácter de candidatos a la Presidencia Municipal Auxiliar del Barrio de Jesús del municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, mismo que fue turnado al Tribunal Electoral de Tlaxcala, radicado bajo el expediente número 121/2001, y cuya resolución se encuentra en trámite. [...] XXVII. En relación con las denuncias presentadas por los diferentes candidatos a Presidente Municipal Auxiliar respecto a la jornada electoral del 11 de noviembre del año en curso así como las denuncias hechas valer por presuntas causales de inelegibilidad de los candidatos electores se determina lo siguiente: [...] c. Respecto a la inconformidad que en vía de queja fue presentada por los CC. REYES F.P.P., L.S.M.A. y REYES A.T.M., en su carácter de candidatos a Presidente Municipal Auxiliar del Barrio de Jesús del municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, de fecha 30 de noviembre del año en curso, radicada bajo el expediente 150/2001, formado por la Comisión de Asuntos jurídicos, Quejas y Denuncias por el motivo de "que los CC. P.M.T.R. e I.M.T.T., como Presidente Municipal Auxiliar (propietario y suplente respectivamente), en virtud de que consideramos una violación a nuestros derechos como ciudadanos, toda vez que los señores mencionados con anterioridad no son vecinos de ésta comunidad del Barrio de Jesús perteneciente al municipio de San Pablo del Monte...", "... que deje sin efectos la elección realizada el once de noviembre, específicamente la de Presidente municipal Auxiliar del Barrio de Jesús de San Pablo del Monte, en virtud de que el candidato supuestamente obtuvo la mayoría de votos, así como su suplente son INELEGIBLES en virtud de que violan lo establecido en los preceptos 9 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, y por consecuencia el artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, el artículo 8 de la Ley Orgánica Municipal". Este Consejo General después de realizar el estudio jurídico correspondiente del caso que nos ocupa es de considerarse y se considera que los CC. P.M.T.R. e I.M.T., de manera fehaciente se acreditaron ante éste órgano electoral en su momento, cumpliendo con los requisitos necesarios de elegibilidad establecidos en el artículo 9 del Código Electoral del Estado, el artículo 88 de la Constitución del Estado y el artículo 8 de la Ley Orgánica Municipal, toda vez que en los archivos de este Consejo General, se encuentran los documentos necesarios para que se les pudiera otorgar el registro ya que se acreditaron legalmente para poder contender el pasado once de noviembre en la elección de Presidente Municipal Auxiliar del Barrio de Jesús del Municipio de San Pablo del Monte, por lo tanto no tuvimos objeción alguna en otorgarles su constancia de registro correspondiente; amén de lo anterior y de acuerdo a los archivos que se llevan en este Instituto Electoral se encontró el antecedente de que los hoy quejosos promovieron un Recurso de Inconformidad en contra de los mismos actos por los cuales interponen la presente queja el cual se radicó bajo el expediente número 121/2001, en el Honorable Tribunal del Estado de Tlaxcala, y el cual se encuentra en trámite; por lo tanto como el Tribunal Electoral del Estado es un organismo jurisdiccional y de acuerdo al artículo 237 de la ley en la materia se encuentra investido de legalidad y tiene competencia para conocer y resolver en única instancia y de manera definitiva las impugnaciones que se presenten en esta materia electoral dejamos a su competencia la resolución de la presente queja que nos ocupa, hasta en tanto recaiga resolución definitiva en el expediente que anteriormente se ha citado; por lo tanto y en mérito de los razonamientos lógico jurídicos anteriormente establecidos, este órgano electoral se declara incompetente para resolver la presente queja, para que este órgano electoral al momento de resolver, no contraponga la resolución que dicte el Tribunal Electoral, pues se trata en el presente asunto al igual que en el que se ventila ante el Tribunal Electoral de las mismas personas y actos semejantes que se impugnan, existiendo identidad entre ambos, por lo que en tal situación se dejan a salvo los derechos de los quejosos para que los hagan valer en la vía y forma legal que a su derecho corresponda. [...] Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado; y en uso de la facultad conferida por las fracciones XV, XXXII y XXXIII del artículo 64, 65, 66, 82, 131, 132, 204, 211, 213, 214, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 235, 236 y 275 del Código Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala emite el siguiente: A C U E R D O [...] UNDÉCIMO. De la fórmula de candidatos a la elección de Presidente Municipal Auxiliar de las Poblaciones correspondientes al Municipio de San Pablo del Monte que obtuvieron la mayoría de votos, se analizó el expediente de cada uno de ellos, por lo que son de considerarse y se consideran candidatos elegibles a las fórmulas respectivas, para el periodo Constitucional comprendido del 15 de enero de 2002 al 14 de enero de 2005, y en consecuencia se califican y declaran válidas las elecciones de Presidente Municipal Auxiliar siguientes: [...] Para ocupar el cargo de Presidente Municipal Auxiliar del BARRIO DE JESÚS el C.P.M.T.R., propietario y el C. IGNACIO MATEO TECHALOTZI TLAPAYA, suplente, fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional. [...] DÉCIMO CUARTO. En consecuencia de que los actos del proceso electoral de 2001 se han declarado apegados a derecho y de que todos y cada uno de los Ciudadanos mencionados en los puntos de acuerdo inmediatos anteriores, como candidatos electos a Presidentes Municipales Auxiliares del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es de declararse y se declara que son válidas y legítimas las elecciones del 11 de noviembre de 2001 de las Presidencias Municipales Auxiliares señaladas en los puntos anteriores. [...] IV. El veinte de diciembre de dos mil uno, los ciudadanos R.F.P.P., L.S.M.A. y R.A.T.M., promovieron juicio de revisión constitucional electoral en contra del acuerdo a que se hace referencia en el resultando que antecede, manifestando a manera de agravios lo siguiente: PRIMER AGRAVIO Nos causa agravio, la resolución tomada por acuerdo número undécimo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha catorce de diciembre de dos mil uno, que a la letra dice: "UNDÉCIMO. De la fórmula de candidatos a la elección de Presidente Municipal Auxiliar de las Poblaciones correspondientes al Municipio de San Pablo del Monte que obtuvieron la mayoría de votos, se analizó el expediente de cada uno de ellos, por lo son de considerarse y se consideran candidatos elegibles de cada una de las fórmulas respectivas, para el periodo Constitucional comprendido del 15 de enero de 2002 al 14 de enero de
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