Sentencia nº SUP-JDC-777-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2002

Número de resoluciónSUP-JDC-777-2002
Fecha16 Agosto 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-777/2002 ACTORES: E.R.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO INSTRUCTOR: A.A.G..

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto del dos mildos.

VISTOS para dictar sentencia, los autos del expedientecitado al rubro, formado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.R., por su propio derecho, en contra del acuerdo aprobado el tres de juliodel año que transcurre, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,y

R E S U L T A N D O

  1. El diecisiete de marzo del dos mil dos, el Partido dela Revolución Democrática, realizó la elección interna para renovar diversasdirigencias estatales, entre ellas la correspondiente al Comité DirectivoEstatal del estado de Veracruz, resultando electo como P.E.A..

  2. El seis de abril del presente año, en desacuerdo conlos resultados de la elección anterior, los ciudadanos U.F.A.,R.C.S., M.Á.A.C. y S.T.S.,interpusieron ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partidode la Revolución Democrática recurso de inconformidad.

  3. El veintinueve de abril del dos mil dos, laComisión Nacional de Garantías y Vigilancia determinó anular la elecciónmencionada, por actualizarse una causal de nulidad de la elección, consistenteen que no se habían instalado más del 20% del total de las casillas en dichoestado.

  4. Con fecha siete de mayo del año en curso, EnríqueRomero Aquino, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto FederalElectoral, queja en contra del Partido de la Revolución Democrática porconsiderar que se cometieron diversas violaciones en su perjuicio. La citadaSecretaría presentó el dictamen correspondiente al Consejo General delInstituto Federal Electoral.

  5. El tres de julio del presente año, el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral emitió resolución al tenor de los siguientesconsiderandos:

    R E S U L T A N D O S

    1. - Con fecha siete de mayo de dos mil dos, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de fecha nueve del mismo mes y año, suscrito por el C.E.R.A., por su propio derecho, por el que se queja en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que hace consistir primordialmente en:

      "...ANTECEDENTES Y HECHOS:

    2. - Oportunamente se llevó a cabo la elección interna para renovar la Dirigencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz; resultando como Presidente Electo del Comité Ejecutivo Estatal el suscrito.

    3. - Por escrito presentado el día seis de abril del año dos mil dos, el C.U.F.A. interpuso un oscuro e ilegitimo Recurso de Inconformidad en contra del Computo Estatal el cual fue llevado a cabo en la Ciudad de México, Distrito Federal. Y del cual debemos destacar que carece de expresión correcta de agravios.

    4. - Por escritos presentados ambos el día seis de abril del año dos mil dos, el C.R.C.S. interpuso dos oscuros y frívolos Recursos de Inconformidad en contra del Computo Estatal antes citado y el cual debemos destacar que el primero de los escritos fue presentado a las veinte horas de ese día y el segundo a las veinte quince horas de esa fecha y que los dos carecen de técnica jurídica en la expresión correcta de los agravios.

    5. - Por escrito presentado el día seis de abril del año dos mil dos, el C.M.Á.A.C. interpuso un tibio y frívolo Recurso de Inconformidad en contra del Computo Estatal antes citado y sin expresión de agravios alguna.

    6. - Por escrito presentado a las diecinueve cincuenta y cinco horas del día seis de abril del año dos mil dos, la Ciudadana Licenciada S.T.S. presentó otra inconformidad en contra del cómputo realizado por el Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en la elección interna de Veracruz.

    7. - Todo lo anterior dio lugar al recurso de inconformidad denominado: U.F.A. en contra del Servicio Electoral expediente número 1173/VER/2002 del índice de la responsable Comisión Nacional de Vigilancia y Garantías quien dictó resolución el día veintinueve de abril del año dos mil dos, en la cual fue declarada la nulidad de la elección interna; por lo que fui notificado a través de uno de mis representantes C.M.H.H., el día 2 de mayo, siendo claro en los siguientes conceptos.

      A.- La resolución solamente me agravia en su considerando tercero, cuarto y resolutivos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo.

      B.- Por todo lo demás la resolución al beneficiarme no la combato.

      Por hechas las manifestaciones de antecedentes y hechos, venimos a narrar la siguiente relación de:

      A G R A V I O S:

      PRIMERO.- La autoridad responsable con su resolución de fecha veintinueve de abril del año dos mil dos, agravia la suscrito y a la fórmula que represento violando las disposiciones contenidas en el artículo 41 y los numerales 116, 124, 133 y demás relativos y aplicables, todos de la Constitución General de la República en vigor.

      Por lo que la Comisión recurrida debió de observar su obligación de conducirse en pleno conocimiento de las normas Constitucionales y que al darle valor jurídico a los agravios, cuando éstos carecen de técnica jurídica y de solvencia, por ello se vulneraron derechos de los electores que votaron a favor de la fórmula que representé; ello también violó la disposición legal del artículo 2º., de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática cuando dice """artículo 2º., LA DEMOCRACIA EN EL PARTIDO.- 1.- La democracia es el principio fundamental de la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su actuación pública.... .- 2.-3.- Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios: a).- b).- Las decisiones se adoptan por mayoría de votos en todas las instancias, cuyo carácter será siempre colegiado... """. Al haberlo realizado con su sentencia hoy combatida no se cumple con la fundamentación y motivación respectivas, por las siguientes razones jurídicas:

    8. - Atentos a las consideraciones y resolutivos de la sentencia reclamada, debemos de transcribir la parte que nos causa agravios, para que sean éstos considerados al momento de dictar resolución:

      """"... CONSIDERANDOS.- ... I.- II.- III.- 4.- Ahora bien, atendiendo al contenido de los hechos fundatorios planteados por el Quejoso, se deduce que éstos centran, en que el recurrente solicita la nulidad de la elección a P. y S. General Estatal al no haberse instalado más del 20% de las casillas que enuncian en la relación que al caso anexan al recurso y que en su momento autorizó al Servicio Electoral que se celebró el pasado 17 de Marzo.

      El Quejoso para acreditar su aseveración consistente en "la no instalación del 20% de las casillas autorizadas para celebrarse en la jornada electoral el pasado 17 de Marzo", ofrece los siguientes medios de prueba:

      La documental consistente en el acta de sesión de cómputo Estatal de la Elección de Presidente y S. General al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz; documental que se le concede valor probatorio pleno en razón de que fue reconocida tácitamente por la responsable, quien también envió un ejemplar de la misma documental.

      La documental consistente en la relación de la ubicación e integración de mesas directivas de casillas publicada el día 16 de marzo del año en curso en el periódico "Sur de Veracruz". Documental que a pesar del oferente de la prueba señala exhibir un ejemplar del periódico citado, no lo presentan, sin embargo si exhiben una relación certificada de las casillas autorizadas por el Servicio Electoral, según cotejo realizado por el Presidente del Comité Auxiliar según consta al reverso de la última página.

      Documental a la que se le concede valor probatorio pleno.

      La prueba técnica consistente en un diskette de 31/2 oficial, que contiene el No. de casillas a instalarse el día de la jornada electoral a celebrarse el día 17 de marzo del año en curso, proyectadas por la Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, mismo que se le tiene por ofrecido, sin embargo no se le concede valor probatorio pleno alguno.

      La instrumental de actuaciones consistente en lo que se derive de las actuaciones que se formen en el presente expediente electoral a los intereses del oferente.

      La presuncional legal y humana que se derive de todo lo actuado y beneficie a mis intereses.

      Así mismo es de mencionarse que en el informe justificado que esta Comisión requirió al Servicio Electoral, se le solicito, que dentro del mismo rindiera:

      1. Un informe detallado de las casillas autorizadas para instalarse en la jornada electoral celebrada el 17 de marzo de 2002, así como la relación de funcionarios de dichas casillas (Encarte) respecto de la elección para P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática;

      2. Informe detallado que deberá contener las casillas instaladas en la jornada electoral del 17 de marzo de 2002, respecto a la elección de Presidente y S. General del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática;

      3. Concretamente y sobre los distritos de Acayucan, Cosoleacaque, Tantoyuca el número de casillas autorizadas para instalarse en la jornada electoral del 17 de marzo de 2002, respecto a la elección para P. y S. General del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática;

      4. Concretamente y sobre los distritos de Acayucan, Cosoleacaque, Minatitlan, Coatzacoalcos, Pánuco, Chicontepec, Á., Tuxpan y Tantoycan del número de casillas instaladas en la jornada electoral del 17 de marzo respecto a la elección para P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

        Una vez estudiado y analizado el informe justificado, se desprende que el Servicio Electoral no proporciona de manera clara...

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