Sentencia nº SUP-JRC-118-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Agosto de 2002

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-118-2002
Fecha30 Agosto 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-118/2002 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: L.C.G.. SECRETARIO: A.C.V.M..

México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mildos.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-118/2002, promovido por elPartido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y Convergenciapor la Democracia, Partido Político Nacional, en contra de la resolución detreinta y uno de julio de dos mil dos, emitida por el Pleno del Tribunal EstatalElectoral del Distrito Federal, en el recurso de apelación TEDF-REA-014/2002 yacumulados; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Convocatoria a plebiscito. El dieciocho de juniode dos mil dos, el J. de Gobierno del Distrito Federal, expidió unaconvocatoria a plebiscito sobre la construcción de los segundos niveles en elViaducto y Periférico, en la que se estableció que el plebiscito serealizaría el veintidós de septiembre de dos mil dos. El diecinueve siguientela referida convocatoria fue publicada en la Gaceta Oficial del DistritoFederal, y el veintiséis en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Acto electoral impugnado. El veintiocho dejunio, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal celebrósesión extraordinaria, en la que emitió el "Acuerdo por el que seAprueba el Programa Extraordinario Plebiscito 2002 y el Proyecto de Presupuestosdel Instituto Electoral del Distrito Federal para cubrir dicho programa, conmotivo del Plebiscito sobre la construcción de los segundos niveles en elViaducto y el Periférico, que se realizará el 22 de septiembre de 2002,convocado por el J. de Gobierno del Distrito Federal".

TERCERO. Recursos de apelación. El dos de julio,los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, VerdeEcologista de México, Convergencia por la Democracia, Alianza Social y el de laSociedad Nacionalista, en un solo escrito, interpusieron recurso de apelaciónen contra del acuerdo precisado en el resultando anterior, el cual fueregistrado con el número TEDF-REA-014/2002.

En la misma fecha, J.C.D.C. y E.P., por su propio derecho, y ostentándose representantes de noventa y dosmil setecientos sesenta y cinco ciudadanos del Distrito Federal, igualmenteinterpusieron recurso de apelación, el cual se registró con la claveTEDF-REA-015/2002.

Ese mismo día, el Partido Acción Nacional presentó, anteel tribunal responsable, una controversia de proceso plebiscitario. Eltribunal responsable lo tramitó como recurso de apelación y le asignó laclave TEDF-REA-016/2002.

También el dos de julio, el Partido RevolucionarioInstitucional promovió "controversia de validez jurídica" en contradel plebiscito referido en el resultando primero. La responsable le dio eltrámite de recurso de apelación correspondiéndole el númeroTEDF-REA-017/2002.

El veintidós del mismo mes, el magistrado instructor radicólos expedientes referidos, y determinó la acumulación de los tres últimos alprimero.

El treinta y uno siguiente, la autoridad responsable dictósentencia en los recursos de apelación acumulados, en el sentido de desecharlos identificados como TEDF-REA-016/2002 y TEDF-REA-017/2002 y declaróparcialmente fundados los TEDF-REA-014/2002 y TEDF-REA-015/2002; enconsecuencia, ordenó a la autoridad responsable modificar la convocatoria deplebiscito sobre la construcción de los segundos niveles en el Viaducto yPeriférico y que proveyera lo necesario para su publicación.

CUARTO. Juicio de revisión constitucional electoral. Elcinco de agosto, los partidos políticos Revolucionario Institucional, AcciónNacional y Convergencia por la Democracia promovieron, de manera conjunta, elpresente juicio de revisión constitucional, contra la resolución indicada enel resultando que antecede, en el que además solicitan se declare la nulidad dela convocatoria a plebiscito ya referida.

Por acuerdo de siete de agosto, el magistrado presidente deesta S. Superior turnó el expediente al magistrado J.L. de la Peza,para su substanciación, quien mediante proveído de veintinueve del año encurso lo radicó, admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción,quedando los autos en estado de dictar sentencia.

En sesión pública de treinta de agosto, el magistradoponente presentó un proyecto de resolución en el que propuso el sobreseimientoen el juicio de revisión constitucional electoral, el proyecto fue discutido yrechazado por mayoría de cuatro votos contra dos, por lo que en la mismasesión se discutió y votó el fondo del asunto, con el resultado que consta alfinal de este engrose, para cuya elaboración se comisionó al Magistrado LeonelCastillo González.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracciónIII inciso b), y 189 fracción I inciso e), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, por tratarse de un juicio de revisiónconstitucional electoral promovido por un partido político contra actos de unaautoridad jurisdiccional electoral del Distrito Federal.

SEGUNDO. Requisitos de la demanda. En este juicio derevisión constitucional electoral se encuentran satisfechos los requisitosdel artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Presupuestos procesales y requisitos especiales deprocedibilidad. Éstos también están reunidos, como se verá acontinuación.

Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatrodías que fija el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, pues la notificación de la resoluciónimpugnada se practicó personalmente el primero de agosto de dos mil dos a lospartidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, y a Convergencia porla Democracia, Partido Político Nacional, el dos siguiente; en tanto que lademanda se presentó el cinco del mismo.

Interés y legitimación. El interés jurídico exigidocomo condición lógico jurídica necesaria para que un órgano jurisdiccionalexamine y resuelva las cuestiones de derecho substancial que se le plantean porlas partes en los procesos jurisdiccionales de su conocimiento, radica en larelación de causa a efecto o de medio a fin que se presenta entre lo pedido ylas posibilidades legales del tipo de proceso elegido por el actor, de modo quese advierta la posibilidad y factibilidad jurídica de conseguir la pretensióna través del agotamiento de los procedimientos elegidos para ese efecto; enotras palabras, la relación señalada debe evidenciar la posibilidad legal deconseguir lo pedido mediante el dictado de la sentencia en el proceso concretoinvocado, en el caso de acreditarse los elementos necesarios.

La legitimación en la causa se entiende como la identidad ycalidad de la persona física o moral que promueve, con las que la ley autorizaen general y en abstracto para combatir el tipo de actos o resoluciones de quese trate.

Ahora bien, la interpretación conjunta, a través de la ratiolegis y de los sistemas de interpretación gramatical, sistemático yfuncional, y dentro de éstos, la sustentada a base de principios rectores dedisposiciones fundamentales, especialmente de los que informan los artículos3º, fracción II, inciso a), 25, 26, 39, 40, 41, fracción IV y 99 fracciónIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ladenominada por la doctrina jurídica como interpretación conforme, sedesprende que el juicio de revisión constitucional electoral, establecido en laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comoinstrumento jurisdiccional extraordinario para combatir los actos o resolucioneselectorales definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidadesfederativas, resulta procedente e idóneo para impugnar los actos emanados deprocesos electorales plebiscitarios.

Lo anterior se sustenta en los siguientes argumentosdemostrativos:

  1. Las disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos están formadas, fundamentalmente, a base deprincipios. Algunos de esos principios se desarrollan en ciertos artículos,mediante reglas concretas y especificas, que siguen impregnadas, regidas ygobernadas por el principio que las justifica.

  2. El artículo 41, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, recoge el principio relativo a la constitucionalidady legalidad de los actos y resoluciones electorales, y como complementoinescindible, determina imperativamente el establecimiento de un sistema demedios de impugnación, para garantizar y asegurar que esos actos yresoluciones, que afecten de manera trascendente los principios constitucionalesy legales, se sujeten al control constitucional. De esta manera, como previsiónconstitucional de cumplimiento necesario, no puede haber acto o resolucióntrascendente de naturaleza electoral que esté exento de control a través delsistema de medios de impugnación en comento, y este imperativo no se vesatisfecho en ningún supuesto con los sistemas estatales, porque en éstos nose puede revisar la constitucionalidad de actos y resoluciones.

  3. El artículo 99 constitucional, que establece lasbases fundamentales rectoras de la jurisdicción electoral, en su fracción IV,sujeta al control de la constitucionalidad y legalidad, los actos o resolucionesdefinitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidadesfederativas para organizar y calificar los comicios o resolver lascontroversias que surjan durante los mismos, cuando incidan de...

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