Sentencia nº SUP-JRC-177-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Noviembre de 2002

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-177/2002 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mildos.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de laresolución de treinta y uno de octubre del año en curso, emitida por la Salade Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado deHidalgo, en el expediente REV-47-PRD-005/02, formado con motivo del recurso derevisión interpuesto por el mismo partido político, y

R E S U L T A N D O

  1. El dieciocho de octubre de dos mil dos, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral emitió el acuerdo por el que concedióel registro de las planillas de candidatos a los ayuntamientos presentadas porel Partido de la Revolución Democrática para contender en a elecciónordinaria de ayuntamientos para el período 2003 - 2006, a celebrarse el diezde noviembre de dos mil dos, con excepción de las planillas de candidatoscorrespondientes a los municipios de Atotonilco el Grande, H.,Ixmiquilpan, Huichapan, J., M., Tizayuca, Tepeapulco, Tulancingo,O. de J., Tasquillo, N.F., Progreso de Obregón,Singuilucan, San Bartolo Tutotepec, Tlanalapa, Tolcayuca, Tepeji del Río deOcampo, Atotonilco de Tula, Huautla, Huejutla de R., S.F.O. yZapotlán de J..

  2. El veintiuno de octubre siguiente, inconforme con ladeterminación precedente, el Partido de la Revolución Democrática, porconducto de E.P.V., interpuso recurso de revocación ante lapropia autoridad administrativa, que radicó el medio de impugnación bajo elexpediente número I.E.E/REVO/09/2002.

  3. El día veinticuatro del mismo mes y año, elConsejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolucióndesestimatoria en el recurso de revocación interpuesto, por lo que fueconfirmado el acto impugnado.

  4. El veintiocho de octubre siguiente, el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de E.P.V., interpusorecurso de revisión en contra de la resolución recién señalada. D. fue radicado ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoraldel Poder Judicial del Estado de H., correspondiéndole el númeroREV-47-PRD-005/02.

  5. El treinta y uno de octubre del año que transcurre,la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial delEstado de H. dictó sentencia de mérito respecto del recurso de revisiónintentado, estimándose infundados los conceptos de violación alegados.

    Dicha sentencia fue notificada personalmente al partido actorel mismo treinta y uno de octubre de dos mil dos.

  6. Por escrito de dos de noviembre pasado, el Partido dela Revolución Democrática, por conducto de R.R.F.,promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de laresolución a que se refiere el punto que antecede.

  7. El Magistrado Presidente de este órganojurisdiccional, por acuerdo de dos de noviembre del año en curso, integró elexpediente en que se actúa, correspondiéndole el número SUP-JRC-177/2002.Asimismo, conforme a las reglas de turno, remitió los autos a la ponencia delMagistrado Electoral J.L. de la Peza, para los efectos a que se refierenlos artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escompetente para conocer y resolver el presente juicio de revisiónconstitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99,párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los...

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