Sentencia nº SUP-JRC-170-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-170/2002 ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: TERCERA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: RAFAEL ELIZONDO GASEPERÍN

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mildos.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral con número de expediente SUP-JRC-170/2002, promovidopor I.V.C., representante de la Coalición "Alianza paraTodos", en contra de la resolución dictada el veintiséis de octubre dedos mil dos, por la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Estado deGuerrero, en el expediente TEE/SIII/JIN/007/02, relativo al juicio deinconformidad promovido por la citada coalición, y

R E S U L T A N D O :

  1. El seis de octubre de dos mil dos, se llevaron a caboelecciones en el Estado de Guerrero para la renovación, entre otros, de losmiembros del ayuntamiento de San Marcos.

  2. El nueve de octubre siguiente, el Consejo Municipalde San Marcos celebró sesión para realizar el cómputo final para la elecciónde miembros de ayuntamiento y, al efecto, declaró la validez de los comicios yotorgó la constancia de mayoría a los candidatos que integraron la planillapropuesta por el Partido Acción Nacional.

    CASILLA ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
    I II III IV V VI VII VIII IX X XI
    1 2041 B X X X
    2 2041 C
    3 2042 B X
    4 2043 B X X X
    5 2044 B X X X
    6 2044 C X
    7 2045 B X
    8 2046 B X
    9 2046 C X X
    10 2047 B X
    11 2047 C X
    12 2048 B X
    13 2048 C X
    14 2049 B X
    15 2049 C X
    16 2050 B X X
    17 2051 B X
    18 2054 B X X
    19 2054 C X X
    20 2060 B X
    21 2061 B X
    22 2065 B X
    23 2065 C X
    24 2065 E X
    25 2070 B X
    26 2071 B X
    27 2071 C X
    28 2074 B X
    29 2077 B X
    30 2078 B X
    31 2080 B X X
    32 2084 B X X X
    33 2084 E X X X X
    34 2090 B X

    El acta de cómputo correspondiente arrojó los resultadossiguientes:

    RESULTADOS
    (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    PAN 5,036 CINCO MIL TREINTA Y SEIS
    PRI /PVEM 4,692 CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
    PRD 2,152 DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS
    PT 105 CIENTO CINCO
    PRS 47 CUARENTA Y SIETE
    CDPPN 940 NOVECIENTOS CUARENTA
    PSN 13 TRECE
    PAS 161 CIENTO SESENTA Y UNO
    PSM 7 SIETE
    VOTOS VALIDOS
    VOTOS NULOS 838 OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO
    VOTACIÓN TOTAL 13,991 TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO
  3. El trece de octubre del presente año, la Coalición"Alianza para Todos", por conducto de su representante IsauroVillanueva Cruz, promovió ante el mencionado consejo, juicio de inconformidad,en contra de los resultados contenidos en la citada acta de cómputo municipal,así como de la declaración de validez de la elección y de la expedición dela constancia de mayoría a favor del Partido Acción Nacional, alegandorespecto de treinta y cuatro casillas, las siguientes causales de nulidad:

    Asimismo, hizo valer diversas irregularidades suscitadas eldía de la jornada electoral, así como en el procedimiento de cómputomunicipal, mismas que, según su dicho, constan en las actas circunstanciadasrespectivas, solicitando, además, se requirieran todos los paquetes electoralespara su revisión y la realización de un nuevo cómputo respecto de laelección del ayuntamiento de San Marcos, donde exista certeza y credibilidad enel recuento de votos.

    El citado medio de impugnación fue radicado por el tribunalelectoral local en el expediente identificado con la clave TEE/SIII/JIN/007/02y, mediante auto de veintitrés de octubre, se tuvo por admitida la demanda,declarándose asimismo cerrada la instrucción, por encontrarse debidamentesustanciado

  4. El veintiséis de octubre del presente año, laTercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvióel juicio de inconformidad promovido por la Coalición "Alianza porTodos".

    Las consideraciones, en lo que importa, y los puntosresolutivos del fallo en comento son:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo veinte, de la Constitución Política del Estado de Guerrero; artículos 1, 2, 3, 4 fracción III, 5, 53, 54 fracción IV a), 57 fracción II, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; artículos 4, fracción I, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, en virtud de haberse impugnado actos ocurridos en la etapa de resultados y calificación de las elecciones de un proceso electoral estatal ordinario correspondiente a la elección de Ayuntamientos, realizados por el Consejo Municipal Electoral de San Marcos; autoridad que pertenece al Décimo Octavo Distrito sobre el que esta S. también ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Análisis previo de causas de improcedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos formales, esenciales y especiales de procedibilidad del Juicio de Inconformidad, por ser su examen preferente y de orden público, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

    A.R.F., Esenciales y Especiales. Se encuentran satisfechos en el caso, los requisitos esenciales previstos en el artículo 12, párrafo primero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, en razón de que la demanda se interpuso ante la Autoridad Responsable; en ella se satisfacen las exigencias formales para su presentación, como son: nombre del actor y domicilio para oír y recibir notificaciones; la identificación del acto impugnado y de la Autoridad Responsable; la mención expresa de los hechos y agravios, el nombre y firma autógrafa del promovente en la demanda.

    Se cumplió con los requisitos especiales del Juicio de Inconformidad previstos en el artículo 56 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, en virtud que el promovente identificó en un solo escrito, la elección que reclama; precisó los actos de autoridad que impugna.

    B. Legitimación. Conforme al artículo 58 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, corresponde exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones instaurar el Juicio de Inconformidad. En la especie, se cumple con esa disposición, en razón de que el juicio de mérito fue promovido por I.V.C., representante de la Coalición PRI-PVEM, denominada ‘ALIANZA POR TODOS’, que participo en el proceso electoral de la elección de Ayuntamientos.

    C.P.. De acuerdo con el artículo 17 fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, el uso de los medios de impugnación corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes. En el presente asunto se cumple con este requisito, en razón de que el juicio es promovido por I.V.C., quien tiene su personería reconocida en autos como representante de la Coalición PRI-PVEM, denominada ‘ALIANZA PARA TODOS’.

    D.P.. El medio de impugnación que nos ocupa, fue presentado durante los cuatro días a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado; hecho que se desprende del contenido de la certificación de fecha catorce de octubre del dos mil dos, realizada por L.V.A., Secretario Técnico del Consejo Municipal Electoral de San Marcos, G..

    E. Escrito de protesta. A fin de determinar lo fundado o infundado del Juicio de Inconformidad, resulta pertinente señalar el marco jurídico que regula su procedencia.

    Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

    ‘ARTÍCULO 53.

    Durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen las normas constitucionales o legales relativas a la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, en los términos señalados por el presente ordenamiento.

    ARTÍCULO 54.

    Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad en los términos del Código Electoral del Estado y la presente ley, los siguientes:

    I...

    II...

    III...

  5. En la elección de ayuntamiento.

    1. Los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por nulidad de la elección;

    b) ...

    c) ...

    ARTÍCULO 55.

    El escrito de protesta por los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

    Se requerirá de la presentación del escrito...

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